Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas721-731
REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
EN MATERIA DE FACULTADES COMO
ORGANISMO FISCAL AUTONOMO
RINFO–FACULTADES DEL INFONAVIT
Ambito de aplicación del reglamento
1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades y
competencia de los órganos y personal del Instituto, conforme a los artícu-
los23 y 30de laLey, así como precisar las unidades administrativas faculta-
daspara llevar a cabo la representación legal y defensa jurídica del Instituto,
en su carácter de organismo fiscal autónomo, ante las autoridades compe-
tentes.
Definiciones legales
2o.- Paralos efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plu-
ral, por:
l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de
aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto;
lll.Descuento: a la cantidad que retieneel Patrón del salario del trabajador
acreditado y que entera al Instituto para la amortización de los créditos de
vivienda;
IV.Instituto: al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabaja-
dores;
V. Ley: a la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Tra-
bajadores;
Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Fe-
deral del Trabajo, y
Vll. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo
3o.- El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas
las facultades previstas en la Ley y el Código, para:
I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos
no hayan cumplido con su obligación de registrarse e inscribirlos en térmi-
nosdelaLey,yprecisarsusalariobasedeaportación;
II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría,
el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales,
de las entidades federativas y municipales, según corresponda, con el ob-
jeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de
721

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR