Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral 2012.

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Jalpan de Serra, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional pre sentada por el PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, ante este Consejo DISTRITAL XV y:
R E S U L T A N D O S
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veintiuno de
marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de
inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veintiuno de marzo
de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II y, 102 fracción I de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario
2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como cons ejeros electorales propuestos por el Director General;
de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparí an el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos
para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día v einticuatro de marzo del
año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
informó a través del sistema INFOPREL a este órgano electoral de la constancia de registro de la plat aforma electoral que
sostendrán los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, durante el presente proceso electoral; por lo que d e
conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido
con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes a integrar la fórmula de ayuntamiento y lista de
regidores por el principio de representación proporcional de este Municipio.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha 08 de mayo de dos mil doce, compareció JOSE LEDESMA GRACIA en su carácter
de Representante Propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL para solicitar el registro de la fórmula de Ayuntami ento y
lista de regidores por el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:
Presidente Municipal JUAN FERNANDO ROCHA MIER
Síndico Propietario MARIO SANCHEZ HERNANDEZ
Síndico Suplente AQUILEO GARCIA ZEA
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa BRAULIO MONRROY VILLEDA
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa GREGORIO MONROY VILLEDA
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa MA. GUADALUPE MORAN TAVERA
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa MA. ELIZABETH SANCHEZ HERNANDEZ
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa MARITZA PEDRAZA MAR
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa MA. GERARDA MALDONADO BRICEÑO
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa ESDRAS GILBERTO BAUTISTA LEDEZMA
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa ALFONSO MAR CORREA
Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa MA. ISABEL MARTINEZ MALDONADO
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa ANA FUENTES SANDOVAL
Primer Regidor Propietario por el principio de representación proporcional JOSE ISIDRO PLASCENCIA MAR
Primer Regidor Suplente por el principio de representación proporcional ANGEL ORTEGA GUERRERO
Segundo Regidor Propietario por el principio de representación proporcional ANA FUENTES SANDOVAL
Segundo Regidor Suplente por el principio de representación proporcional LORENZA ROJO RUBIO
Tercer Regidor Propietario por el principio de representación proporcional MARIO SANCHEZ HERNANDEZ
Tercer Regidor Suplente por el principio de representación proporcional OMAR ZAMORA GARCIA
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5. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para tal
efecto el expediente No. CD/XV/003/2012.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicita nte, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta
al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Competencia. Este Consejo DISTRITAL XV es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la
fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representaci ón proporcional presentada por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, II y 199 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Munici pales del Instituto Electoral
de Querétaro.
II. Trámite. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. Personalidad. La personalidad de JOSE LEDESMA GRACIA, está debidamente reconocida en términos de los artículos
192 de la ley electoral local, y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado d e Querétaro
aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación que obra en los
archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los artículos
61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente a la ley
comicial para esta entidad.
Dentro de este considerando nos ocuparemos del estudio de los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de r egistro
de acuerdo a lo estipulado por el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del que se desprende que las
solicitudes deberán señalar el partido político o coalición que postula a los candidatos así como los datos personales de
éstos cubriendo los siguientes requisitos: a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y
tiempo de residencia en el mismo; d) Folio y clave de elector; e) Cargo para el que se postula; f) En el caso de candid atos a
Gobernador y diputados de mayoría relativa, acompañar su fotografía tamaño pasaporte, a color, y g) La manifestación
escrita, bajo protesta de decir verdad de que el procedimiento para la postulación d el candidato se efectuó de conformidad
con la ley electoral, los estatutos y la normatividad interna del partido o en términ os de lo previsto en el convenio de
coalición, según sea el caso; además de que la solicitud deberá estar suscrita, tanto por el candi dato o candidatos como por
quien esté facultado por el partido político o coalición que lo registra.
Debe mencionarse que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, dio cumplimiento a los requisitos de forma que la ley exige, en los
términos que se exponen a continuación:
De la prueba documental privada consistente en la solicitud de registro, se aprecia claramente que consigna los si guientes
datos de los candidatos:
a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Folio y
clave de elector; y e) Cargo para el que se les postula.
Así mismo la solicitud se encuentra suscrita por JOSE LEDESMA GRACIA quien, en los términos señalados en el
considerando III de la presente resolución, tiene personalidad legal para solicitar el registro; adicionalmente la solicitud en
estudio lleva impresa la firma autógrafa de cada uno de los aspirantes a integrar la fórmula de Ayuntamiento y lista de
regidores de representación proporcional.
Asimismo, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL acompañó a su solicitud copias certificadas de las actas de nacim iento, de la
credencial de elector, así como el original de las constancias de tiempo de residencia, expedidas por el Secretario del
Ayuntamiento del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, donde los aspirantes tienen su domicili o; documentales que al
no ser objetadas en tiempo y forma por las partes, este órgano electoral les confiere valor probatorio suficiente para tener
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por acreditados los requisitos señalados por el artículo 194 de la ley de la materia, lo anterior de conformidad con el artículo
47 fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro aplicada de manera
supletoria.
