Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 25 de junio de 2009.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA.
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 33, fracciones I, VII XV, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 47, fracción II, inciso c), 55, 56, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 120, 121, 125 y 127 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y OCTAVO TRÁNSITORIO de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE
CALPULALPAN, ESTADO DE TLAXCALA
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Las atribuciones de aquellas Unidades Administrativas y Organismos del H. Ayuntamiento que no se establezcan en este Reglamento, deberán señalarse en sus propias Reglas de Operación y Manuales Administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones como delegadas.
Administración Pública Centralizada.- Las Unidades Administrativas dotadas de decisión y ejecución, que se encuentran subordinadas al Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan.
Ayuntamiento.- Al Gobierno Municipal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conformado y regulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Administración Desconcentrada.- Los órganos de las Presidencias de Comunidad que se encuentran subordinadas a sus respectivos titulares, y los órganos administrativos constituidos por el Presidente Municipal Constitucional, jerárquicamente subordinados al propio Presidente Municipal o la dirección de gobierno que este determine por acuerdo del H. Ayuntamiento.
Administración Descentralizada.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Calpulalpan, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
Bando Municipal.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Calpulalpan.
Cabildo.- Órgano máximo de decisión del Municipio de Calpulalpan, integrado por el Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan, el Sindico Municipal, los 7 Regidores electos y los 13 Presidentes de Comunidad, todos con voz y voto.
Comisiones del Ayuntamiento.- Las Comisiones constituidas conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Ley Municipal.- La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Organismos Municipales.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal.
Unidades Administrativas.- la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Contraloría Interna, el Registro Civil, el Juzgado Municipal y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, las Direcciones de Gobierno y las Coordinaciones que conforman la Administración Pública Centralizada.
De la Residencia del Ayuntamiento
Sólo con aprobación del Congreso del Estado, podrá trasladarse a otro lugar, dentro de los límites territoriales del municipio.
La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia, así como el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.
Este lugar será inviolable, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso que lo solicite el Presidente Municipal.
El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.
De la instalación del Ayuntamiento
A esta sesión comparecerán los Ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.
De la Entrega-Recepción
La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el Salón de Cabildos, recinto oficial de sesiones, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación, en cuyo caso, esta decisión deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes.
Su erogación, las obras y proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán con la documentación comprobatoria que corresponda.
La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los ordenamientos que el Congreso del Estado o el Órgano de Fiscalización Superior, señalen para el efecto, y en todo caso conforme a los siguientes lineamientos:
a). Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de que el Ayuntamiento se haya instalado.
b). Intervendrá en todo procedimiento el órgano de Fiscalización Superior.
c). Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se entregarán, una al órgano de Fiscalización Superior, otra al servidor público saliente y la otra al servidor público entrante.
En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en el artículo anterior de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y hasta que esto se haya cumplido, se liberará de sus obligaciones al Ayuntamiento saliente, informándose de ello al Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
TTULO (SIC) SEGUNDO
De las Sesiones de Cabildo
El Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar alguna sesión en forma abierta, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio, sea trascendente su realización.
En todo caso, el número de sesiones ordinarias nunca será menor de dos al mes y el orden del día será notificado a los miembros con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión, acompañándose el proyecto de acta de la Sesión inmediata anterior, para revisión y comentarios.
Las sesiones extraordinarias deberán ser notificadas como mínimo con 12...
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