Enajenación de acciones, dividendos (CUFIN), liquidación y reducción de capital (CUCA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas163-183
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 163
CAPITULO X
ENAJENACION DE ACCIONES,
DIVIDENDOS (CUFIN),
LIQUIDACION Y REDUCCION
DE CAPITAL (CUCA)
1. CONCEPTO
Hablar de enajenación de acciones, dividendos, reducción de capital,
liquidación de sociedades en una S.C. o A.C., desde el punto de vista f‌i s-
cal, no es muy claro y común; sin embargo, estos temas se vuelven trans-
parentes con la aclaración de conceptos que hace el segundo párrafo del
Efectivamente, este artículo nos resuelve parte del problema al estable-
cer lo siguiente, que transcribimos textualmente:
“En los casos en los que se haga referencia a acciones, se
entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial
emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes
sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certi-
ficados de participación ordinarios emitidos con base en fidei-
comisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimis-
mo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán com-
prendidos los titulares de los certificados a que se refiere este
párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señala-
das. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado
por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al
costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá con-
siderar la parte alícuota que representen las partes sociales en
el capital social de la sociedad de que se trate.”
De lo anterior se desprende que por encontrarse este artículo en el Título
I de la LISR de “Disposiciones Generales”, es aplicable al Título II “De las
Personas Morales”, y al Título III “De las Personas Morales con f‌i nes no
Lucrativos”, por lo que se aplicará a las Sociedades Mercantiles y a las S.C.
o A.C. del Título II y a las S.C. o A.C. del Título III.
Por lo tanto, cuando en cualquier disposición de estos Títulos se haga
referencia a acciones, se deberán entender comprendidas, por ejemplo,
las participaciones en las asociaciones civiles, las partes sociales o las
aportaciones patrimoniales en sociedades civiles, etc., tal y como se ha
hecho referencia también en los capítulos II y III de este libro.
Asimismo, al referirse a accionistas, como son los casos de reembolsos
de capital, también quedarán comprendidos los titulares de las participa-
ciones patrimoniales a que también se hace referencia en las S.C. o A.C.
EDICIONES FISCALES ISEF 164
Aclarado el concepto, nos vamos a referir en forma específ‌i ca al caso de
las escuelas, cuando se constituyen como S.C. o A.C., ya que cuando se
constituyen como sociedades mercantiles, estas operaciones serían apli-
cables a cualquier actividad de la Sociedad Mercantil.
2. ENAJENACION DE TITULOS EN SOCIEDADES CIVILES
En la enajenación de acciones nos estaremos ref‌i riendo a la enajena-
ción que, en su caso, se hiciera de la aportación que cada socio hizo en
una sociedad civil, para lo cual debemos recordar que en los términos del
ciedad debe contener, entre otros datos, los nombres y apellidos de los
otorgantes que son capaces de obligarse, el importe del capital social y la
aportación con que cada socio debe de contribuir. Sin embargo, también
debe considerarse que en los términos del artículo 2705 del propio Código
Civil, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo
y unánime de los demás coasociados, por lo cual, cuando se lleve a cabo
esta operación es determinante que primero se analice lo estipulado en los
estatutos de la sociedad respecto de la cual se vayan a enajenar las apor-
taciones de los socios. Sobre estas bases, si el socio de una S.C. enajena
sus aportaciones patrimoniales, para efectos f‌i scales debe entenderse co-
mo enajenación de acciones y le serán aplicables las disposiciones f‌i scales
contenidas en Título II de la LISR, referente a esta enajenación que en lo
sucesivo denominaremos como enajenación de títulos, aludiendo con ello
a los representativos de tales aportaciones patrimoniales.
El procedimiento para determinar el costo f‌i scal de las acciones cuando
éstas se enajenen, por lo cual a continuación comentaremos las dispo-
siciones aplicables para el caso de que se lleve a cabo esta operación
tratándose de una S.C.
Si los integrantes de una S.C. son personas morales y enajenan los “títu-
los”, les será aplicable el artículo 24 de la LISR; si los socios que enajenan
son personas físicas, les será aplicable el artículo 151 de la LISR, pero por
remisión de este último al artículo 24, también les será aplicable el procedi-
miento correspondiente a personas morales.
El nuevo procedimiento para determinar el costo promedio por título en
enajenación de acciones es el siguiente:
GANANCIA O PERDIDA POR ACCION
I. Ingreso obtenido por acción $
Menos:
II. Costo promedio por acción $
Igual a:
III. Ganancia o pérdida por acción $

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