REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGIA Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE RUIZ, NAYARIT

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE RUIZ NAYARIT.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 15 a 81
CAPÍTULO I

Del Objeto de Este Reglamento

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento aplicarán en todo el territorio del

Municipio de Ruiz del Estado de Nayarit y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación, remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como para controlar, corregir y prevenir los procesos de deterioro ambiental que se presenten en el Municipio.

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento compete al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit; por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, con la participación de la

Comisión Municipal de Ecología y otras dependencias municipales competentes.

Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social:

  1. El ordenamiento ecológico del territorio municipal, en los casos previstos en este reglamento y demás normas aplicables;

  2. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias para preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción municipal;

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas;

  4. El establecimiento de museos, zonas de demostración, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento del presente reglamento;

  5. La adecuada disposición de residuos sólidos; y

  6. La protección y manejo de la flora y la fauna en general.

    Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se considerarán las definiciones siguientes:

  7. AGUAS RESIDUALES: Aguas de composición variada provenientes de descargas de usos municipales, domésticos, industriales, comerciales y agropecuarios;

  8. BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO: depósito natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier material derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para fabricación de estos o como elementos de ornamentación;

    Sábado 5 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 3

  9. BIODIVERSIDAD: el total de las especies que conforman la flora, fauna silvestre, acuática y terrestre que forman parte de un ecosistema;

  10. C.N.A: Comisión Nacional del Agua;

  11. CONTAMINACIÓN: la presencia e introducción en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora, fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del municipio;

  12. CONSERVACIÓN: forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental;

  13. CORRECCIÓN: modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para evitar la afectación del entorno y ajustarlos a la normatividad que la ley provee para cada caso en particular;

  14. CUERPO RECEPTOR: la corriente o depósito natural de agua, presas, o cauces, zonas marinas o bienes donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los mantos acuíferos;

  15. COAMIL: superficie de monte en la que se talan árboles, arbustos y plantas para quemarse y posteriormente proceder a la siembra;

  16. DETERIORO AMBIENTAL: afectación de carácter negativo a la calidad del ambiente y de los elementos que la conforman; la disminución de la biodiversidad así como la alteración y degradación de los procesos naturales en los sistemas ecológicos;

  17. DESCARGAS: todo tipo de descargas residuales, tratadas o no, que se viertan en los sistemas de municipales de drenaje y alcantarillado, en suelos, ríos, esteros, y cualquier otro cuerpo receptor dentro del territorio municipal;

  18. DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es la forma mediante la cual la autoridad competente después de un programa ambiental de obra y/o manifestación de impacto ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra, la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados;

  19. ESTUDIO DE RIESGO: Estudio técnico mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riegos que dichas obras o actividades representes para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos del equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad de que se trate;

  20. EXPLOTACIÓN: Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico y se aprovecha, así como el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materiales de su estado natural;

  21. EMISIÓN: Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o químicos;

  22. FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que por su actividad genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

  23. FUENTE MÚLTIPLE: Es aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;

  24. IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza;

  25. INADES: Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable.

  26. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;

  27. PRESERVACIÓN: Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales;

  28. PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

  29. PODA: Cortar más del 60% de la fronda o copa de los árboles;

  30. REGLAMENTO: El Reglamento Municipal de Ecología y de Protección al Ambiente;

  31. RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

  32. RESIDUO PELIGROSO: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, represente un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

  33. RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES: Todos los residuos sólidos que resulten de las actividades domésticas, comerciales y de servicio en pequeña escala que se generen en el municipio;

  34. RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES: Aquellos residuos surgidos de la actividad de servicios turísticos y de comercio en gran escala, otros servicios de índole diversa y de la industria;

  35. RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que proporcionan la evolución y continuidad de los procesos naturales;

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  36. SECRETARÍA: (SEMARNAT): Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  37. TALA: Cortar árboles por el pie;

    XXXII.-TRANSPLANTE: Reubicación definitiva de árboles en áreas designadas previamente y distintas al lugar de origen;

  38. LEEEPA: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y

  39. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPÍTULO II

De la Concurrencia entre el Municipio, el Estado y la Federación

Artículo 5.- El H. Ayuntamiento, el Gobierno del Estado a través del INADES y la

Federación a través de las autoridades competentes, en un marco de coordinación y concurrencia, vigilarán el cumplimiento y la aplicación de las diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la Protección del Ambiente, conforme a lo señalado en el presente Reglamento y la LEEEPA.

Para llevar a cabo lo anterior, el H. Ayuntamiento:

  1. Buscará celebrar acuerdos con los municipios con los cuales exista coincidencia geográfica, socioeconómica o de problemática ambiental para realizar acciones conjuntas de beneficio ambiental;

  2. Buscará celebrar acuerdos de coordinación con el estado, para la realización de acciones en materia ambiental previstas en la LEEEPA y sus Reglamentos; y

  3. Buscará celebrar acuerdos de coordinación con la Federación para la inspección, vigilancia y sanción de los asuntos que competan a esta de acuerdo a lo previsto en la

    LGEEPA y su Reglamento.

    Artículo 6.- Los convenios y acuerdos a que se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto promover y optimizar las acciones que para conservar y proteger el ambiente lleven a efecto las autoridades de los tres órdenes de gobierno, facilitando así las acciones de inspección y vigilancia que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivos sobre los ecosistemas contemplando incluso la adquisición de equipos y maquinarias necesarias para la atención adecuada de los problemas ambientales que...

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