Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Baja California Sur
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 9 de septiembre de 2015.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2293
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Asimismo, asigna las facultades y obligaciones para la atención de los asuntos de orden administrativo entre sus diferentes dependencias, entidades y unidades administrativas.
Tratándose de la promulgación y publicación de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, solo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General de Gobierno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
(ADICIONADO, B.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
El Gobernador del Estado podrá contar con otras unidades administrativas de apoyo directo para el despacho de los asuntos y facultades que la Ley le señala.
(REFORMADO, B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
El Gobernador del Estado podrá establecer oficinas de representación dentro y fuera del propio territorio estatal, conforme al presupuesto que se autorice y con apego a la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Las facultades y poderes conferidos al Gobernador del Estado son delegables por disposición de Ley, reglamento o acuerdo, a excepción de las que deba ejercer sólo el titular de la Secretaría General de Gobierno de manera extraordinaria y transitoria, en los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado, los cuales en ningún caso podrán ser por causa diferente a la que dio origen al mismo.
Los titulares de las secretarías de despacho, dependencias y entidades de la administración pública, podrán delegar atribuciones en los funcionarios de sus áreas, de conformidad con esta ley y sólo en los casos de su competencia, o en su caso, en los servidores públicos que estimen pertinente. Dicha delegación de funciones deberá ser expresa, transitoria y limitada mediante comunicación escrita que fundamente y motive la causa, además de cumplir con las formalidades especiales que en atención a la materia, el interés o la cuantía del negocio, exijan las leyes.
La administración pública centralizada podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional, para apoyar la administración de los asuntos competencia de la misma, y estarán subordinados al Gobernador del Estado o a la dependencia que se señale en el acuerdo o decreto respectivo.
Las dependencias y entidades a que se refiere esta ley, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial del Estado de Baja California Sur.
Los fideicomisos emisores de valores a que se refiere el capítulo V de la Ley de Deuda Pública para el Estado, así como los fideicomisos que se constituyan como mecanismos de pago y/o garantía, o ambos de obligaciones contraídas por las entidades públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado, no serán considerados fideicomisos públicos, ni formarán parte de la administración pública paraestatal, por lo que no les es aplicable lo previsto por la presente ley.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán ser integradas a dichas figuras, cuando se traten asuntos relacionados con su objeto. Los gabinetes especializados y comisiones podrán ser transitorios o permanentes y serán integradas por los titulares o representantes de las dependencias designadas. Serán presididas por el Gobernador del Estado, o por el titular o representante de la dependencia que determine el titular del ejecutivo.
(REFORMADO, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal actuarán conforme al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales y a los programas institucionales, según corresponda, y que para tal efecto se aprueben, sujetándose al Presupuesto de Egresos del Estado y con base en las políticas, prioridades y restricciones que conforme a la Ley, para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de Gobierno establezca el Gobernador del Estado.
El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, evaluará y promoverá lo necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos establecidos en los planes y programas respectivos.
El Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así como demás disposiciones legales aplicables, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con los ayuntamientos del Estado, la prestación en forma temporal de los servicios públicos, la administración de los tributos, la ejecución de obras o la realización de cualquier...
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