REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 125Noviembre 11 de 2019 (Tercera Sección)
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MTRO. JESÚS FIGUEROA ORTEGA, en mi carácter de Fiscal General del Estado de
Aguascalientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 Bis fracción II, 59 párrafo primero de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 1°, 3°, fracciones XX y XXII, 4° fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Aguascalientes; 1°, 3°, 4°, 5° y 11 fracción XXVII párrafo segundo de su Reglamento,
se expide las siguientes reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Aguascalientes, al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS
La Dirección de Visitaduría es la unidad que funge en términos de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Aguascalientes, como Órgano Interno de Control, misma que tiene como principal
atribución el conocer de quejas presentadas por presuntas irregularidades y la imposición de sanciones por
hechos en los que servidores públicos hayan incurrido en responsabilidades administrativas durante su cargo
en el ejercicio de sus funciones.
A efecto de establecer una operatividad armónica con las disposiciones previstas en la Ley General
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, en cuanto a la estructura funcional y orgánica de la Dirección de Visitaduría, se proyectan
las siguientes reformas, mismas que constituyen un escalafón más al fortalecimiento de la actuación de los
servidores públicos de la institución, impactando a su vez en una eficiente procuración de justicia para la
sociedad.
En atención a lo anterior, se crea la Unidad de Auditoría facultada para practicar las auditorías al
gasto público, supervisar el buen manejo de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente
la Fiscalía General, así como promover, diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención de faltas
administrativas de los servidores públicos adscritos a la institución.
Así mismo, la presente reforma garantiza la independencia técnica de las unidades que integran la
Dirección de Visitaduría como órgano interno de control de esta Fiscalía General del Estado, las cuales son
de Auditoría, de Investigación y de Substanciadora y Resolutora, ello bajo las premisas contenidas en la Ley
General y local de responsabilidades administrativas.
Cabe resaltar, la consolidación facultades y obligaciones previstas a los integrantes de la Dirección
de Visitaduría, como lo es su Director, los Visitadores y la creada figura de Auditor, ello en armonía con las
disposiciones en la materia, buscando el fortalecimiento de las facultades de control interno, con miras a
consolidar un servicio público de calidad.
En suma, la presente reforma en atención a las obligaciones de armonización reglamentaria con las
disposiciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, tiene por objetivo la creación integral de
estructuras adscritas al Órgano Interno de Control, así como el fortalecimiento de las facultades de sus
titulares, por lo que se expide el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 6° inciso C), fracción II, 45, 46, 47, 49, 51, 53, 54, 55,
la denominación del CAPÍTULO SEXTO del TÍTULO QUINTO, para quedar como "De la Unidad
Investigadora", 56, la denominación del CAPÍTULO SÉPTIMO del TÍTULO QUINTO, para quedar como "De
la Unidad Substanciadora y Resolutora", 57, 58, 59; así como se adicionan el artículo 47 Bis y el CAPÍTULO
QUINTO BIS al TÍTULO QUINTO, que contiene un artículo 55 Bis; y se derogan los artículos 52 y 60 del
sigue:
Artículo 6º. ...
A). y B). ...
C). Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia:
I.- ...
II.- Dirección de Visitaduría.
II.I.- Unidad de Auditoría.

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