Reglamento de Construccion para el Municipio de Ruiz, Nayarit
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE RUIZ, NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de diciembre de 2010.
ÍNDICE
CONCEPTOS GENERALES3
ZONIFICACIÓN4
VIAS PÚBLICAS5
NOMENCLATURA6
ALINEAMIENTO6
NORMAS BÁSICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN8
NORMAS BÁSICAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO9
AUTOCONSTRUCCIÓN12
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS12
APERCIBIMIENTO14
TRANSITORIOS15
CONCEPTOS GENERALES
El H Ayuntamiento Constitucional del Municipio De Ruiz Estado de Nayarit, basándose en las facultades que le confiere el Art. 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Nayarit y de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, La Ley de Obra Pública, expide el reglamento de construcciones para el municipio de Ruiz Nayarit.
Se declaran de orden público e interés social la regularización y control de cualquier excavación, construcción, demolición remodelación, ampliación u ornato de cualquier género que se ejecute en propiedad pública o del dominio privado explotación de bancos de materiales, reparación así como todo acto de ocupación del suelo o de la vía pública dentro del Municipio de Ruiz sujetos a las disposiciones del presente reglamento.
A.- La elaboración y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal que de acuerdo al Art 115 fracción 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezcan los usos y destinos del suelo.
B.- Adoptar las determinaciones administrativas para que las construcciones e instalaciones de calles y servicios públicos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y estética.
C.- Dictar las disposiciones generales particulares o especiales que tiendan a la transformación y adaptación de la infraestructura que corresponda a cada calle y servicios fijando la arquitectura que corresponda a cada calle o zona a fin de conservar la pureza, su estilo, ambiente y carácter típico así como las facilidades para las personas discapacitadas.
D.- Ordenar el crecimiento urbano de las densidades de construcción y población de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes sobre la materia, así como dictaminar sobre la clasificación y tipificación de fraccionamientos, colonias y zonas urbanas con sus características particulares por lo tanto, será la encargada de establecer los criterios sobre los avalúos de terrenos y construcciones para la aplicación de lo anterior y la Ley de Ingresos del Municipio.
E.- Conceder, negar o revocar de acuerdo con este reglamento las licencias o permisos para todo tipo de actividades contempladas en el Art. 3.
F.- Inspeccionar todas las actividades contempladas en el Art. 3 determinadas o en ejecución para verificar lo dispuesto en este reglamento.
G.- Practicar inspecciones para verificar el uso o destino que se haga de un predio, estructura o edificio cualquiera.
H.- Ordenar las suspensiones de obras en los casos previstos por este reglamento.
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Ejecutar por cuenta de los propietarios de las acciones ordenadas en el cumplimiento de este reglamento y que no fueran realizadas en el plazo fijado por la Dirección General de Obras Públicas Municipales.
J.- Evitar el asentamiento ilegal en zonas ejidales y federales, y reordenar las existentes aplicando esquemas de ordenamiento vial espacio suficiente para su integración al equipamiento urbano, servicios públicos y otros de interés común así como promover la regularización de éstos, realizando las demoliciones que se requieran y que no cumplan con el objetivo social a que fue propuesto por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
ZONIFICACIÓN
A.- Escuelas y Centros Educativos.
B.- Clínicas, Hospitales y Sanitarios.
C.- Edificios para Reuniones, Espectáculos o Cultos Religiosos.
D.- Edificios para la Administración Pública.
E.- Penitenciarias y Reclusorios.
F.- Instalaciones y Club (sic) Deportivos.
G.- Mercados y Centros Comerciales.
H.- Funerarias y Cementerios.
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Fábricas y Talleres.
VIAS PÚBLICAS
Todo terreno que en los planos oficiales de la dirección de obras públicas, archivos municipales, estatales, o de la nación de museos o bibliotecas aparezcan como vía pública se prescindirá por ese simple hecho de propiedad municipal, corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipales dictar las medidas necesarias para remover cualquier obstáculo para el mas amplio goce de los de uso público considerándose del orden público la remoción de tales impedimentos.
Los permisos que la dirección de obras públicas otorgue para ejecución, uso y aprovechamiento de las vías públicas no crearán ningún derecho real o poderoso estos serán siempre revocables y temporales, en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio de libre y seguro tránsito, acceso a los predios colindantes y en general de cualquiera de los fines que estén destinadas las vías públicas.
NOMENCLATURA
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