Régimen fiscal de socios integrantes de una escuela

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas157-162
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 157
CAPITULO IX
REGIMEN FISCAL DE SOCIOS
INTEGRANTES DE UNA ESCUELA
1. INTEGRANTES DE S.C. O A.C. DEL TITULO II
Nuevamente aquí tienen impacto la ubicación de las S.C. o A.C. en el
Título II o en el Título III de la Ley del ISR, ya que si se encuentran en el
Título II, los ingresos gravados que obtienen sus miembros se asimilarán a
salarios; en cambio, si son del Título III, sus ingresos se consideran dentro
del Capítulo IX de “Los Demás Ingresos del Título IV”.
En el artículo 110 fracción II de la LISR se asimilan a salarios los anti-
cipos que obtengan los miembros de S.C. o A.C. por lo cual tendrán que
cumplirse con las obligaciones del Capítulo I del Título IV de la LISR que se
re ere a los ingresos por salarios.
Como se mencionó en el capítulo I, las S.C. o A.C. que entreguen an-
ticipos a sus socios, deberán retener el ISR en los términos del Capítulo I
del Título IV de la LISR y por lo cual determinarán el impuesto a retener,
aplicando la tarifa del artículo 113.
Con este sistema, los integrantes de una S.C. o A.C. que reciban anti-
cipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya
que les será retenido por las S.C. o A.C. por lo cual únicamente tendrán
que preparar su declaración del ejercicio. En la propia ley no se aclara si
los integrantes de estas sociedades también se apegarán a las reglas que
existen para los trabajadores, como son principalmente la de calcular el im-
puesto anual, ya que en los términos del artículo 116, la obligación es para
los patrones de calcular este impuesto para las personas que les presten
servicios personales subordinados, y como se mencionó, en el caso de los
socios de las S.C. o A.C., sus ingresos se asimilan a salarios, pero no se
trata de trabajadores.
Para no incurrir en omisión, en nuestra opinión, los integrantes de una
escuela constituida como S.C. o A.C. que tributen en el Título II de la Ley
del ISR, deberán presentar en forma personal sus declaraciones, indepen-
dientemente de que ellos puedan obtener ingresos de otros capítulos, co-
mo pueden ser honorarios, rentas, intereses, etcétera.
Por lo anterior, a continuación presentamos un ejemplo del cálculo
anual de una persona física, integrante de una escuela constituida como
S.C. que ha obtenido anticipos de la misma.
EJEMPLO
El profesor Rubén López Arana, socio de Escuelas Primarias Especia-
lizadas, S.C. durante el ejercicio de 2012 retiró las siguientes cantidades:

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