REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, r r e e p p r r e e s s e e n n t t a a d d o o p p o o r r s s u u

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REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO.

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Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones aplicables a la organización, administración y funcionamiento interno del Congreso, así como a los actos y procedimientos legislativos, conforme a lo establecido por la Constitución

General, la particular del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Nayarit.

Artículo 2 Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la mayoría de los integrantes de la Asamblea, o en su caso por la Diputación

Permanente.

Para la adecuada interpretación de este reglamento se entenderá por:

I.

Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

III.

Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit;

IV.

Reglamento: Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso;

V.

Congreso, Asamblea, Legislatura o Cámara: Poder Legislativo del Estado de

Nayarit;

VI.

Comisión de Gobierno: Comisión de Gobierno Legislativo;

VII.

Presidente del Congreso o de la Legislatura: Presidente de la Mesa Directiva del

Pleno o de la Diputación Permanente, y

Sábado 16 de Agosto de 2008 Periódico Oficial 3

VIII.

Presidente de la Comisión de Gobierno: Presidente de la Comisión de Gobierno

Legislativo.

Capítulo II Artículo 5

Instalación de la Legislatura

Artículo 3.- La instalación de la Legislatura es un acto de orden público que se realizará con base en lo que dispone la Constitución Local, con las formalidades y procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Al efecto, las autoridades prestarán los apoyos que formalmente les pidieren.

Artículo 4.- En los primeros 10 días del mes de agosto del año de la elección, la

Diputación Permanente se reunirá para constituir a su Mesa Directiva en Comisión

Instaladora que desahogará los trabajos inherentes a la sesión de instalación de la nueva Legislatura.

La Comisión Instaladora resolverá lo conducente, a efecto de que el día de la sesión de instalación, se realice por parte de las personas formalmente acreditadas la entrega recepción de conformidad a lo ordenado por la Ley.

Artículo 5 La sesión de instalación se celebrará de conformidad con las siguientes formalidades:

I.

Para los efectos de registrar la asistencia y declarar el quórum, la Comisión

Instaladora por conducto de alguno de sus miembros presentará a los diputados que constitucionalmente fueron electos y acreditaron tal carácter dando a conocer el distrito electoral que representan, o en su caso, la asignación plurinominal especificando en ambos casos el Partido Político que corresponda.

II.

Verificado el quórum, el presidente de la Comisión Instaladora solicitará a los asistentes ponerse de pie y emitirá la siguiente declaratoria: "HOY, 17 DE

AGOSTO que corresponda), SE

DECLARA

LEGÍTIMA

Y

SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ( Número ordinal que corresponda )

LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE NAYARIT".

III.

Acto continuo, el presidente de la Comisión Instaladora declarará abierto el registro de propuestas para que los diputados electos elijan a los miembros de la primera Mesa Directiva. Dicha resolución la adoptarán en votación económica.

IV.

Dado a conocer el resultado de la votación, el Presidente de la Comisión

Instaladora invitará a los miembros de la Mesa Directiva a ocupar sus lugares en el Presidium. La Comisión Instaladora pasará a ocupar los lugares que al efecto se dispongan.

V.

Enseguida, puestos de pie todos los miembros del Congreso y los asistentes, el

Presidente de la Mesa Directiva electa, levantando su mano derecha a la altura del pecho, únicamente dirá: PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA

PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN;

DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO

QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y

PROSPERIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE

EL PUEBLO ME LO DEMANDE.

VI.

Acto continuo, y permaneciendo todos de pie, el Presidente preguntará a los demás miembros de la Legislatura: "¿PROTESTAN GUARDAR Y HACER

GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS

EMANEN; DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE

DIPUTADOS QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO

POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT?".

Los integrantes de la Legislatura, levantando la mano derecha a la altura del pecho, contestarán: SÍ PROTESTO; enseguida el presidente dirá entonces: Y SI

ASÍ NO LO HICIEREN, QUE EL PUEBLO SE LOS DEMANDE.

VII.

A continuación el Presidente de la Mesa Directiva designará una Comisión de

Protocolo con integración plural, para que una vez clausurada la sesión, acompañe a quienes fungieron como Comisión Instaladora, y en su caso a quienes hubieren representado a los Poderes Ejecutivo y Judicial.

VIII.

En seguida el presidente de la Mesa Directiva, antes de clausurar la sesión podrá dirigir un mensaje, y a la conclusión del mismo citará formalmente a los integrantes de la Legislatura a sesión solemne de apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, a celebrarse de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Local el día 18 de agosto del año de que se trate.

Artículo 6.- Si por cualquier causa injustificada, un ciudadano electo como diputado para el periodo correspondiente no se presentare a rendir protesta en la fecha y hora determinadas para la instalación de la Legislatura, se procederá conforme las siguientes reglas:

Sábado 16 de Agosto de 2008 Periódico Oficial 5

I.

El presidente del Congreso le comunicará por conducto de alguno de los secretarios, que debe presentarse a rendir protesta en cualquiera de las sesiones que se celebren en el lapso de diez días naturales, a partir de la fecha en que se instaló la Legislatura;

II.

De no presentarse en el plazo indicado, por el mismo conducto se citará al suplente de la fórmula respectiva para que dentro del mismo plazo señalado rinda la protesta; si el suplente tampoco concurre, se declarará vacante el cargo por la mayoría de votos de los diputados presentes en sesión e inmediatamente se expedirá la convocatoria respectiva para la elección extraordinaria del diputado propietario y suplente del distrito respectivo;

III.

El mismo procedimiento se hará con quien siga en la lista de representación proporcional, de acuerdo con la publicación que aparezca en el Periódico Oficial, y así sucesivamente con quienes ocupen el lugar preferente hasta agotar la lista, y si ninguno concurriera, el cargo se declarará vacante;

IV.

Cuando la ausencia definitiva de los diputados ocurra después de transcurrido el primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, se declarará vacante el cargo y no se convocará a elección extraordinaria, y

V.

Son causas justificadas para dejar de presentarse a rendir protesta en los términos y plazos señalados por la ley: a)

Enfermedad del diputado electo que le impida asistir a la sesión; b)

Enfermedad de un familiar hasta el segundo grado que requiera de su atención personal permanente; c)

Fallecimiento de un familiar hasta en segundo grado, o d)

Comprobar de manera fehaciente que no recibió el citatorio o la comunicación correspondiente.

Capítulo III Artículos 7 a 19

Derechos y Obligaciones de los Diputados

Artículo 7 Los diputados gozarán de inviolabilidad política por las opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Si alguna autoridad reconviniere o pretendiera enjuiciar a un diputado por las opiniones que manifieste durante el desempeño de su cargo, el presidente del

Congreso o el de la Diputación Permanente hará un extrañamiento público por el respeto a la inviolabilidad política y solicitará que cese el acto, independientemente de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 8 Durante el período de su mandato, los diputados son responsables por la comisión de delitos y faltas cometidas en su ejercicio, con apego a lo establecido en la

Constitución General, la Constitución Local y las leyes que de ambas emanen. No podrán ser detenidos ni se ejercerá acción penal en su contra, hasta en tanto no se emita la respectiva declaración de procedencia.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder, será separar al diputado de su encargo en tanto...

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