Reglamento para Ejercer el Derecho a la Informacion ante el h. Ayuntamiento de los Reyes, Michoacan

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 31 de agosto de 2012.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN II Y 8, ASÍ COMO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ASÍ COMO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULO (SIC) 145 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS REYES, MICHOACÁN; HA TENIDO A BIEN APROBAR, EN SESIÓN DE CABILDO, EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, creada, administrada y/o en posesión del Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones contenidas en el artículo 6° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, además las siguientes:
  1. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán;

  2. Cabildo: El H. Cabildo del Ayuntamiento;

  3. Comité: Comité de acceso a la Información;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Contraloría: La Contraloría Municipal;

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  7. Instituto: El Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

  8. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  9. Página Web: Sitio oficial de internet en el que se difundirá información generada por el Instituto;

  10. Presidente: El Presidente Municipal en el Ayuntamiento;

  11. Regidor: Al Regidor de Acceso a la Información del Ayuntamiento;

  12. Reglamento: El Reglamento para Ejercer el Derecho a la Información ante el H. Ayuntamiento;

  13. Secretaría: A la Secretaría del H. Ayuntamiento; y,

  14. Unidad: La Secretaría en sus funciones de Unidad de Acceso a la Información, responsable de la información conforme a lo dispuesto en este Reglamento; y (sic)

Artículo 3 En la aplicación de este Reglamento, deben observarse los principios de máxima publicidad, gratuidad y prontitud de la información.

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar ninguna legitimación activa, ni interés jurídico sustentado en derecho sustantivo que motive el pedimento, salvo en caso de los datos personales, de carácter personal y sensible en posesión del Ayuntamiento.

Artículo 4 La vigilancia para la correcta aplicación del presente ordenamiento compete al Presidente y al Comité.
Artículo 5 Los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Ayuntamiento serán responsables de la estricta observancia del presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

De la información de Oficio

Artículo 6 El Ayuntamiento difundirá de oficio, a través de la página web:
  1. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige, así como la forma de acceder a ellos;

  2. Toda su normatividad, como sus decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, incluyendo su currículo académico y laboral;

  4. La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

  5. Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del Ayuntamiento y que sean de interés público;

  6. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar al Ayuntamiento, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

  7. Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación del Ayuntamiento;

  8. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos del Ayuntamiento;

  9. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas a los recursos públicos en el ejercicio presupuestal del Ayuntamiento;

  10. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin;

  11. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

  12. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte del Ayuntamiento;

  13. Los informes de gestión financiera y cuenta pública;

  14. El informe anual de actividades;

  15. El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;

  16. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

  17. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, conforme a la Ley;

  18. La información relativa a la contratación, designación y comisión de funcionarios, plantillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención;

  19. Los programas del Ayuntamiento destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez;

  20. El origen, destino y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias...

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