Reglamento de Escalafon para los Trabajadores Al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera al Número 30 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 26 de agosto de 2016.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , 10,15, (sic) 17, 18, 19, 21,24, (sic) 30, 31 fracción I, II y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir (sic) REGLAMENTO DE ESCALAFÓN PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O:

[...]

En mérito de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1º Se denomina escalafón al sistema organizado para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

Los procedimientos respectivos se efectuarán en los términos de este Reglamento, que se expide con fundamento en lo dispuesto por el título tercero del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter Estatal para el Estado de Nayarit y además, con fundamento en lo establecido en las disposiciones contenidas en los convenios colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 2º Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y para el Sindicato que tenga la titularidad del contrato colectivo de trabajo, así como para los trabajadores de base.
ARTÍCULO 3º El derecho de ascenso corresponde a los trabajadores de base que tengan un mínimo de seis meses de servicio en cualquiera de los puestos inmediatos inferiores a las vacantes que se presenten.
ARTÍCULO 4º El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los siguientes Factores Escalafonarios: Conocimientos, Aptitud, Antigüedad, Disciplina, Perfil del Puesto, Capacitación y Desarrollo y/o Profesionalización con base en Competencias Laborales, Evaluación del Desempeño, Puntualidad y Asistencia, en los términos señalados por el capítulo Quinto de este Reglamento.
ARTÍCULO 5º Se entiende por Conocimientos, Aptitud y Antigüedad lo dispuesto por el numeral 67 del Estatuto Jurídico Para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter Estatal.
ARTÍCULO 6º Se entiende por Perfil del Puesto, los requerimientos mínimos necesarios para el eficaz desempeño del puesto o plaza que el aplicante pretenda ocupar

Este factor comprende los siguientes aspectos:

  1. El conjunto de conocimientos, experiencias, capacidades y habilidades necesarias para conseguir los resultados esperados del puesto.

  2. El resultado intelectual del puesto o sea la referencia a la mayor o menor dificultad de los problemas para alcanzar la solución deseada y al soporte que proporciona a la propia organización.

  3. Las acciones y decisiones que toma un puesto de trabajo y sus consecuencias para el conjunto de la organización o parte de la misma.

ARTÍCULO 7º Se entiende por Capacitación y Desarrollo y/o Profesionalización con base en competencias laborales, al conjunto de capacidades para llevar a cabo exitosamente una actividad laboral plenamente identificada

Las competencias laborales están íntimamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes que se requieren para el buen desempeño de las funciones determinadas de un puesto.

ARTÍCULO 8º La Evaluación del Desempeño va encaminada a estimular la productividad de la organización a través de las aportaciones individuales, que conlleven a un alto nivel de rendimiento del personal

El criterio de medida está en función de la calidad, cantidad y oportunidad en el desempeño de capacidades relacionadas con características que el ocupante o aplicante a un puesto deben (sic) tener, vinculadas a un estándar de efectividad y/o situación de trabajo. Sus objetivos son:

  1. Medir de manera confiable y objetiva el grado de eficiencia con que el empleado realiza su trabajo.

  2. Incrementar la comunicación entre jefe y subordinado tendiente a mejorar la dirección y coordinación de voluntades y esfuerzos.

  3. Identificar las cualidades de cada empleado así como sus deficiencias, necesidades, logros, insatisfacciones y posibilidades de desarrollo.

  4. Apoyar con los resultados de la evaluación, la elaboración e implementación de programas de capacitación y desarrollo del personal

ARTÍCULO 9º Por puntualidad se entiende; la concurrencia del trabajador a las labores, conforme a los horarios establecidos en cada dependencia o entidad y por asistencia; el grado de constancia con la que asiste a su trabajo.
ARTÍCULO 10º La antigüedad se considera un Factor Escalafonario, que se tomará en cuenta para resolver los casos de empate, cuando los contendientes hayan obtenido la misma calificación.
ARTÍCULO 11 Para los efectos del presente Reglamento, por Unidad Escalafonaria se entiende a la Dirección General o Unidad Administrativa que existan (sic) en cada una de las dependencias del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 12 Para los fines de este Reglamento, la estructura ocupacional del personal de base será la representación gráfica del escalafón, por tanto, deberá entenderse por:

PUESTOS: Las unidades laborales e impersonales constituidas por un conjunto de tareas, atribuciones y responsabilidades comunes.

