Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas103-127
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL
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CAPITULO V
IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA UNICA (IETU)
1. ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, un conjunto de iniciativas de la pro-
puesta para una Reforma Integral de Hacienda Pública, en la que se propo-
ne un nuevo tributo denominado Contribución Empresarial a Tasa Unica.
El 12 de septiembre de 2007, se expide el Dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en el cual se ana-
liza la iniciativa del Ejecutivo Federal y hacen modif‌i caciones importantes
entre otras es el cambio de nombre del tributo por el de Impuesto Empre-
sarial a Tasa Unica.
Con las modif‌i caci one s que se hi cier on a la in icia tiv a de L ey, f‌i nalmente
se aprueba por el C ongreso de la Unión l a Ley del Impuesto Emp resarial
a Tasa Unica y el Ejecuti vo Federal lo publica en el D.O.F. el 1o de octubre
de 2007 para que en tre en vigor el 1o. de enero de 2008.
El nombre del impuesto no es el más adecuado pues al denominarlo
“Impuesto Empresarial” daría la impresión que únicamente obliga a su pa-
go a las empresas, situación que de acuerdo con la Ley no es así, pues se
grava a otras actividades, entre otras, las de las Instituciones Educativas
que no son empresas.
El 5 de noviembre de 2007 se publica el “Decreto por el que se otorgan
diversos benef‌i cios f‌i scales en materia del impuesto sobre la renta y em-
presarial a tasa única” en el que se permiten diversos créditos f‌i scales, que
se comentan más adelante.
Con estos antecedentes a continuación comentamos el régimen f‌i scal
que deberán cumplir las instituciones educativas que las identif‌i camos con
el término de “escuelas” que se encuentran gravadas con el IETU a partir
del 1o. de enero de 2008.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
En primer lugar analizaremos los cuatro elementos básicos del impues-
to: el objeto, los sujetos, la base y la tasa del impuesto, que se establecen
en el artículo 1 de la Ley del IETU.
El objeto del IETU, es grava r los ingresos que obte ngan los sujetos
del impuesto, indep endientemente de l lugar en donde se generen, por la
realización d e las siguientes actividad es:
1. Enajenación de bienes.
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2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Al establecer la Ley del IETU que los ingresos que se gravan es, inde-
pendientemente del lugar en donde se generen, incluye los ingresos que
se generen en el extranjero.
El artículo 3 de la Ley del IETU, establece que se entiende por enajena-
ción de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales
en la Ley del IVA.
El objetivo de este capítulo es el IETU aplicable a las escuelas, que su
principal actividad es la prestación de servicios de enseñanza, por lo que
nos referimos al concepto de prestación de servicios independientes que
señala el artículo 1 del IETU, sin embargo, si la escuela enajena bienes,
otorga el uso o goce temporal de bienes, también serían gravados por el
IETU y su concepto sería el establecido en los artículos 8 y 19 de la Ley
del IVA.
2.1. Prestación de Servicios Independientes
Por el reenvío que hace la Ley del IETU a la Ley del IVA, tenemos que
analizar lo que esta última ley establece por este concepto. El artículo 14 de
la Ley del IVA establece lo siguiente:
“Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servi-
cios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una perso-
na a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el
nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la represen-
tación, la correduría, la consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asu-
mida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté
considerada por esta ley como enajenación o uso o goce tempo-
ral de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se
realiza de manera subordinada mediante el pago de una remune-
ración, y los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley
del Impuesto Sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.
Como se puede apreciar el concepto de prestación de servicios inde-
pendientes, resulta igualmente amplio, principalmente en lo que se ref‌i ere
a las obligaciones de hacer, de dar, de no hacer, o de permitir, los cuales
requerirán también de un análisis cuidadoso para determinar los ingresos
gravados para el IETU.

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