Reglamento para la Desincorporacion, Destino Final y Baja de los Bienes Muebles del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatan

REGLAMENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 27 de marzo de 2013.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 15 PRIMER PÁRRAFO, 21 Y 30 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y,

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y tiene por objeto regular los actos y operaciones para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Yucatán, asignados al Tribunal Superior de Justicia.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Activo fijo: bienes materiales aprovechados y en uso que representan el patrimonio, de modo permanente o semipermanente, del Poder Judicial del Estado, asignados a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia, para la prestación de servicios;

  2. Áreas administrativas: las descritas en el artículo 7 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como las que en adelante se creen con tal carácter;

  3. Avalúo: el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes muebles, de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento;

  4. Baja: acto administrativo por el que se cancela el registro de un bien mueble del Inventario de Bienes Muebles del Poder Judicial del Estado;

  5. Bien mueble: objeto susceptible de ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su forma o su esencia; tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, equipo informático, maquinaria, vehículos y otros;

  6. Bienes no útiles: los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, sean obsoletos o resulte inconveniente su utilización para el servicio público;

  7. Comité: Comité de Bienes del Tribunal Superior de Justicia;

  8. Contraloría: el Departamento de Controlaría Interna del Tribunal Superior de Justicia;

  9. Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso y destino por el que se le incorporó al dominio público;

  10. Destino final: la determinación de vender, otorgar en dación en pago, permutar, donar o destruir los bienes no útiles;

  11. Destrucción: la acción o efecto de arruinar, deshacer o inutilizar un bien mueble;

  12. Dictamen de No Utilidad: el documento con el que se sustenta la causa de no utilidad para el servicio público, de un bien mueble asignado al Tribunal Superior de Justicia;

  13. Enajenación: Transmisión de la propiedad o dominio de un bien o derecho a título gratuito u oneroso;

  14. Ley de Bienes: la Ley de Bienes del Estado de Yucatán;

  15. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  16. Número de identificación del bien: Código de inventario de un bien mueble;

  17. Órganos jurisdiccionales: El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

  18. Patrimonio del Poder Judicial: el conjunto de bienes muebles del dominio público y del dominio privado, propiedad del Poder Judicial del Estado de Yucatán, asignados o adquiridos por el Tribunal Superior de Justicia;

  19. Poder Judicial: el Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  20. Reglamento: el Reglamento para la Desincorporación, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán;

  21. Rehabilitación costeable y conveniente: aquélla reparación del bien mueble que no llegue a las tres cuartas partes del valor de uno nuevo, de las mismas características;

  22. Resguardante: el servidor público del Tribunal Superior de Justicia al que se le asigna un bien mueble perteneciente al Poder Judicial, para su uso;

  23. Resguardo: el documento en el cual se registra el estado físico de los bienes muebles; su descripción; nombre, cargo y firma del resguardante; el órgano jurisdiccional o área administrativa en la cual se encuentra ubicado; el número de identificación del bien mueble y la fecha del resguardo;

  24. S.I.A.C.A.: Sistema de Control de Activo Fijo;

  25. Siniestro: todo suceso que conlleve a la pérdida parcial o total del bien mueble y que puede ser por caso fortuito o de fuerza mayor;

  26. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán;

  27. Unidad de Administración: la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y

  28. Vehículo: el medio de transporte de personas o cosas.

Procedencia de la desincorporación

Artículo 3 Procederá la desincorporación de los bienes muebles del dominio público del Poder Judicial, asignados al Tribunal, cuando dichos bienes:
  1. Dejen de ser útiles; bien sea por su grado de obsolescencia, deterioro u otra causa que haga inconveniente su utilización para el servicio público;

  2. Su costo de reparación alcance las tres cuartas partes del valor de uno nuevo, de las mismas características;

  3. Se han averiado y no son susceptibles de reparación;

  4. Son desechos y no es posible su aprovechamiento;

  5. Se hubieren extraviado, robado o siniestrado, y

  6. No son susceptibles de beneficio o explotación en el servicio público, por una causa distinta de las señaladas.

Reasignación o rehabilitación

Artículo 4

Antes de iniciar el procedimiento para la desincorporación de bienes muebles, la Unidad de Administración, por conducto del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento o el Departamento de Informática, tratándose de bienes informáticos, deberá verificar que dichos bienes no sean susceptibles de rehabilitarse o reasignarse a diversos órganos jurisdiccionales o áreas administrativas del Tribunal.

Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, o se determine su nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se comunicará al Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento o al Departamento de Informática, tratándose de bienes informáticos, para que verifiquen los requerimientos de otras áreas usuarias pertenecientes al Tribunal, para su posible reasignación.

Asimismo, cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la posibilidad de su rehabilitación, de ser ésta costeable y conveniente. La Unidad de Administración, por medio de sus áreas competentes, dictaminará si es costeable y conveniente su rehabilitación o modernización.

Acuerdo de desincorporación

Artículo 5 Para realizar cualquiera de los actos descritos en la fracción X del artículo 2 sobre los bienes muebles del Poder Judicial, es requisito indispensable su desincorporación mediante Acuerdo fundado y motivado

Los Acuerdos de Desincorporación deberán ser publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Objetos peligrosos

Artículo 6 La desincorporación, destino final y baja de bienes muebles, como armamento, municiones, explosivos, químicos agresivos y artificios, así como materiales contaminantes o radioactivos y otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

De los órganos y sus atribuciones

Órganos intervinientes

Artículo 7 Los órganos intervinientes en los procedimientos referidos en este Reglamento, son los siguientes:
  1. El Comité;

  2. La Unidad de Administración;

  3. La Contraloría, y

  4. Los responsables de las áreas administrativas o sus equivalentes en los órganos jurisdiccionales.

Del Comité

Artículo 8 El Comité tendrá carácter permanente y contará con las atribuciones precisadas en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el Pleno del Tribunal las ejerza de manera directa en cualquier momento.

Integración del Comité

Artículo 9 El Comité se integrará con los miembros siguientes:
  1. Presidente: el Presidente del Tribunal, quien en caso de ausencia será suplido por otro Magistrado del Tribunal, diverso a los que forman parte del Comité;

  2. Secretario: el titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, y

  3. Vocales: Los Magistrados Presidentes de cada Sala del Tribunal en el caso de las Salas Colegiadas, y los Magistrados de las Salas Unitarias. Los vocales serán suplidos en sus ausencias por otros Magistrados de la propia Sala. En el caso de ausencia de los Magistrados Unitarios, ésta será suplida por otro Magistrado del Tribunal, diverso a los que forman parte del Comité.

A las sesiones deberán asistir con derecho a voz, pero sin voto, los responsables de las áreas administrativas y sus equivalentes en los órganos jurisdiccionales, los asesores técnicos u otros invitados cuya intervención considere necesaria el Comité.

Atribuciones del Comité

Artículo 10 Para los efectos de este Reglamento, el Comité tiene las atribuciones siguientes:
  1. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en este documento;

  2. Establecer el S.I.A.C.A.;

  3. Aprobar los modelos de convocatorias, avisos, contratos, dictámenes y demás documentos relacionados, así como sus modificaciones;

  4. Establecer criterios para que el Tribunal obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de enajenación que lleve a cabo;

  5. Analizar y, en su caso, aprobar el Acuerdo de Desincorporación de los Bienes Muebles,

  6. Determinar el destino final y baja de los...

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