Reglamento de Construccion para el Municipio de Ruiz, Nayarit

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE RUIZ, NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de diciembre de 2010.

ÍNDICE

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES3

CAPÍTULO II

ZONIFICACIÓN4

CAPÍTULO III

VIAS PÚBLICAS5

CAPÍTULO IV

NOMENCLATURA6

CAPÍTULO V

ALINEAMIENTO6

CAPÍTULO VI

NORMAS BÁSICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN8

CAPÍTULO VII

NORMAS BÁSICAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO9

CAPÍTULO VIII

AUTOCONSTRUCCIÓN12

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS12

CAPÍTULO X

APERCIBIMIENTO14

CAPÍTULO XI

TRANSITORIOS15

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1

El H Ayuntamiento Constitucional del Municipio De Ruiz Estado de Nayarit, basándose en las facultades que le confiere el Art. 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Nayarit y de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, La Ley de Obra Pública, expide el reglamento de construcciones para el municipio de Ruiz Nayarit.

Artículo 2

Se declaran de orden público e interés social la regularización y control de cualquier excavación, construcción, demolición remodelación, ampliación u ornato de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o del dominio privado explotación de bancos de materiales, reparación así como todo acto de ocupación del suelo o de la vía pública dentro del Municipio de Ruiz sujetos a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 3 Corresponde al Ayuntamiento de Ruiz Nayarit el autorizar las actividades a que se refiere al Art. anterior así como la vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por conducto de la Dirección De Obras Públicas Municipales.
Artículo 4 Las disposiciones de este reglamento también se aplicarán a zonas de asentamientos humanos irregulares, ejidales y federales quedando condicionadas las licencias de construcción al ajuste de los esquemas de ordenamiento y de regularización correspondientes a cada zona.
Artículo 5 La Dirección De Obras Públicas Municipales para los fines a que se refiere en el Art. 3 tendrá las siguientes facultades:

A.- La elaboración y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal que de acuerdo al Art 115 fracción 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezcan los usos y destinos del suelo.

B.- Adoptar las determinaciones administrativas para que las construcciones e instalaciones de calles y servicios públicos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y estética.

C.- Dictar las disposiciones generales particulares o especiales que tiendan a la transformación y adaptación de la infraestructura que corresponda a cada calle y servicios fijando la arquitectura que corresponda a cada calle o zona a fin de conservar la pureza, su estilo, ambiente y carácter típico así como las facilidades para las personas discapacitadas.

D.- Ordenar el crecimiento urbano de las densidades de construcción y población de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes sobre la materia, así como dictaminar sobre la clasificación y tipificación de fraccionamientos, colonias y zonas urbanas con sus características particulares por lo tanto, será la encargada de establecer los criterios sobre los avalúos de terrenos y construcciones para la aplicación de lo anterior y la Ley de Ingresos del Municipio.

E.- Conceder, negar o revocar de acuerdo con este reglamento las licencias o permisos para todo tipo de actividades contempladas en el Art. 3.

F.- Inspeccionar todas las actividades contempladas en el Art. 3 determinadas o en ejecución para verificar lo dispuesto en este reglamento.

G.- Practicar inspecciones para verificar el uso o destino que se haga de un predio, estructura o edificio cualquiera.

H.- Ordenar las suspensiones de obras en los casos previstos por este reglamento.

  1. Ejecutar por cuenta de los propietarios de las acciones ordenadas en el cumplimiento de este reglamento y que no fueran realizadas en el plazo fijado por la Dirección General de Obras Públicas Municipales.

