Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Nayarit

LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 25 de abril del 2001.

C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8335

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI Legislatura

D E C R E T A :

LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Preliminares

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto mejorar el patrimonio natural, la calidad de vida de los habitantes del estado y propiciar el desarrollo sustentable de los recursos naturales del Estado de Nayarit, de acuerdo a las siguientes bases:
  1. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Nayarit, a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;

  2. Asumir por medio de la presente Ley su competencia y atribuciones en la materia y delimitar las que correspondan a sus municipios; considerando los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Vida Silvestre;

  3. Establecer los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

  4. Preservar, restaurar y mejorar el ambiente;

  5. Regular, bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales de competencia estatal;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. Establecer mecanismos y acciones a fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y para la adaptación al cambio climático, así como para prevenir y controlar la contaminación del agua y el suelo, dentro de los límites de competencia del Estado;

  7. Establecer mecanismos para la restauración de los recursos naturales de forma que se asegure su aprovechamiento sustentable;

  8. Establecer el derecho de toda persona, física o moral, en forma individual o colectiva, para exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de aquellas que de ella deriven;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  9. Asegurar la efectiva participación social de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, para lo cual se regulará el acceso y uso de la información ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  10. Establecer los mecanismos e instancias de coordinación, inducción y concertación, entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  11. Impulsar la transición al uso de materiales biodegradables, a efecto de prohibir gradualmente el uso de bolsas, popotes y recipientes de plástico, unicel o aquellos elaborados con materias primas tóxicas o nocivas para el medio ambiente, en cualquier establecimiento mercantil ubicado en territorio nayarita.

    La Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit y el Código Civil para el Estado de Nayarit, serán de aplicación supletoria de la presente Ley.

Artículo 2 Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

  2. El establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, áreas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)

  3. La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental en el territorio estatal;

  4. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción,

  5. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la integridad de las personas o el ambiente del Estado;

  6. El establecimiento de medidas que aseguren el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos y de la vida silvestre en el ámbito de su competencia, frente al peligro de deterioro grave o extinción;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  7. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable y tratamiento de descargas al alcantarillado urbano;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  8. La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental, y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  9. Las acciones encaminadas a la prohibición y eliminación del uso de bolsas, popotes y recipientes de plástico, unicel o aquellos elaborados con materias primas tóxicas o nocivas para el medio ambiente para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas.

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)

Artículo 2 A Son de aplicación supletoria de esta Ley, la Ley de protección Civil, el Código Civil, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, todos del Estado de Nayarit; y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y Ley General de Vida Silvestre.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá:
  1. Actividades riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría;

  2. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

  3. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes;

  4. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  5. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

  6. Áreas Naturales Protegidas Estatales: Las zonas del territorio del Estado de Nayarit, respecto de las cuales la entidad ejerza su jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que requieran ser preservadas o restauradas y estén sujetas al régimen previsto en la presente ley;

  7. Áreas Verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación natural o inducida, generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;

  8. Barrancas: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales;

  9. Cambio Climático: Variación del clima causado por efectos naturales o por la actividad humana que altera la atmósfera mundial y es observada durante periodos comparables;

  10. Centro de Población: Las áreas constituidas por zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites marcados por los Planes de Desarrollo Urbano de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  11. bis...

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