Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 01/09/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2022.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 15 de febrero de 2007.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 094

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

En su parte final, este Reglamento se ocupa de precisar las atribuciones de los órganos técnicos, administrativos y de apoyo; conformando así una estructura de segmentos de actividad especializada, que deriven en el más eficaz mecanismo de soporte al trabajo del legislador potosino.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6.quater
ARTICULO 1° Este Reglamento es de observancia para el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como para quienes ejerzan el derecho de iniciativa que establece el artículo 61 de la Constitución Política del Estado; y es de observancia general en todo lo relativo al ejercicio de las atribuciones que competen al Poder Legislativo conforme a la ley.
ARTICULO 2° Para efectos de interpretación de este Reglamento se entiende por:
  1. Constitución federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  3. Diario de los Debates: el documento oficial del Congreso en el que se asientan todas las sesiones públicas del Pleno; excepto aquéllas que se den en sesiones privadas;

  4. Directiva: la Directiva del Congreso del Estado;

  5. Junta: la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado;

  6. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

  7. Pleno: la Asamblea de Diputados que integra el Congreso del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2019)

  8. Quórum: el número de diputados que se requiere para sesionar válidamente, tanto en el Pleno, como en comisiones y comités, de conformidad con la Ley y este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2019)

  9. Reglamento: el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, y

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2019)

  10. Urgencia: es la circunstancia por la que se otorga preferencia a conocer y despachar asuntos que, de no atenderlos, causaría perjuicios irreversibles; trámites que al omitirse no afectan a principios o valores democráticos.

ARTICULO 3° El Poder Legislativo se ejerce por la Legislatura en turno, como Pleno y como Diputación Permanente, en los términos que establecen la Constitución Local y la ley.
ARTICULO 4° La aplicación del presente Reglamento corresponde a:
  1. La Directiva del Congreso en los periodos ordinarios y extraordinarios;

  2. La Diputación Permanente en los recesos del Congreso;

  3. La Junta de Coordinación Política;

  4. Los presidentes de los órganos mencionados en las fracciones I, II y III; asimismo, a las comisiones y comités del Congreso, y

  5. Los titulares de los órganos de control, soporte técnico y de apoyo del Congreso.

ARTICULO 5° Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, en lo no previsto en este Reglamento, proponer al Pleno la determinación que resulte procedente, por cuanto a medidas y disposiciones pertinentes; asimismo, deberá desahogar las dudas y consultas respecto a su interpretación legal y correcta aplicación.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 6° Toda comunicación que realice el Congreso a los demás poderes del Estado y de la Federación; a los ayuntamientos; entidades de la República; organismos; instituciones; y demás autoridades, deberá hacerse mediante oficio.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 6° BIS

Tratándose de notificaciones en los procedimientos substanciados por el Congreso, se harán en forma personal, por cédula en los estrados del Congreso tanto físicos como electrónicos o por correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo con las reglas establecidas en este precepto, aplicando, en su caso, de manera supletoria lo dispuesto por el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, se podrán practicar por medios electrónicos, en los términos establecidos en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

En todos los procedimientos iniciados ante el Congreso, los interesados deberán señalar en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones; en los municipios de, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, el domicilio deberá indicar calle, número exterior y en su caso interior, colonia o fraccionamiento, código postal, así como entre qué calles se encuentra. De no hacerlo así, todas las notificaciones, aun las que deban tener el carácter de personal, se practicarán mediante cédula que se fijará en los estrados del Congreso.

En el caso de las autoridades cuyo domicilio se encuentre fuera de los municipios de San Luis Potosí o Soledad de Graciano Sánchez, las notificaciones se practicarán por medio de correo certificado, incluso las de carácter personal, a menos de que éstas señalen dentro de cada procedimiento domicilio para que se practiquen en los municipios de San Luis Potosí o Soledad de Graciano Sánchez, en los términos previstos en este artículo.

En todos los casos cuando se acuerde que la primera notificación se practique en forma personal, y en caso de que no se haya señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en los municipios de San Luis Potosí o Soledad de Graciano Sánchez, deberá requerirse al interesado para que señale domicilio en los términos previstos en este artículo dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos, apercibiéndolo para el caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por cédula en los estrados del Congreso.

Las notificaciones efectuadas por el Congreso, en todos los casos surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al que fueran practicadas, o recibidas en el caso de hacerse por correo certificado.

Las notificaciones deberán ser practicadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sean turnadas al notificador, para ello quien la solicite deberá acompañar a la misma, el documento a notificarse impreso y en forma electrónica, para que se elabore la cédula que, en su caso, corresponda, señalando el domicilio en el que ha de practicarse con los datos de calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia o fraccionamiento y código postal.

Las notificaciones deberán ser practicadas entre las ocho y las dieciocho horas de los días hábiles. Quien ordene la notificación, atendiendo a la urgencia de cada caso, podrá solicitar su práctica en días y horas inhábiles.

Las notificaciones practicadas en forma distinta a la establecida en este Reglamento, estará afectada de nulidad. La petición de declaratoria de nulidad de una notificación podrá ser solicitada ante el Congreso o ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado, a elección del interesado.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 6° TER Las notificaciones personales se practicarán con el interesado o con su representante legal, siempre y cuando el domicilio señalado se encuentre en los municipios de San Luis Potosí o Soledad de Graciano Sánchez, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  1. El notificador se constituirá en el domicilio señalado por el interesado, buscará a la persona que deba ser notificada o a su representante legal, y cerciorado de la identidad hará entrega de la copia completa del documento motivo de la notificación, levantando la razón circunstanciada, la que se deberá anexar al expediente de que se trate;

  2. En caso de que en la primera búsqueda no encuentre al interesado o a su representante legal, el notificador deberá dejar citatorio en el que se especifique que el interesado o su representante legal...

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