Reglamento del Instituto Estatal del Transporte de Campeche

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 15 de septiembre de 2008.

C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 73 de la misma Constitución; 3º, 6º, 8º, 9º, fracción I, 17, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y el artículo Transitorio Tercero de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar lo relativo a la organización y funcionamiento del Instituto Estatal del Transporte de Campeche, con observancia de lo dispuesto en los artículos 24 a 31 y demás aplicables de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comités: Los Comités Consultivos Municipales del Transporte;

  2. Consejo: El Consejo Estatal del Transporte;

  3. Director: El Director General del Instituto;

  4. Instituto: El Instituto Estatal del Transporte del Estado de Campeche;

  5. Ley: La Ley de Transporte del Estado de Campeche;

  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche;

  7. Transporte: El servicio de transporte de pasajeros y carga, en las diversas modalidades y tipos que previenen la Ley y el Reglamento; y

  8. Unidad: Cada una de las unidades administrativas del Instituto.

Artículo 3 El Instituto conducirá sus actividades con base en las atribuciones que le confiere la Ley, el Reglamento y el presente ordenamiento, así como otras disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 4 El órgano de gobierno del Instituto lo es el Consejo y su órgano ejecutivo el Director; quienes tienen las atribuciones que les señala la Ley, el Reglamento, el presente ordenamiento, así como otras disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto el Instituto, como auxiliares del Director, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Una Subdirección de Planeación;

  2. Una Subdirección Jurídica;

  3. Una Subdirección de Registro Público del Transporte;

  4. Una Subdirección de Certificación;

  5. Una Subdirección de Inspección; y

  6. Una Subdirección Administrativa.

Artículo 6 En términos de lo dispuesto por la Ley, el Instituto tendrá un órgano interno de control, cuyo titular y demás personal dependerá orgánica y presupuestalmente de la Secretaría de la Contraloría, y cuyas funciones serán las que determina la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Capítulo II Artículos 7 a 11

Del Consejo

Artículo 7 Los titulares de las Secretarías a que se refiere el artículo 27 de la Ley nombrarán como sus suplentes a aquellos servidores públicos que les sigan en rango jerárquico dentro de sus respectivas dependencias.
Artículo 8 La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo las hará su presidente, por conducto del secretario técnico, mediante oficio al que se acompañará una copia del orden del día, así como una copia de los documentos relacionados con los asunto que vayan a tratarse en la sesión.
Artículo 9 La convocatoria deberá notificarse a los demás miembros del Consejo, con cuando menos tres días de anticipación si se tratare de sesión ordinaria, o veinticuatro horas en el caso de las extraordinarias.
Artículo 10 De cada sesión el secretario técnico levantará acta, en la que asentará en forma sucinta: el orden del día; los asuntos tratados; el sentido de su discusión; las resoluciones que les hayan recaído, y si éstas fueron aprobadas por unanimidad o por mayoría de votos

En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 11 Cuando el presidente considere pertinente que en una sesión se escuche la opinión de uno o más prestadores de servicios de transporte; por la naturaleza de algún asunto o asuntos que en ella se vayan a tratar, el mencionado presidente les formulará la correspondiente invitación

Los invitados sólo tendrán derecho a voz y participarán exclusivamente en la parte de la sesión en la que se dé tratamiento al asunto o asuntos antes referido.

Capítulo III Artículos 12 y 13

Del Director

Artículo 12 La representación del Instituto que al Director confiere el artículo 30 de la Ley tendrá los alcances que para un mandatario general para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas establece la legislación civil del Estado; con la salvedad de que para ejercitar los actos de dominio deberá tener previamente la correspondiente autorización del Consejo.
Artículo 13 El Consejo, a través de su presidente, celebrará ante fedatario público el correspondiente contrato de mandato con el Director, quedando éste facultado para sustituir dicho mandato en materia de pleitos y cobranzas.
Capítulo IV Artículo 14

De las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las Unidades

Artículo 14 Al frente de cada una de las unidades habrá un titular, que recibirá la denominación de Subdirector

Corresponde de manera genérica a los Subdirectores las siguientes atribuciones:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad a su cargo, procurando su eficiencia, productividad y constante mejoramiento;

  2. Acordar con el Director el despacho de los asuntos, de la unidad a su cargo, que requieran de su intervención;

  3. Formular los programas, proyectos, estudios, dictámenes e informes que les sean requeridos por el Director y que les correspondan a las unidades a su cargo, en razón de sus funciones;

  4. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades para el mejor desempeño de sus funciones;

  5. Someter a la consideración del Director las propuestas de modificaciones jurídicas o administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la unidad a su cargo;

  6. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de proyectos de reglamentos, manuales administrativos y cualquier otro ordenamiento que regule la organización y el funcionamiento del instituto;

  7. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director y mantenerlo informado del desarrollo de la misma;

  8. Proponer y opinar en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Instituto, en razón de sus atribuciones;

  9. Suscribir los documento relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia;

  10. Participar...

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