El régimen de prisión preventiva en la legislación mexicana y española. Análisis comparado bajo una perspectiva principialista y de derechos fundamentales

AutorMario Eduardo Maldonado Smith
CargoDoctor en Derechos Humanos por la Università Degli Studi di Napoli, Federico II, investigador A del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
Páginas149-188
EL RÉGIMEN DE PRISIÓN PREVENTIVA
EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y
ESPAÑOLA. ANÁLISIS COMPARADO BAJO
UNA PERSPECTIVA PRINCIPIALISTA1 Y
DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Mario Eduardo Maldonado Smith2
Sumario:
I. Introducción
II. La prisión preventiva en la legislación española
II.1. Excepcionalidad y subsidiariedad
II.2. Proporcionalidad y ines de la medida cautelar
II.3. Duración de la medida cautelar
II.4. Igualdad y no discriminación
III. La prisión preventiva en la legislación mexicana
III.1. Proporcionalidad y principio de culpabilidad
III.2. Proporcionalidad y gravedad de la medida cautelar
III.3. Excepcionalidad y subsidiariedad
III.4. Independencia judicial y división de poderes
III.5. Taxatividad y precisión de la norma penal
III.6. Igualdad y no discriminación
III.7. La categoría de la peligrosidad social
IV. Relexiones inales
V. Bibliograía
1 Para efectos de este trabajo, hemos empleado la expresión “principialista” que, en modo estipulativo, nos permite
hacer referencia a una interpretación fundada en “principios”.
2 Doctor en Derechos Humanos por la Università Degli Studi di Napoli, Federico II, investigador A del Centro de
Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
El régimen de prisión preventiva en la legislación mexicana
y española. Análisis comparado bajo una perspectiva
principialista y de derechos fundamentales Mario Eduardo Maldonado Smith
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I. Introducción
El derecho penal moderno, de corte iluminista, se funda en principios
    
ultima ratio; la subsidiariedad y fragmentariedad; el principio de legalidad
(con sus subprincipios de reserva de ley, taxatividad, prohibición de analogía
e irretroactividad); racionalidad y proporcionalidad de la sanción penal.
El tema que en este trabajo nos ocupa resulta de especial preocupación por
las implicaciones que la prisión preventiva asume frente a los principios
señalados. Esta medida cautelar ha sido - y todo apunta a que seguirá
siendo - una vieja institución jurídica cuya vigencia en la mayor parte de
las legislaciones penales, provoca, dependiendo de su regulación, no pocas
fricciones e incompatibilidades tanto con los principios penales iluministas
como con ciertos derechos hoy día asumidos como fundamentales.
Como premisa general, en todos los Estados con constituciones garantistas
se dispone que nadie puede ser privado de su libertad, salvo mediante
una sentencia condenatoria y tras un procedimiento en el cual, se hayan
observado reglas esenciales, y, demostrado, más allá de toda duda razonable,
la culpabilidad de la persona.
Sin embargo, a la par de disposiciones como la anterior, también suele
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un ordenamiento garantista en tanto que, en el plano fáctico, se traduce en
la privación de la libertad de una persona, jurídicamente inocente y, sin que
exista de por medio una sentencia.
Esta privación de la libertad, además, viene motivada ante una sospecha (no
probada) de responsabilidad y dispuesta (como una reminiscencia de su muy
antigua historia) con el objetivo de evitar la fuga del inculpado, así como la

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