El puesto es la división mínima dentro de la Unidad Escalafonaria, por consiguiente, los ascensos serán de puesto a puesto.

PLAZAS: Las unidades presupuestales dentro de cada puesto, establecidas en número variable en el presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo aplicable para el ejercicio fiscal que corresponda.

NIVELES: Son los niveles salariales que se dan dentro de una misma plaza, que son del 1 al 7.

ARTÍCULO 13 El escalafón del personal de base del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, se estructurará en puestos contenidos en la estructura ocupacional vigente en el mismo.

Esta estructura podrá ser modificada con motivo del crecimiento del aparato burocrático y de las necesidades de ampliación de los servicios públicos que presta. Cuando esto ocurra, la Dirección General de Administración, llevará a cabo las reubicaciones y retabulaciones de plazas que amerite la nueva estructura. Si la reubicación y retabulación de plazas implican movimientos Escalafonarios, se notificará a la Comisión Mixta de Escalafón para que cumplan (sic) con las atribuciones que les (sic) corresponden.

ARTÍCULO 14 Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, deberán fijar y especificar los requisitos mínimos necesarios para la ocupación de cada puesto

Asimismo, contendrá la descripción de las labores genéricas y específicas correspondientes.

ARTÍCULO 15

La relación actualizada de las plazas de base en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y de los trabajadores que las ocupan, se contendrá en el Registro Escalafonario, en el cual se hará constar la calificación de los Factores Escalafonarios que cada trabajador obtenga conforme al presente Reglamento, así como cualquier otra información que se considere importante. Dicho Registro Escalafonario estará a cargo de la Comisión Mixta de Escalafón. El ascenso en niveles de una misma plaza, se realizará por simple calificación escalafonaria.

ARTÍCULO 16 Se denomina Concurso Escalafonario al procedimiento mediante el cual la Comisión Mixta de Escalafón reconoce los méritos escalafonarios de los trabajadores para aspirar a puestos o niveles de mayor jerarquía y determina a quien (sic) deben otorgarse las plazas vacantes, con fundamento en la calificación de los Factores Escalafonarios y de las pruebas que, en su caso, se apliquen.
ARTÍCULO 17 Las plazas que deberán cubrirse, en términos de lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento, son las siguientes:

VACANTE DEFINITIVA: Es la que queda sin titular por renuncia, baja, término de nombramiento o muerte del trabajador.

VACANTE TEMPORALES (SIC): La que queda temporalmente sin titular por un tiempo por disfrutar éste de licencia concedida en los términos que establecen los numerales 79 y 80 del Estatuto Jurídico.

VACANTE POR CREACIÓN DE PLAZAS: Son aquellas que no existían presupuestalmente y que fueron creadas con motivo de la ampliación de servicios y autorizadas dentro de los presupuestos de las dependencias o entidades y conforme a lo dispuesto por la Ley General de Disciplina Financiera Vigente.

ARTÍCULO 18 Forman parte del escalafón pero su discernimiento no está sujeto a concurso, sino que pueden ser cubiertas discrecionalmente por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, las siguientes:

VACANTE INTERINA, la que queda sin titular por un tiempo menor de seis meses.

ARTÍCULO 19

Las compensaciones e incentivos económicos que otorga (sic) las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit por laboriosidad, eficiencia, sentido de responsabilidad, colaboración distinguida o por cualquier otro motivo, son prestaciones individuales que se otorgan a cada trabajador independientemente de la plaza o puesto que ocupe y, por consiguiente, de quedar vacante éstos, el trabajador ascendido no tendrá derecho alguno a lo asignado por estos conceptos.

CAPÍTULO II Artículos 20 a 22

DE LA COMISIÓN MIXTA DE...

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