Reglamento para el Archivo General del Municipio de Guanajuato, Gto.

Fecha de publicación29 Junio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
29 DE JUNIO - 2010
PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL
EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,
PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL
MISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 16, CELEBRADA EL 12 DE MAYO DE 2010, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117, FRACCIONES I Y XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIONES I, INCISO B) Y VI, 202 Y 204, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO GENERAL
DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto
establecer el funcionamiento del Archivo General del Municipio de Guanajuato, así como las bases de los
procedimientos y medidas técnicas para llevar a cabo la administración integral de documentos y de su
patrimonio documental contenidos en los archivos de las dependencias y áreas de la administración pública
municipal centralizada, a fin de asegurar su conservación, organización, descripción, acceso, uso, valoración,
transferencia, destino y difusión.
Artículo 2.- Son sujetos obligados para los efectos de este Reglamento:
I. El Honorable Ayuntamiento; y
II. Las Dependencias y áreas de la Administración Pública Municipal Centralizada.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en
el artículo 3 de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato; y, 2 de los Criterios
y Lineamientos en Materia Archivística para la Elaboración de los Reglamentos derivados de la Ley de
Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
I. Archivo General: Archivo General del Municipio de Guanajuato;
II. Áreas de la Administración Pública Municipal Centralizada: Las Direcciones de Área o sus
equivalentes, dependientes de las Direcciones Generales;
III. Áreas del Archivo General: Las Unidades de Correspondencia, Archivos de Trámite, Archivos
de Concentración y Archivo Histórico;
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IV. Catálogo de Disposición Documental: Registro General y Sistemático que establece con base
en el Cuadro General de Clasificación Archivística, los valores, los plazos de conservación, la
vigencia, la clasificación de la información en reservada, confidencial o pública y el destino de
los documentos.
V. Comité: Comité de Dictaminación del Municipio.
VI. Cuadro General de Clasificación Archivística: Instrumento Técnico que describe la estructura
del Archivo atendiendo a la organización, atribuciones y actividades del Municipio.
VII. Dependencias: Direcciones Generales de la Administración Pública Municipal Centralizada;
VIII. Inventario Documental: Instrumento de Consulta y Control que describe las series o expedientes
de un archivo y que permite conocer su contenido, localización física, transferencia o baja
documental.
IX. Ley: Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato;
X. Ley de Acceso: Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de
Guanajuato;
XI. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de
Guanajuato;
XIII. Municipio: Municipio de Guanajuato;
XIV. Reglamento: El presente ordenamiento;
XV. SMA: Sistema Municipal de Archivos; y
XVI. Unidad de Acceso: Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Guanajuato.
Artículo 4.- En la aplicación e interpretación del presente Reglamento y los manuales de organización
y de procedimiento que de éste deriven, los servidores públicos del Municipio deberán observar los principios
establecidos en el artículo 4 de la Ley.
Artículo 5.- Es responsabilidad del titular de cada Dependencia y de las diversas áreas de la
Administración Pública Municipal Centralizada, que en sus archivos sistemáticamente se reúnan, conserven,
organicen, describan, valoren y utilicen los documentos generados, recibidos y conservados en el ejercicio
de sus funciones públicas.
Artículo 6.- Los titulares de las Dependencias y áreas de la Administración Pública Municipal
Centralizada, colaborarán con la Dirección del Archivo General y con el Comité para dar cumplimiento a las
obligaciones impuestas por la Ley y el presente Reglamento.

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