Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

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TÍTULO I disposiciones Generales

Objeto del Reglamento y de la Agencia Nacional de Aduanas de México

1o.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Definición de conceptos

2o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Aduana: oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.

II. Agencia: Agencia Nacional de Aduanas de México;

III. Agencia aduanal: persona moral, legalmente constituida, autorizada por laAgencia Nacional de Aduanas de México, para promover el despacho aduanero de las mercancías, por cuenta ajena, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable;

IV. Agente aduanal: persona física autorizada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante una patente, para promover por cuenta

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ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable;

  1. Despacho: conjunto de actos y formalidades relativos ala entraday salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, establecidos en la legislación aplicable, deben realizarse ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, al emplear el sistema electrónico aduanero.

    La Agencia establecerá lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor;

    VI. Ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables;

    VII. Pedimento: declaración generada y transmitida, mediante documento electrónico, respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, que debe contener la información en materia fiscal relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan; los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la requerida en las demás disposiciones aplicables;

    VIII. Reglamento: Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México;

    IX. Reconocimiento aduanero: examen de las mercancías y de sus muestras, que lleven a cabo las autoridades competentes para cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, y

    X. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Funciones de la Agencia

    30.- La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

    I. Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

    II. Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    III. Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;

    IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional;

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  2. Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros;

    VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de segundad nacional y de seguridad pública para preservar la segundad en los puntos de acceso al país;

    VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;

    VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

    IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

    X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;

    XI. Proponer para aprobación del superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación, para lo cual debe aportar los datos ciertos y verificables, de manera oportuna, para el diseño de dicha política;

    XII. Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia;

    XIII. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;

    XIV. Compartir con el Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías;

    XV. Representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia y, en su caso, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, y

    XVI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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TÍTULO II De la Organización
CAPÍTULO I De la Organización de la Agencia

Unidades administrativas de la Agencia

4o.- La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

A. Titular de la Agencia;

B. Unidades Administrativas Centrales:

I. Dirección General de Operación Aduanera:

a) Dirección de Supervisión de Aduanas Fronterizas;

b) Dirección de Supervisión de Aduanas Marítimas;

c) Dirección de Supervisión de Aduanas Interiores;

d) Dirección de Operación Aduanera 1;

e) Dirección de Operación Aduanera 2;

f) Dirección de Operación Aduanera 3;

II. Dirección General de Investigación Aduanera:

a) Dirección de Investigación Aduanera 1;

b) Dirección de...

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