De la Política Nacional en Materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas945-946

Rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

ARTÍCULO 14

La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Formas de otorgar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

ARTÍCULO 15

La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Observancia de las disposiciones en materia de salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene en los centros de atención

ARTÍCULO 16

Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Emisión de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los centros de atención infantil

ARTÍCULO 17

Los comités consultivos nacionales de normalización de las dependencias que integran el Consejo, emitirán conjuntamente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las materias y servicios señalados en el artículo anterior.

Prioridad de la política nacional en materia de servicios para la atención integral infantil

ARTÍCULO 18

Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores...

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