Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas747-755
REGLAMENTO DE LA COMISION DE
INCONFORMIDADES DEL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
RCINFO–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Competencia de la Comisión de Inconformidades
1o.- LaComisión se integra en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley y
contará con un conjunto de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, de-
signadopor la propia Comisión y el cual no podrá ser miembro de lamisma.
Correspondea la Comisión conocer, sustanciar y resolver los recursos de
inconformidad y las reclamaciones que promuevan ante el Instituto, los pa-
trones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en términos
de lo dispuesto en los artículos 25 y 52 de la Ley,y de conformidad con el
presente Reglamento.
Asimismo, la Comisión conocerá y sustanciará las controversias que se
susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otor-
gando a los trabajadores en materia de habitación a que se refiere el último
párrafodel artículo 25 de la Ley, en los términos que señala este Reglamento.
Definición de conceptos
2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
II. Comisión: la Comisión de Inconformidades del Instituto;
III. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-
jadores, y
IV.Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-
bajadores.
Presidencia de la Comisión
3o.- La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bi-
mestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.
Sesiones
La Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes y además cuando
sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General y el
SecretarioGeneral y Jurídico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
paralos Trabajadores, así como por el Presidente en turno de la Comisión o
dos de sus miembros.
En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miem-
bros propietarios o sus respectivos suplentes.
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