Régimen de incorporación fiscal. Se publica decreto que amplía los beneficios fiscales en el ISR, IVA y IEPS a los contribuyentes, así como en las cuotas de seguridad social

Páginas54-55

Page 54

En el DOF del pasado 11 de marzo, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), el cual entró en vigor el mismo 11 de marzo de 2015.

Conforme al decreto, entre otros aspectos, se señala que con objeto de continuar con el impulso a la incorporación de los negocios pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y el pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos del ISR, del IVA y del IEPS, permanezcan en 100% en su segundo año de tributación, en lugar de 90% que se consideró originalmente en las disposiciones tributarias.

Por lo anterior, mediante este decreto se amplían los beneficios siguientes:

Beneficio que se amplía Especificaciones
Reducción de 100% del ISR en el segundo año de tributación. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen de acuerdo con este régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes referidos considerarán como primer año de tributación en el régimen de incorporación fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del ISR.

Page 55

Beneficio que se amplía Especificaciones
Reducción de 100% del IVA y del IEPS en el segundo año de tributación. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que apliquen lo dispuesto por el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014 (reducción del IVA y del IEPS en operaciones con el público en general), podrán aplicar la reducción de 100% en esos impuestos por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar tales gravámenes, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes de referencia considerarán como primer año de tributación en el régimen de incorporación fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR