Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de Educacion Basica del Estado de Tabasco
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCACION BASICA DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de julio de 2011.
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TABASCO
Alumno: Es la persona inscrita en cualquier grado de los diversos niveles de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria);
Asociaciones Escolares: Las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, constituidas por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos de las escuelas de Educación Básica;
Asociación Estatal: La Asociación Estatal de Padres de Familia, constituida con los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Municipales de Padres de Familia;
Asociaciones Municipales: Las Asociaciones Municipales de Padres de Familia, constituidas con los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares de Padres de Familia, pertenecientes a un municipio;
Instituciones Educativas: Los centros o establecimientos educativos oficiales e incorporados de Educación Básica, donde se imparte la enseñanza a los alumnos de un mismo nivel y servicio, sin importar el turno;
Reglamento: El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de Educación Básica del Estado de Tabasco; y
Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.
En las Instituciones Educativas donde funcione una Asociación de Padres de Familia, los directores garantizarán la prestación del servicio educativo, el cual será independiente de las actividades que desarrollen los padres de familia, por lo que no podrán participar en las actividades de éstas, mucho menos en la administración de sus aportaciones; su función será exclusivamente la de asesorarlos e indicarles las necesidades físicas de la Institución Educativa, sin condicionar el servicio, ni la entrega de papeles oficiales.
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Asociaciones Escolares de Padres de Familia;
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Asociación Estatal de Padres de Familia; y
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Asociaciones Municipales de Padres de Familia.
DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES DE PADRES DE FAMILIA
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Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
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Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
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Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
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Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; y
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Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
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Aportaciones voluntarias de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno: es la cantidad de dinero que los asociados acuerdan entregar a la Asociación Escolar por conducto de la Mesa Directiva para el cumplimiento del objeto de la misma;
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Donaciones de personas ajenas a la Institución Educativa: son los donativos en dinero o en especie que reciba la Asociación Escolar, provenientes de personas que no pertenecen a la misma, ni laboran en la Institución Educativa;
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Ingresos por realización de eventos especiales;
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Ventas en la tienda de consumo;
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Productos financieros: son los rendimientos de los depósitos bancarios efectuados por la Mesa Directiva en una institución de crédito en cuentas de ahorros, cheques o inversiones; y
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Otros ingresos: son todas aquellas aportaciones que capte la Mesa Directiva y que no quedan comprendidas en ninguna de las fracciones anteriores.
En cumplimiento de lo previsto por la Ley de Educación del Estado de Tabasco, el equipo y mobiliario que se adquiera en las Instituciones Educativas con aportaciones de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno, donaciones o fondos provenientes de terceros, pasarán a formar parte de los activos de la Secretaría, debiendo registrarse formalmente en el inventario de la misma.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES
Estas Asociaciones Escolares se constituirán exclusiva mente (sic) con lo s (sic) padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad legalmente acreditado y registrado en el padrón de la Institución Educativa.
Si éstas tienen dos o más turnos, deberá constituirse una Asociación por cada turno.
Los directores de las Instituciones Educativas convocarán a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del alumno, a fin de constituir una Asociación Escolar dentro de las dos ultimas semanas antes de finalizar el ciclo escolar vigente, una vez constituida y reunida la Asamblea General, se elegirá la Mesa Directiva en los términos que se establecen en este Reglamento, levantándose el acta correspondiente.
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El Director de la Institución Educativa que corresponda, con base en el padrón de padres de familia de los alumnos inscritos en la misma, expedirá una convocatoria en la que se le informe a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de la sesión constitutiva de la Asociación Escolar;
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La convocatoria deberá notificarse entregándose a cada alumno una copia simple con acuse de recibo de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y mediante la colocación de avisos en el periódico mural y en la puerta de entrada de la Institución Educativa de que se...
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