Reglamento de Ecología, Aseo Público y Protección al Ambiente del Municipio de Tomatlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTomatlán
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REGLAMENTO DE ECOLOGÍA, ASEO PÚBLICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TOMATLAN, JALISCO.
TÍTULO PRIMERO OBJETIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en
materia de protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico y se expide de conformidad con
relación con lo establecido por los Artículos 28 Fracción IV y 73 de la Constitución Local,
Artículos 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como por lo
dispuesto en los Artículos 1, 2, 37, 40 Fracción II,41 fracciones I, II, III y IV, y 44 incisos a, b, c, d,
e, f y g de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal Jalisco. Artículos 1, 4, 5 y 8
de la Ley Estatal.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, de
interés social y serán de observancia obligatoria general en el Municipio de Tomatlán, Jalisco;
por lo tanto, se consideran de orden público e interés social, la protección y mejoramiento del
medio ambiente y la protección, conservación y aprovechamiento racional de los elementos
naturales del municipio.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Secretario;
III.- El Síndico
IV:- La Dirección de Ecología y Aseo Público
ARTÍCULO 4.- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II.- Los Delegados y Agentes Municipales.
III.- El Consejo Municipal de Ecología
IV.- El Consejo Municipal de Salud
ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.- Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesen para su
aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.
II.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma en que se
respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman
parte dichos recursos, por periodos definidos.
III.- Áreas Naturales Protegidas: Las zonas en que los ambientes regionales no han sido
significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y
restauradas y están sujetas al régimen de protección.
IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros,
los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
especies de los ecosistemas.
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V.- Bosque Caducifolio: Vegetación en la que predominan especies con, características arbóreas
y arbustivas de 4 a 5 m con hoja caediza en la parte seca del año. También se le conoce como
Selva Baja Caducifolia.
VI.- Consejo Municipal de Ecología: Figura de concertación democrática para la atención de la
problemática ambiental; órgano participativo de orientación, consulta y gestión para lograr la
prevención y control de la contaminación ambiental y de protección, así como determinar las
acciones directas del Ayuntamiento para tomar medidas en esta materia.
VII.- Contaminación: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que
al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural,
altere o modifique su composición y condición natural.
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo ambiental derivadas de actividades humanas o
fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
IX.- Corta sanitaria: Medida para prevenir y evitar la degradación provocada por algún agente
patógeno en especies como árboles, arbustos y otras plantas
X.- CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos
y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.
XI.- Degradable: Cualidad que presentan determinadas sustancias o compuestos, para
descomponerse gradualmente por medio físico, químico o biológico.
XII.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las
personas que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XIII.- Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de independencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XIV.- Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y
condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.
XV.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
estos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.
XVI.- Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres
vivos.
XVII.- Fauna nociva: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y
economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son
depositados en tiraderos, basurales y rellenos.
XVIII.- Fauna Silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran
bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen
salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.
XIX.- Flora Silvestre: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal,
incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del
hombre.
XX.- Flora urbana: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa, y sarmentosa. También
conocida como áreas verdes.
XXI.- Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad
desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que
generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
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XXII.- Fuente móvil: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la
atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo.
XXIII.- Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de
la naturaleza.
XXIV.- Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o
precolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los
mismos residuos.
XXVII.- Manifestación del Impacto Ambiental: El documento mediante el cual, se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o
actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
XXVIII.- Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o
inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio
ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir
del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las
mismas.
XXIX.- Preservación: El conjunto de disposiciones y medidas para mantener las condiciones que
propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar
las poblaciones viables de especies de sus entornos naturales y los componentes de la
biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.
XXX.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente.
XXXI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro.
XXXII.- Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con
fines productivos.
XXXIII.- Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las
instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehusó o disposición final.
XXXIV.- Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del
hombre.
XXXV.- Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos
municipales, los cuales se depositan, se esparcen, se compactan al menor volumen práctico
posible y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día y que cuenta
con los Sistemas para el control de la contaminación que en esta actividad se produce.
XXXVI.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita
usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
XXXVII.- Residuo Peligroso: Todo aquel residuo, en cualquier estado físico, que por sus
características Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables y/o Biológicas-
Infecciosas, representan desde su generación un peligro de daño para el ambiente.
XXXVIII.- Residuo Peligroso Biológico-Infeccioso (RPBI): El que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas
producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se
generan en establecimientos de atención médica.
XXXIX.- Residuo Sólido Municipal: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques,
jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles,
demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos de servicio en general, todos
aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su
control.

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