V. Análisis del cumplimiento de los requisitos de fondo. Finalmente, de acuerdo al marco jurídico vigente, en concreto
los artículos 8 de la Constitución del Estado y 13 de la ley electoral local, se desprende que para ser postulado y ocupar u n
cargo de elección popular como es el de integrante del Ayuntamiento, se deberán cubrir los s iguientes requisitos: a) Ser
ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; b) Estar inscrito en el padrón electoral; c) Tener
residencia efectiva en el Estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección; d) No ser militar en servicio
activo o tener un mando en los cuerpos policíacos; e) No desempeñar empleo de la Federació n, estados o municipios, ni
ejercer en términos generales, funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante renuncia o licencia, por lo
menos sesenta días naturales antes del día de la elección, a excepción de los diputados, síndicos y regidores, quienes no
requerirán separarse de sus funciones, y f) No ser ministro de algún culto religioso.
De igual manera, no debe perderse de vista que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 fracción I, en relación con el
116 fracción IV inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, únicamente los partidos políticos o coaliciones, son los facultados para postular candidatos a cargos de elección
popular.
Ahora bien, por lo que toca al primer requisito, para ser postulado y en su caso ocupar un cargo de el ección popular como lo
es ser integrante de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores de representación proporcional que se está analizando,
es necesario ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políti cos; requisito que acreditan tanto el
aspirante a candidato a Presidente Municipal JUAN FERNANDO ROCHA MIER, así como el resto de los integrantes de la
formula con sus respectivas copias certificadas de su acta de nacimiento, las cuales se encuentran agregadas al
expediente, de las que se desprende que son mexicanos por nacimiento ; que a la fecha han cumplido dieciocho años para
ser considerados ciudadanos, según lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución General de la República, en
concatenación con los artículos 173, 175, 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ta n
es así, que a dicha solicitud acompañaron las copias certificadas de su respectivas credenciales para votar, las que están
visibles dentro de los autos del expediente a estudio, documento que en términos del artículo 176 del ordenamiento j urídico
invocado, es catalogado como el medio indispensable para que los ciudadanos p uedan ejercer su derecho al voto, dicho de
otra manera, para obtener la credencial para votar, se requiere tener dieciocho años cumplidos.
Tocante al requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, éste l o acreditan los aspirantes a candidatos con
las cartas bajo protesta de decir verdad, suscritas por cada uno de ellos, dirigidas a este Consejo en las que señalan que
cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y la ley electoral vigente,
además de que sobre el particular no existió controversia o litis, y en consecuencia debe co ncedérseles valor probatorio
Estado de Querétaro
Por lo que ve al requisito de estar inscritos en el padrón electoral, éste se encuentra satisfecho en términos de lo contenido
en el artículo 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del que se desprende esencialme nte
que para estar incorporado al padrón electoral, se requerirá solicitud individual de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 del
mismo ordenamiento, para que con base en esta solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expida la
correspondiente credencial para votar; en consecuencia, si como ya vimos, los aspirantes a candidatos exhibieron entre
otros documentos las copias certificadas de sus respectivas credenciales para votar, se puede entonces desprender
válidamente que previo a ello debieron estar inscritos en el padrón electoral.
En lo que respecta al requisito de residencia efectiva en el Estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la
elección, éste se cumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expedidas por el Secret ario del
Ayuntamiento, las cuales tienen el carácter de pruebas documentales públicas en virtud de ser expedidas por un funcionario
público en ejercicio y con motivo de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 fracción III de la ley de
medios de impugnación local. De esta forma y de un estudio de cada una de las referidas constancias se desprende qu e
señalan claramente que JUAN FERNANDO ROCHA MIER aspirante a candidato a Presidente Municipal, tiene una
residencia en el Municipio de 13 años anteriores al día primero de julio de dos mil doce; y que MARIO SANCHEZ
HERNANDEZ, aspirante a Síndico Propietario, tiene una residencia en el Municipio de 21 años anteriores al día pr imero de
julio de dos mil doce; AQUILEO GARCIA ZEA, aspirante a Síndico Suplente, tiene una residencia en el Municipio de 15
años anteriores al día primero de julio de dos mil doce; BRAULIO MONRROY VILLEDA, aspirante a Regidor Propietario por
el principio de mayoría relativa, tiene una residencia en el Municipio de 20 años anteriores al dí a primero de julio de dos mil
doce; GREGORIO MONROY VILLEDA, aspirante a Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, tiene una
residencia en el Municipio de 8 años anteriores al día primero de julio de dos mil doce; MA. GUADALUPE MORAN TAVERA,

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