Reglamento para la Gestion Integral de los Residuos Solidos para el Municipio de Tuxpan, Michoacan

REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 14 de diciembre del 2009.

El H. Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción II, la Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 123, fracción IV y el artículo 32, apartado A, fracción XIII y apartado B, fracción XIII, demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán.

CONSIDERANDO

Es prioridad para el Municipio todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, mitigar y en su caso remediar los daños al medio ambiente y a la salud pública; es por esto que se hace necesario establecer principios generales de aplicación Municipal que permitan determinar con mayor precisión las normas para regular la generación, manejo, destino y disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general

Es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Tuxpan Michoacán y es obligatorio tanto para los ciudadanos que en el tengan su domicilio, como para los visitantes que estén de paso.

ARTÍCULO 2 Los objetivos de este Reglamento son:
  1. Establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio. Para lograr estos fines, el H. Ayuntamiento cuenta con las siguientes atribuciones:

    1. Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales;

    2. Promover la educación ambiental y realizar la capacitación de la población;

    3. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales;

    4. La practica de rellenos sanitarios, composteo o industrialización en su caso;

    5. Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

    6. Obtener aseo y saneamiento del Municipio;

    7. Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad; y,

    8. Evitar por todos los medios que los residuos originen focos de infección, peligro o molestia para la ciudad o la propagación de enfermedades.

  2. Fijar las bases para la estructura orgánica y funcional del Departamento de Limpia y el Departamento de Urbanismo y Ecología; encargadas de la observancia al cumplimiento del presente Reglamento;

  3. Proporcionar al Gobierno Municipal los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza y sanidad, previstos en este Reglamento;

  4. Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que les imponga la Ley correspondiente del Estado de Michoacán;

  5. Regular la generación, el manejo, el destino y la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el Municipio;

  6. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación ambientales de los habitantes y visitantes; y,

  7. Establecer las medidas de apremio necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en Reglamento, incluyendo las sanciones que se aplicarán por infracciones al mismo.

ARTÍCULO 3 En materia de residuos peligrosos generados en el Municipio, regirán las leyes, reglamentos y normas federales según corresponda; debiendo el H

Ayuntamiento, en todo momento, instrumentar las mediadas (sic) necesarias para asegurarse de que los generadores de dichos residuos cumplan con los marcos normativos aludidos, haciendo intervenir a las instancias federales correspondientes y coadyuvando con éstas para que se cumplan los objetivos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del H

Ayuntamiento, como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar con la conservación y mantenimiento del aseo público del Municipio, así como dar cumplimiento con las normas previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 Se entiende por servicio público de limpia: la recolección, manejo y disposición final de los residuos sólidos a cargo del H

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6 Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

RECOLECCIÓN.- Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final.

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para confinar finalmente los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) que al efecto se dicten.

RESIDUOS DOMÉSTICOS.- Desechos generados en las viviendas.

RESIDUOS SEPARABLES.- Son aquellos residuos que por su composición pueden ser reciclados parcial o totalmente.

RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

RESIDUOS SEPULTABLES O SANITARIOS.- Es la fracción de los residuos sólidos que por su origen, naturaleza, características y vocación intrínseca, constituyen un riesgo para la salud pública y para el medio ambiente y que, por lo mismo, debe de ser confinada en un relleno sanitario, que satisfaga los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.

RESIDUOS COMPOSTABLES U ORGÁNICOS.- Son aquellos desechos derivados de la naturaleza, que cumplen la condición de haber formado parte de un proceso vital; porque nacen, crecen, se reproducen y mueren, que se desechan como restos, residuos o sobrantes de las actividades agropecuarias; del aprovechamiento, preparación o consumo de sus productos.

RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.- Conjunto de residuos generales en viviendas, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, establecimientos comerciales y de servicios, bienes inmuebles, demoliciones, construcciones, instalaciones, y la totalidad (excepto los peligrosos) de los generados en actividades municipales, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se dicten.

RESIDUOS URBANOS.- Desechos domésticos y otros no peligrosos generados en la ciudad.

TRANSPORTE.- Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final.

DISPOSICIÓN FINAL Es el destino último de los residuos sólidos colocados de una manera ordenada, distribuyéndoles, ya sea en rellenos sanitarios, o centros de acopio. Artículos 7 a 78

GESTIÓN SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.- Conjunto de acciones y estrategias, a cargo del H. Ayuntamiento y de la población, que tienen por objeto asegurar que los residuos sólidos no pongan en riesgo su salud, ni dañe al medio ambiente y contribuya a alcanzar el desarrollo sustentable del Municipio.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA

ARTÍCULO 7 Las acciones de limpia a que se refiere este Reglamento son:
  1. Limpieza de calles, avenidas, plazas, parques públicos jardines municipales y otras áreas;

  2. Recolección de residuos sólidos municipales clasificados así como en vías, sitios públicos y edificios de uso particular;

  3. Colocación en botes de basura en los lugares necesarios;

  4. Transportación y entierro de cadáveres de animales encontrados en la vía pública; y,

  5. Recolección y manejo de los residuos que generan los comercios e industrias quienes se sujetarán al pago de un derecho.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 33

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA

CAPÍTULO I Artículos 8 a 11

DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO Y ECOLOGÍA Y EL DEPARTAMENTO DE LIMPIA

ARTÍCULO 8 La organización del servicio público de limpia estará a cargo de (sic) H

Ayuntamiento, atreves (sic) del Departamento de Limpia y la Dirección de Urbanismo y Ecología.

ARTÍCULO 9 Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Limpia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer los horarios de prestación del servicio en coordinación con la Dirección de Urbanismo y Ecología, así como los turnos del personal encargado del mismo;

  2. Determinará las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la circunscripción municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas;

  3. Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la Dirección de Urbanismo y Ecología para detectar y evitar la presencia de basureros clandestinos y proceder contra quien resulte responsable;

  4. Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la Dirección de Urbanismo y Ecología así como la Dirección de Seguridad Pública y autoridades involucradas a fin de detectar y/o evitar que se tire basura en la vía pública;

  5. Operar en coordinación con la Dirección de Urbanismo y...

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