Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 25 de junio de 2009.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA.

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 33, fracciones I, VII XV, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 47, fracción II, inciso c), 55, 56, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 120, 121, 125 y 127 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y OCTAVO TRÁNSITORIO de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE

CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
Capítulo I Artículos 1 y 2

Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento

Artículo 1º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, así como adscribir y asignar atribuciones a los organismos desconcentrados que constituyen la Administración Pública Central y Desconcentrada.

Las atribuciones de aquellas Unidades Administrativas y Organismos del H. Ayuntamiento que no se establezcan en este Reglamento, deberán señalarse en sus propias Reglas de Operación y Manuales Administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones como delegadas.

Artículo 2º Además de los conceptos que expresamente señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para efectos de este Reglamento se entiende por:

Administración Pública Centralizada.- Las Unidades Administrativas dotadas de decisión y ejecución, que se encuentran subordinadas al Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan.

Ayuntamiento.- Al Gobierno Municipal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conformado y regulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Administración Desconcentrada.- Los órganos de las Presidencias de Comunidad que se encuentran subordinadas a sus respectivos titulares, y los órganos administrativos constituidos por el Presidente Municipal Constitucional, jerárquicamente subordinados al propio Presidente Municipal o la dirección de gobierno que este determine por acuerdo del H. Ayuntamiento.

Administración Descentralizada.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Calpulalpan, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

Bando Municipal.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Calpulalpan.

Cabildo.- Órgano máximo de decisión del Municipio de Calpulalpan, integrado por el Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan, el Sindico Municipal, los 7 Regidores electos y los 13 Presidentes de Comunidad, todos con voz y voto.

Comisiones del Ayuntamiento.- Las Comisiones constituidas conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ley Municipal.- La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Organismos Municipales.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal.

Unidades Administrativas.- la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Contraloría Interna, el Registro Civil, el Juzgado Municipal y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, las Direcciones de Gobierno y las Coordinaciones que conforman la Administración Pública Centralizada.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De la Residencia del Ayuntamiento

Artículo 3º El Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan residirá en la cabecera Municipal y tendrá su domicilio oficial en el palacio municipal, situado en Plaza de la Constitución número 5 Colonia Centro de la Ciudad de Calpulalpan, Tlaxcala

Sólo con aprobación del Congreso del Estado, podrá trasladarse a otro lugar, dentro de los límites territoriales del municipio.

Artículo 4º El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia.

La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia, así como el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.

Artículo 5º El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en el salón de cabildos del palacio municipal, o en el lugar que se determine atendiendo lo dispuesto por el Artículo 11 del presente Reglamento

Este lugar será inviolable, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso que lo solicite el Presidente Municipal.

El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.

Capítulo III Artículo 6

De la instalación del Ayuntamiento

Artículo 6º El Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan se instalará en ceremonia pública y solemne el día quince de enero posterior a su elección

A esta sesión comparecerán los Ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV Artículos 7 a 10

De la Entrega-Recepción

Artículo 7º La sesión solemne de instalación se desarrollará conforme a las disposiciones previstas por los artículos 16 al 22 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Artículo 8º

La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el Salón de Cabildos, recinto oficial de sesiones, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación, en cuyo caso, esta decisión deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes.

Artículo 9º El Presidente Municipal, el Sindico, los Regidores, los Presidentes de Comunidad y los titulares de las Unidades Administrativas, de los Organismos, y de los Órganos Desconcentrados salientes entregarán a los entrantes un informe escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública, mismo que contendrá, entre otros, su situación financiera, la obra pública ejecutada

Su erogación, las obras y proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán con la documentación comprobatoria que corresponda.

La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los ordenamientos que el Congreso del Estado o el Órgano de Fiscalización Superior, señalen para el efecto, y en todo caso conforme a los siguientes lineamientos:

a). Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de que el Ayuntamiento se haya instalado.

b). Intervendrá en todo procedimiento el órgano de Fiscalización Superior.

c). Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se entregarán, una al órgano de Fiscalización Superior, otra al servidor público saliente y la otra al servidor público entrante.

Artículo 10

En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en el artículo anterior de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y hasta que esto se haya cumplido, se liberará de sus obligaciones al Ayuntamiento saliente, informándose de ello al Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.

TTULO (SIC) SEGUNDO

Capítulo I Artículos 11 a 29

De las Sesiones de Cabildo

Artículo 11 Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el Salón de Cabildos, recinto oficial destinado para tal efecto, a menos que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare de manera temporal, en sesión previa, otro local como recinto oficial, pudiendo efectuarse en cualquiera de las Presidencias de Comunidad.

El Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar alguna sesión en forma abierta, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio, sea trascendente su realización.

Artículo 12 El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes, públicas o secretas; o permanentes en la forma, términos y condiciones que dispone este Reglamento para cada uno de los casos

En todo caso, el número de sesiones ordinarias nunca será menor de dos al mes y el orden del día será notificado a los miembros con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión, acompañándose el proyecto de acta de la Sesión inmediata anterior, para revisión y comentarios.

Las sesiones extraordinarias deberán ser notificadas como mínimo con 12...

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