Reglamento del Archivo Administrativo e Historico del Municipio de Uruapan, Michoacan

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 2009.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 20 de julio de 2005.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE URUAPAN, MICH.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO

EL QUE SUSCRIBE C. ING. FAUSTO F. MENDOZA MALDONADO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACAN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 52, FRACCION VIII, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A:

Que en la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Uruapan, Mich. 2005-2007, de fecha 30 treinta de Abril del año 2005 dos mil cinco, durante el desarrollo del Quinto Punto, se presentó para su aprobación el Reglamento del Archivo Administrativo e Histórico del Municipio de Uruapan, Michoacán, siendo este aprobado por unanimidad bajo el acuerdo 41/2005/14SO.

SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS USOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EN LA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, A LOS 31 TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ING. FAUSTO F. MENDOZA MALDONADO.

EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN; 32 INCISO A) FRACCIÓN XIII, 145, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, TIENE A BIEN EXPEDIR EL.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

CAPITULO I Artículos 1 a 5

GLOSARIO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Administración de Documentos: Los actos y acciones destinados a clasificar, ordenar, regular, coordinar y fortalecer el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Histórico del Municipio de Uruapan, Michoacán, así como los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar y valorar los documentos administrativos o históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información;

  2. Archivos: Unidades Administrativas responsables de la administración de documentos del gobierno municipal de Uruapan, Michoacán;

  3. Archivos Administrativos: Se entiende como tales, indistintamente, a los Archivos de Trámite y Archivos de Concentración;

  4. Archivo de Trámite: Documentación clasificada recibida o generada por determinada Dirección o dependencia municipal en el ejercicio de sus funciones durante un año calendario;

  5. Archivo de Concentración: Unidad Administrativa en la que se reúne la documentación recibida de los Archivos de Trámite de las dependencias del gobierno municipal de Uruapan, Michoacán;

  6. Archivo Histórico: Unidad Administrativa a la cual se transfieren, del Archivo de Concentración, los documentos que deben conservarse permanentemente;

  7. Archivo Privado: Colecciones de documentos producidos o generados por particulares y en poder de éstos que se consideren patrimonio documental;

  8. Depuración de Documentos: Proceso mediante el cual se seleccionan y desechan documentos que por sus características no deben permanecer en los archivos de trámite y de concentración;

  9. Documento: Toda información producida por el sector público del Estado y sus Municipios, personas físicas en el ejercicio de la función pública, y de particulares entregadas a aquel; independientemente del soporte material en que se produce o recibe;

  10. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  11. Fondo; Documentación total existente en un Archivo y que corresponde a una Dirección, Departamento o dependencia de la administración municipal;

  12. Municipio: El municipio de Uruapan, Michoacán;

  13. Patrimonio Documental: Lo constituye la totalidad de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por el sector público; y los de propiedad de personas físicas o morales privadas, que hubiesen sido declarados como tales;

  14. Reglamento: El presente Reglamento del Archivo Administrativo e Histórico del Municipio de Uruapan, Michoacán; y,

  15. Responsable de Archivo de Trámite: Director, Coordinador, Jefe de Departamento, o persona en quien se delegue el manejo, control y custodia de los documentos en Archivos de Trámite.

Artículo 2

El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 123, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; Artículos 32 inciso a) fracción XIII y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los archivos de trámite, de concentración e histórico de la administración pública municipal de Uruapan, Michoacán.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

Artículo 3 La organización, conservación y depuración de los Archivos de Trámite es responsabilidad de los directores, coordinadores, y/o jefes de departamento, quienes podrán apoyarse con su personal administrativo, nombrando un responsable de Archivo de Trámite.

La organización, manejo, control y depuración de los Archivos de Concentración e Histórico, es responsabilidad de la Secretaría del Ayuntamiento, quien se apoyará con el siguiente personal:

  1. Coordinador de Archivos Municipales (de Trámite; Concentración e Histórico);

  2. Encargado del Archivo de Concentración;

  3. Auxiliares del Archivo de Concentración; y,

  4. Encargado del Archivo Histórico.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

Artículo 4 El Coordinador de Archivos Municipales será nombrado por el Presidente Municipal.
Artículo 5 Cuando un servidor público deje de desempeñar su cargo, deberá entregar a quien lo sustituya, los Archivos de Trámite, debidamente relacionados, que tenga bajo su responsabilidad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

CAPITULO II Artículo 6

DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE ARCHIVOS MUNICIPALES

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

Artículo 6 El Coordinador de Archivos Municipales tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Proponer líneas de organización y control de documentos a los responsables de los archivos de trámite de las Direcciones, Coordinaciones, dependencias y/o departamentos y al Encargado del Archivo de Concentración;

  2. Organizar, controlar, y dirigir las funciones correspondientes de los Archivos de Concentración e Histórico, así como señalar las políticas generales de operación, funcionamiento y seguridad;

  3. Diseñar y proponer sistemas de inventario, clasificación, y catalogación de los documentos en custodia;

  4. Difundir el acervo del Archivo Histórico que se considere de interés para el público en general;

  5. Promover, organizar y coordinar cursos y programas de capacitación sobre archivonomía, dirigidos a los responsables de los Archivos de Trámite y de Concentración;

  6. Coordinar la elaboración de los catálogos de los Archivos de Concentración e Histórico y su actualización anual;

  7. Investigar Tecnología Fílmica, computacional y/o de Archivo Digitalizado, proponerla y adquirirla, para conservar permanentemente la documentación en custodia, bajo estos sistemas;

  8. Promover la creación y dirigir la edición de la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal de Uruapan, Michoacán;

  9. Promover la edición de una síntesis especial histórica de Uruapan, Mich., para distribuir en las Bibliotecas municipales y escuelas primarias como estímulo a la lectura primordial de las raíces del Municipio;

  10. Promover el enriquecimiento del Archivo Histórico, a través de campañas y gestiones tendientes a la donación de archivos privados para incrementar su acervo; y,

  11. Entregar al Secretario del Ayuntamiento un informe mensual de actividades.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE ABRIL DE 2009)

TITULO II...

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