Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de Educacion Basica del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCACION BASICA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de julio de 2011.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia que se constituyan en las escuelas de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal.
ARTÍCULO 2 La vigilancia y cumplimiento del presente ordenamiento corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación, la cual promoverá la integración de las Asociaciones de Padres de Familia y regulará su funcionamiento.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Alumno: Es la persona inscrita en cualquier grado de los diversos niveles de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria);

Asociaciones Escolares: Las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, constituidas por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos de las escuelas de Educación Básica;

Asociación Estatal: La Asociación Estatal de Padres de Familia, constituida con los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Municipales de Padres de Familia;

Asociaciones Municipales: Las Asociaciones Municipales de Padres de Familia, constituidas con los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, pertenecientes a un municipio;

Instituciones Educativas: Los centros o establecimientos educativos oficiales e incorporados de Educación Básica, donde se imparte la enseñanza a los alumnos de un mismo nivel y servicio, sin importar el turno;

Reglamento: El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de Educación Básica del Estado de Tabasco; y

Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 4 El criterio que debe regir en el trabajo de los directores de las escuelas a que se refiere el artículo primero de este ordenamiento, será el de democratizar el proceso de participación de los padres de familia, a fin de lograr la armonización de intereses, la colaboración, el servicio, la transparencia, el respeto y la equidad en favor de los alumnos y de las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 5 Las Asociaciones de Padres de Familia, deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; no intervendrán en aspectos técnico-pedagógicos, laborales y administrativos, y se abstendrán de interrumpir o impedir el servicio educativo dentro de las Instituciones Educativas, así como no efectuar actividades lucrativas en beneficio de sus asociados.
ARTÍCULO 6 Los padres de familia, tutores o la persona que tenga inscrito al alumno, tendrán derecho de formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia a que se refiere el presente ordenamiento, durante el tiempo que esté inscrito el alumno en la Institución Educativa.
ARTÍCULO 7 La autoridad escolar, personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas, no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia cuando sus hijos sean alumnos del plantel escolar donde laboran y deberán cumplir con las mismas obligaciones y derechos que tienen los demás asociados.
ARTÍCULO 8

En las Instituciones Educativas donde funcione una Asociación de Padres de Familia, los directores garantizarán la prestación del servicio educativo, el cual será independiente de las actividades que desarrollen los padres de familia, por lo que no podrán participar en las actividades de éstas, mucho menos en la administración de sus aportaciones; su función será exclusivamente la de asesorarlos e indicarles las necesidades físicas de la Institución Educativa, sin condicionar el servicio, ni la entrega de papeles oficiales.

ARTÍCULO 9 Las Asociaciones de Padres de Familia se denominarán en la forma siguiente:
  1. Asociaciones Escolares de Padres de Familia;

  2. Asociación Estatal de Padres de Familia; y

  3. Asociaciones Municipales de Padres de Familia.

ARTÍCULO 10 Los cargos que desempeñen los miembros y representantes de las Asociaciones de Padres de Familia cualquiera que sea su denominación, serán honoríficos, por lo cual no percibirán sueldo o remuneración alguna.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 16

DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES DE PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 11 Las Asociaciones Escolares tendrán las siguientes facultades:
  1. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

  2. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

  3. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

  4. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; y

  5. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

ARTÍCULO 12 La organización y funcionamiento de las Asociaciones Escolares, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de las Instituciones Educativas, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa estatal señale.
ARTÍCULO 13 Los fondos recaudados por la Mesa Directiva se utilizarán para las necesidades o mejoras de la Institución Educativa, las cuáles se determinarán por acuerdo de la Asamblea General para el cumplimiento del objeto de la Asociación Escolar.
ARTÍCULO 14 Los fondos que se recauden, se podrán obtener de la siguiente manera:
  1. Aportaciones voluntarias de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno: es la cantidad de dinero que los asociados acuerdan entregar a la Asociación Escolar por conducto de la Mesa Directiva para el cumplimiento del objeto de la misma;

  2. Donaciones de personas ajenas a la Institución Educativa: son los donativos en dinero o en especie que reciba la Asociación Escolar, provenientes de personas que no pertenecen a la misma, ni laboran en la Institución Educativa;

  3. Ingresos por realización de eventos especiales;

  4. Ventas en la tienda de consumo;

  5. Productos financieros: son los rendimientos de los depósitos bancarios efectuados por la Mesa Directiva en una institución de crédito en cuentas de ahorros, cheques o inversiones; y

  6. Otros ingresos: son todas aquellas aportaciones que capte la Mesa Directiva y que no quedan comprendidas en ninguna de las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 15 Para el caso de que se fusione o cierre una Institución Educativa y existan recursos financieros, la Mesa Directivas en funciones deberá aplicar el saldo existente en la adquisición de equipo deportivo o materiales didácticos, para donarlos a la Institución Educativa que recibirá a los alumnos, haciéndolo del conocimiento de la autoridad educativa estatal.
ARTÍCULO 16

En cumplimiento de lo previsto por la Ley de Educación del Estado de Tabasco, el equipo y mobiliario que se adquiera en las Instituciones Educativas con aportaciones de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno, donaciones o fondos provenientes de terceros, pasarán a formar parte de los activos de la Secretaría, debiendo registrarse formalmente en el inventario de la misma.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 20

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES

ARTÍCULO 17 En cada Institución Educativa, deberá constituirse una Asociación Escolar

Estas Asociaciones Escolares se constituirán exclusiva mente (sic) con lo s (sic) padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad legalmente acreditado y registrado en el padrón de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 18 En los planteles en que existan dos o más escuelas, se constituirá solamente una Asociación Escolar por cada Institución Educativa

Si éstas tienen dos o más turnos, deberá constituirse una Asociación por cada turno.

ARTÍCULO 19

Los directores de las Instituciones Educativas convocarán a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno, a fin de constituir una Asociación Escolar dentro de las dos ultimas semanas antes de finalizar el ciclo escolar vigente, una vez constituida y reunida la Asamblea General, se elegirá la Mesa Directiva en los términos que se establecen en este Reglamento, levantándose el acta correspondiente.

ARTÍCULO 20 En las Instituciones Educativas de nueva creación, las Asociaciones Escolares que se constituyan, lo harán conforme al siguiente procedimiento:
  1. El Director de la Institución Educativa que corresponda, con base en el padrón de padres de familia de los alumnos inscritos en la misma, expedirá una convocatoria en la que se le informe a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de la sesión constitutiva de la Asociación Escolar;

  2. La convocatoria deberá notificarse entregándose a cada alumno una copia simple con acuse de recibo de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y mediante la colocación de avisos en el periódico mural y en la puerta de entrada de la Institución Educativa de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR