Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 18 de diciembre de 1998.

EL C. LIC. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE:

C E R T I F I C A :

Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en cumplimiento del Punto Séptimo del Orden del Día, asuntos generales, se tomó el siguiente Acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O : "POR MAYORIA DE VOTOS, EL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, APRUEBA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI PRESENTADO POR LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACION Y DE DESARROLLO URBANO Y CONTROL ECOLOGICO."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E :

LIC. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE

SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 255
ARTICULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, teniendo por objeto reglamentar la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, para su aplicación en el Municipio de Mexicali, asimismo establecer las condiciones sobre las cuales han de sustentarse las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar, se encuentren en proceso, uso, desuso o demoliciones en cualquier predio, independientemente de su régimen de propiedad, asegurando con ello:

  1. La vida de sus ocupantes;

  2. La protección de sus bienes muebles e inmuebles, y los colindantes o cercanos a éstos;

  3. Su congruencia con los usos para los cuales se hubiere autorizado;

  4. Su funcionamiento en apego a condiciones mínimas de diseño, acondicionamiento, seguridad, imagen e higiene;

  5. La conservación y recuperación de la vía pública.

ARTICULO 2 Ante la existencia de normas en materia de edificaciones e instalaciones no contempladas en este Reglamento, se aplicarán aquellas que garanticen mayor seguridad, higiene, funcionamiento y acondicionamiento en la materia.
ARTICULO 3 Los términos o plazos establecidos para cumplir con las disposiciones del Reglamento, se entenderán como días naturales, excepto cuando se especifique otra condición.
ARTICULO 4 Cualquier requerimiento en cantidad, dimensión, superficie o volumen que se especifique en el Reglamento, se entenderá como una condición mínima a cumplir, excepto cuando se especifique otra condición.

El dimensionamiento corresponde a las unidades del sistema métrico decimal, mediante las siguientes expresiones:

  1. Milímetros.- Se expresará como mm;

  2. Centímetros.- Se expresará como cms;

  3. Metros.- Se expresará como mts;

  4. Metros cuadrados.- Se expresará como m² o M².

ARTICULO 5 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ley.- La Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.

Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, Baja California.

Normas Técnicas Complementarias.- Aquellas elaboradas de manera concurrente por el Ejecutivo del Estado y los Municipios, que el Ayuntamiento de Mexicali determine sean complementarias de este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2005)

Dirección.- La Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, quien ejercerá las atribuciones que deriven del presente reglamento, por si, por medio del Departamento de Control Urbano o sus Unidades Administrativas.

Mobiliario Urbano.- Es el mobiliario en vía pública que brinda un servicio a los transeúntes, como medio de información, comunicación, descanso, higiene y ornato.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

RESTRICCIONES A LOS USOS DEL SUELO

ARTICULO 6 Para los efectos de este Reglamento, franja de amortiguamiento es el área reservada dentro de predios que funge como separador entre dos usos colindantes, aminorando la confrontación directa de éstos; su aprovechamiento se sujeta a usos restringidos o de forestación.
ARTICULO 7 Para protección del uso de suelo habitacional, deberá guardarse una distancia o reservarse una franja de amortiguamiento en relación a otros usos, considerando lo siguiente:
  1. De 5 mts., de industrias de pequeña y baja escala, abasto y almacenaje de baja escala;

  2. De 10 mts., de zonas industriales ligeras, industrias de mediana escala, abasto y almacenaje de mediana escala o vialidades primarias y secundarias de acceso controlado;

  3. De 25 mts., de industria de gran escala, abasto y almacenaje de gran escala, de bajo riesgo;

  4. De 50 mts., de zonas de industria pesada o semipesada, y abasto y almacenaje de magna escala;

  5. De 30 mts., de una vía férrea; de talleres de reparación de maquinaria o transporte pesado;

  6. De 1,000 mts., de la cabecera de una pista de aeropuerto de cualquier magnitud;

  7. De 30 mts., de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión.

ARTICULO 8 El uso de suelo de tipología especial con distribución o almacenaje de combustible, no podrá colindar y por lo tanto deberá estar separado de los predios con edificaciones como escuelas, hospitales, cines, teatros, estadios deportivos, auditorios y en general, centros de reunión con capacidad superior a 100 personas; la distancia de separación entre los predios será de 50 mts.

Cuando sobre un mismo predio se puedan establecer de manera compatible, centros de reunión con capacidad superior a 100 personas adicionalmente al de tipología especial, la distancia entre éstos y la zona donde se alojen instalaciones de distribución o almacenaje de combustibles, será de 30 mts.

ARTICULO 9 En el uso de tipología especial, la zona de distribución o almacenaje de combustibles deberá guardar una distancia de 15 mts. con respecto al uso habitacional

En la zona de separación, los primeros 3 mts. colindantes con el uso habitacional deberán acondicionarse como área verde, excepto cuando sobre esta zona se construyan edificaciones de servicios complementarios.

ARTICULO 10 Los usos industriales deberán contar con una franja de amortiguamiento de 10 mts. en su perímetro, pudiendo ser de 5 mts. para industria de pequeña y baja escala, sin perjuicio de las distancias requeridas en otros usos.
ARTICULO 11 Los usos o destinos de infraestructura que representen un posible impacto negativo, como es el caso de cárcamos de bombeo, deberán contar con una franja de amortiguamiento de 5 mts. en su perímetro para dedicarse a uso de área verde.
CAPITULO TERCERO Artículos 12 a 20

VÍA PUBLICA Y BIENES DE USO COMÚN

SECCION I Artículos 12 a 17

USOS PERMITIDOS

ARTICULO 12 La Dirección podrá otorgar permisos para el uso de la vía pública cuando se requiera:
  1. La prestación de servicios públicos, a través de la construcción o mantenimiento de instalaciones, infraestructura o mobiliario urbano, de carácter permanente o provisional;

  2. Realizar obras que permitan el aprovechamiento de predios a través de la modificación de los elementos de la vía pública, como banquetas, guarniciones, pavimento, o cualquier elemento de infraestructura o mobiliario urbano;

  3. Ocuparla temporalmente con materiales de construcción o dispositivos de seguridad de obras o instalaciones en proceso;

  4. Conforme al Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Mexicali y para los casos previstos en el siguiente artículo.

ARTICULO 13 Los elementos arquitectónicos que integran el perfil de una fachada o barda, como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas, cejas y rejas, podrán sobresalir del alineamiento hasta 10 cms., cuando su altura no exceda de 2.50 mts

Asimismo las puertas y ventanas no podrán abatir sobre la vía pública.

Excepto cuando el uso habitacional, los elementos arquitectónicos de fachada que se encuentren a mayor altura podrán sobresalir del alineamiento, sujetándose a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión eléctrica, telefónica o de otros servicios públicos, y a lo siguiente:

  1. Los balcones abiertos podrán sobresalir del alineamiento hasta en un metro y sus puertas y ventanas podrán abatir hacia el exterior. Cuando el ancho de la acera sea de hasta 1.50 mts., la Dirección fijará las dimensiones del balcón;

  2. Las marquesinas y toldos podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la acera disminuido en un metro, no debiendo exceder de 2 mts. Estos elementos no podrán utilizarse como balcón ni se podrán instalar equipos o aparatos sobre los mismos;

  3. Las cortinas empleadas para protección de la radiación solar, serán enrollables o plegadizas: Cuando estén desplegadas se sujetarán a los lineamientos dados para marquesinas y toldos;

  4. Las marquesinas, balcones, voladizos, y en general cualquier tipo de saliente sobre la vía pública, deberán sujetarse a los lineamientos constructivos y de imagen urbana requeridos por la...

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