Ley de Educacion del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 26 de febrero de 1997.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

[....]

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO No. 210

Se aprueba la Ley de Educación del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

Título primero

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 201
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular dentro del Estado de Tabasco, la educación que se imparta a través del Estado, de los Municipios, de los organismos descentralizados, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento oficial de estudios.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá a la educación como un proceso permanente de transformación encaminado a la realización armónica de la persona y de la sociedad en aquella convivencia humana que asegura el continuo mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Artículo 3

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley compete a las autoridades educativas estatal y municipales, en los términos que la propia Ley establezca.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y por lo tanto, todos los habitantes de la entidad tienen las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

En el sistema educativo estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familias y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Artículo 5

El Estado está obligado a prestar servicios de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población de la entidad pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; así como la especial destinada a individuos con alguna discapacidad, transitoria o permanente. Dichos servicios se ofrecerán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales correspondientes y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Asimismo, está obligado a regular, supervisar y sancionar el proceso de educación inicial y cuidados infantiles, de acuerdo a las leyes específicas en esa materia.

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 6

Todos los habitantes de la entidad deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, como mínimo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Es obligación de los padres o tutores radicados en Tabasco, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7

La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados será laica y, por lo tanto, ajena a cualquier doctrina religiosa.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Artículo 8

La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones y/o cuotas voluntarias destinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones por el servicio educativo. Las autoridades educativas en el Estado establecerán, en el ámbito de su competencia, los mecanismos para la regulación, destino, correcta aplicación, vigilancia y transparencia, de las donaciones y/o cuotas voluntarias.

Queda prohibido el cobro de cualquier concepto que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrán condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos al pago de contraprestación alguna.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 9

La educación que impartan el Estado y los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos por el párrafo segundo del Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

  1. Transformarse y transformar su entorno, para romper inercias e innovar procesos, recuperar la tradición y darle una nueva dimensión de porvenir;

  2. Promover el desarrollo integral de los educandos para que ejerzan con plenitud sus capacidades humanas;

  3. Favorecer el desarrollo de habilidades mentales, el juicio crítico y el pensamiento reflexivo, que permita al individuo el análisis objetivo de la realidad;

  4. Promover la vigencia de los valores para acrecentar el acervo cultural nacional y del propio Estado, expresado en tradiciones, hábitos, costumbres, el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales y a los símbolos patrios, así como la conciencia de nacionalidad y soberanía;

  5. Alcanzar mediante la enseñanza del español, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de la revaloración de las lenguas indígenas que se hablan en el Estado;

  6. Fomentar el conocimiento de la geografía e historia nacional y del Estado, en todos sus aspectos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2009)

  7. Propiciar la práctica de la democracia como forma de gobierno, y la convivencia armónica que permita a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad. Asimismo, fomentará los valores cívicos como medio para contribuir a la consolidación de un sistema que garantice los derechos fundamentales de las personas y la solidaridad social;

  8. Ampliar espacios de convivencia humana a través de una educación que manifieste el respeto a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2009)

  9. Promover en los educandos el ejercicio de los valores que propicien la justicia, la observancia de las leyes y la igualdad de los individuos, inculcar el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, así como generar una cultura de cortesía y trato digno para las personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2009)

  10. Reforzar los valores de identidad, justicia, democracia, respeto a la vida, paz social, civilidad y soberanía;

  11. Fomentar la investigación e innovación científica y tecnológica de tal manera, que responda a las necesidades del desarrollo nacional, estatal, municipal y comunitario;

  12. Impulsar la creación artística y promover la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural del Estado y del País;

  13. Fomentar en los educandos el estudio de la educación física y la práctica del deporte;

  14. Orientar a la población sobre la preservación de la salud, los beneficios de la integridad y planeación familiar y la paternidad responsable, fincadas en el respeto a la dignidad humana y a la libertad individual;

  15. Concientizar y comprometer a la sociedad en acciones para la protección, aprovechamiento racional de los recursos naturales y el mejoramiento del medio ambiente, a fin de preservar el equilibrio ecológico de la entidad;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

  16. Siendo el agua recurso vital para el desarrollo de nuestro Estado, se impulsará el establecimiento de una cultura de protección y uso racional del mismo.

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

  17. Promover en la población del Estado, el establecimiento de una cultura en...

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