Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas952-953

Objeto del Registro Nacional de los centros de atención infantil

ARTÍCULO 34

El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y

V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

Orientación y rendición de cuentas del Registro Nacional

ARTÍCULO 35

El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Competencia de las autoridades federales, estatales, municipales para autorizar el funcionamiento de los centros de atención

ARTÍCULO 36

Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

Inscripción de los centros de atención en el Registro Local que corresponda

ARTÍCULO 37

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR