De la Capacitación y Certificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas958-959

Capacitación para el personal que labore en los centros de atención infantil

ARTÍCULO 54

El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Obligación de los prestadores de servicios de promover y facilitar la capacitación de su personal

ARTÍCULO 55

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Competencias, capacitación y aptitudes del personal que labore en los centros conforme a la modalidad y tipo de atención de éstos

ARTÍCULO 56

La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De...

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