J.- Evitar el asentamiento ilegal en zonas ejidales y federales, y reordenar las existentes aplicando esquemas de ordenamiento vial espacio suficiente para su integración al equipamiento urbano, servicios públicos y otros de interés común así como promover la regularización de éstos, realizando las demoliciones que se requieran y que no cumplan con el objetivo social a que fue propuesto por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

ZONIFICACIÓN

Artículo 6 Las construcciones que se pretendan ser edificadas, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en zonas típicas, calles, plazas, zonas de monumentos, centros históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como preservación del patrimonio cultural solo podrán autorizar por el Ayuntamiento cuando hayan sido autorizadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 7 En las construcciones de establecimientos especializados cuya operación extraña o aglomeración de personas, peligros o molestias para el vecindario el solicitante deberá tramitar en la Dirección de Obras Públicas una autorización previa del uso del suelo.
Artículo 8 Se consideran construcciones y edificaciones especializadas las siguientes:

A.- Escuelas y Centros Educativos.

B.- Clínicas, Hospitales y Sanitarios.

C.- Edificios para Reuniones, Espectáculos o Cultos Religiosos.

D.- Edificios para la Administración Pública.

E.- Penitenciarias y Reclusorios.

F.- Instalaciones y Club (sic) Deportivos.

G.- Mercados y Centros Comerciales.

H.- Funerarias y Cementerios.

  1. Fábricas y Talleres.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 19

VIAS PÚBLICAS

Artículo 9 Se entiende por vía pública todo espacio de dominio público y uso común que se destina por disposición de las autoridades municipales a libre tránsito.
Artículo 10

Todo terreno que en los planos oficiales de la dirección de obras públicas, archivos municipales, estatales, o de la nación de museos o bibliotecas aparezcan como vía pública se prescindirá por ese simple hecho de propiedad municipal, corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipales dictar las medidas necesarias para remover cualquier obstáculo para el mas amplio goce de los de uso público considerándose del orden público la remoción de tales impedimentos.

Artículo 11 Las vías públicas tendrán el diseño que al objeto fijen la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y las resoluciones del Ayuntamiento tomadas en cada caso.
Artículo 12 Los particulares que sin previo permiso de la Dirección General de Obras Públicas ocupen la vía o ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los servicios públicos o pavimentos serán sancionados administrativa o penalmente de acuerdo al daño ocasionado según especifique las leyes.
Artículo 13 Los materiales destinados a la ejecución de las obras o construcciones permanecerán en la vía pública solo el tiempo necesario para su introducción al área de construcción, los escombros proceden de la misma manera, deberán ser retirados en un plazo máximo de 24 hrs.
Artículo 14

Los permisos que la dirección de obras públicas otorgue para ejecución, uso y aprovechamiento de las vías públicas no crearán ningún derecho real o poderoso estos serán siempre revocables y temporales, en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio de libre y seguro tránsito, acceso a los predios colindantes y en general de cualquiera de los fines que estén destinadas las vías públicas.

Artículo 15 El Ayuntamiento establecerá las restricciones para la construcción de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos así como rampas para las personas con capacidades diferentes, que deban existir en cada esquina y edificios públicos y oficinas de gobierno y demás que se traten.
Artículo 16 El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes para ponerlo en venta requerirá el permiso del Ayuntamiento de Ruiz tomando en consideración los ordenamientos contenidos en los planes de desarrollo municipales.
Artículo 17 Toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos y en caso que sobresalga en su alineamiento se requerirá permiso de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Artículo 18 Se entiende por voladizo la parte de una construcción que sobresale del paño del alineamiento, el fin de aumentar la superficie habitable como los balcones de tipo abierto, basamentos, pilastra, cornisas y demás detalles arquitectónicos de las fachadas no se considerarán como voladizos el ancho de una marquesina no debe ser mayor que la banqueta.
Artículo 19 Es obligación de quien ejecute obras al exterior colocar dispositivos de protección o tapiales en la vía pública conforme a la importancia de la obra y la intensidad del tráfico.
CAPÍTULO IV Artículos 20 a 22

NOMENCLATURA

Artículo 20 Es privado del Ayuntamiento de Ruiz la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común dentro del municipio por lo que queda prohibido y sujeto a sanción el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.
Artículo 21 No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de gestión.
Artículo 22 En las denominaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR