Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior

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ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022)

Formatos y Modelos de Comercio Exterior Contenido

I. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

II. Formatos de Comercio Exterior.

A. Autorizaciones.

B. Avisos.

C. Constancias.

D. Declaraciones.

E. Formatos.

F. Solicitudes.

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  1. Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

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ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022)

Trámites de Comercio Exterior

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ANEXO 3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2022)

N.E. De conformidad con el cuarto transitorio de las RGCE para 2023, se prorroga la vigencia de este anexo de las RGCE para 2022, mismo que aplica para las RGCE para 2023._

Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico

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ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2022 y modificado el 28/IX/2022)

N.E. De conformidad con el cuarto transitorio de las RGCE para 2023, se prorroga la vigencia de este anexo de las RGCE para 2022, mismo que aplica para las RGCE para 2023.

Horario de las aduanas

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ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2022)

N.E. De conformidad con el cuarto transitorio de las RGCE para 2023, se prorroga la vigencia de este anexo de las RGCE para 2022, mismo que aplica para las RGCE para 2023.

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

CONTENIDO

Primero.- Para efectos de la regla 1.1.3. de las RGCE, se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

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A. Criterios Normativos 1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.

El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en lafactura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.

2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Derogado)

Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, on los casos do subvaluación do mercancías, será causal do cancelación do la patento do agento aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado do los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que so refiero ol artículo 37-A do la Ley, os decir, cuando so transmita electrónicamente o so declaro en el pedimento o on ol aviso consolidado, datos distintos a aquellos que on cumplimiento a las obligaciones provistas on la propia Ley lo fueron proporcionados por ol importador o exportador.

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3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

El artículo 151, fracción II de la Ley, establece, entre otros supuestos, que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.

Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a "Partidas", especifica que, por cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.

Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de todas las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales".

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en el artículo 151 de la Ley, cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el artículo Cuarto del mismo Acuerdo.

4/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

El artículo 63 de la Ley, establece que, para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio.

Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.

En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales de los que México

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sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, según se trate, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.

5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Derogado)

Para efectos del artículo 61, fracción...

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