Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 10
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público y establece las bases para la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado.

ARTÍCULO 2°

El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de diputados que se denomina Congreso del Estado; la que se renovará totalmente cada tres años, constituyendo durante ese periodo una Legislatura.

El Congreso del Estado se regirá por el principio de parlamento abierto, que se refiere a los mecanismos que garantizan la promoción del derecho a la información, la participación ciudadana, y la rendición de cuentas, a través de esquemas que privilegien el acceso de manera sencilla a la información generada al interior.

ARTÍCULO 3°

Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 4°

El Congreso del Estado se conforma con el número de diputados de mayoría relativa y representación proporcional que determina la Constitución Política del Estado. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 5°

El Congreso del Estado reside en la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado, y debe tener su propio recinto.

El Congreso podrá sesionar en la Capital del Estado en otro recinto distinto del habitual, cuando así lo requiera la celebración de sesiones solemnes o cuando se den circunstancias extraordinarias; o bien, en otra ciudad de la Entidad, cuando así lo acuerde el pleno del Congreso del Estado, para lo cual, el lugar seleccionado deberá ser declarado recinto oficial, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

En epidemias; peligro de invasión; caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el Estado, la Directiva podrá fijar la modalidad de sesiones no presenciales, mediante video conferencia, trabajo a distancia, o medios virtuales análogos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, estando sólo presentes en el recinto legislativo para la conducción protocolaria de la Sesión, los integrantes de la Directiva, así como personal adscrito al Congreso del Estado, que así se determine.

El Congreso celebrará Sesión Solemne, preferentemente, en algún municipio del interior del Estado para conmemorar la instalación del Primer Congreso de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 6°

Los recintos del Congreso del Estado son inviolables, ninguna fuerza pública puede tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará bajo su mando.

Cuando el Congreso del Estado se encuentre sesionando y se dé el caso de que sin mediar autorización la fuerza pública se presente, el Presidente debe declarar la suspensión de la sesión, hasta que dicha fuerza salga del recinto.

Ninguna autoridad puede ejercitar mandamientos judiciales o administrativos sobre bienes del Congreso, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto.

El Presidente del Congreso puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos legislativos.

ARTÍCULO 7°

El Congreso del Estado registrará todas sus sesiones públicas en un instrumento denominado Diario de los Debates.

No se publicarán en el Diario de los Debates, las reuniones de comisiones, ni las discusiones y documentos relacionados con las sesiones privadas.

ARTÍCULO 8°

El Congreso del Estado designará a los diputados que deban representarlo ante el Consejo Estatal Electoral, en los términos que establezca la ley de la materia.

ARTÍCULO 9°

Esta Ley, sus reformas, adiciones y derogaciones, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se ajustarán a lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 10

Para efectos de interpretación de esta Ley se entiende por:

  1. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  2. Reglamento: el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado;

  3. Directiva: la Directiva del Congreso del Estado;

  4. Pleno: la Asamblea de diputados que integra el Congreso del Estado, y

  5. Junta: la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

TÍTULO SEGUNDO De la instalacion Artículos 11 a 14
CAPÍTULO UNICO Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

En la renovación del Congreso del Estado, la Diputación Permanente tiene funciones de Comisión Instaladora.

ARTÍCULO 12

El Congreso del Estado no puede instalarse, ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros, dado el caso, se procederá conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución.

ARTÍCULO 13

El día catorce de septiembre del año de la elección de diputados locales, la Diputación Permanente, en la Junta Preparatoria, debe dar lectura al informe del Consejo Estatal Electoral, respecto a las constancias de mayoría y de representación proporcional, así como de calificación de la elección de los integrantes de la legislatura entrante.

Concluida la Junta Preparatoria, en Sesión Solemne, los diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente; al efecto, el Presidente de la misma preguntará a los diputados electos:

¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, y DESEMPEÑAR CON LEALTAD y PATRIOTISMO EL CARGO DE DIPUTADOS QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, LEGISLANDO PARA BIEN DE LA NACION y DE ESTE ESTADO?

Los integrantes de la legislatura entrante, contestarán:

"SI PROTESTO"; el Presidente dirá entonces: "SI ASI LO HICIERAN, QUE LA NACION y EL ESTADO SE LOS RECONOZCAN, y SI NO, QUE SE LOS DEMANDEN."

ARTÍCULO 14

Una vez tomada la protesta a los integrantes de la legislatura entrante en los términos del artículo anterior, la Diputación Permanente continuará la sesión solemne para integrar la Directiva.

Una vez electa la Directiva, el Presidente de la misma declarará instalado al Congreso del Estado en la forma siguiente:

"LA (número) LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, SE DECLARA LEGITIMAMENTE INSTALADA y EN APTITUD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALAN EL ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO y LAS LEYES."

TÍTULO TERCERO De las atribuciones del congreso del estado Artículos 15 a 21
CAPÍTULO I De las atribuciones legislativas Artículo 15
ARTÍCULO 15

Las atribuciones legislativas del Congreso del Estado en general, son:

  1. Dictar, abrogar y derogar leyes;

  2. Aprobar las leyes que regulen su organización y funcionamiento internos;

  3. Expedir las leyes que regulen la organización de los organismos constitucionales autónomos y las que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, así como de los demás organismos e instituciones que administren fondos o valores públicos;

  4. Dictar las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones que...

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