Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de octubre de 2015.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

  1. LICENCIADO ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍVIL, en mi carácter de Fiscal General del Estado de Aguascalientes, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto especificar las reglas de competencia y organización de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  2. Fiscal General: El Fiscal General del Estado;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  4. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica Fiscalía General del Estado; y

  5. Comisario General: Auxiliar directo del Ministerio Público en materia de investigación y persecución del delito.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 9

De la Competencia y Organización

Artículo 3° El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Fuero Común y al despacho de los asuntos, en términos de las disposiciones constitucionales, dela (sic) Ley Orgánica y otras disposiciones legales.

Para el ejercicio de sus funciones, la institución del Ministerio Público en el estado de Aguascalientes se divide en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Victimal.

Al Ministerio Público Fiscal corresponde:

  1. La investigación de los delitos;

  2. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales;

  3. El cumplimiento de las acciones legales que le competen en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes; y

  4. El ejercicio de la acción de extinción de dominio.

    Al Ministerio Público Victimal compete:

  5. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito;

  6. Administrar el Sistema de Atención a Víctimas y Ofendidos de Aguascalientes;

  7. Intervenir en los procesos civiles y familiares, de conformidad con lo que establezca la ley;

  8. Ejercer la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

  9. Realizar las acciones necesarias para determinar el paradero de las personas desaparecidas;

  10. Operar el Centro de Justicia para Mujeres;

  11. Garantizar, cuando sea necesario, la protección de las personas que intervienen en procedimientos penales o de justicia para adolescentes.

  12. Garantizar la aplicación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, e instrumentos jurídicos internacionales conducentes.

    La actuación de los servidores públicos se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo honradez, lealtad, disciplina, transparencia y respeto a los derechos humanos. Así como los principios, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 4° Al frente de la Fiscalía estará el Fiscal General, quien presidirá al Ministerio Público.

El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de sus agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por laConstitución (sic) Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5° El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía.

El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos de la Fiscalía, así como agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, Peritos y demás personal de la misma.

La Fiscalía General del Estado, para larealización (sic) de sus funciones, se organizará bajo los principios de especialización y de organización territorial.

De conformidad con el principio de especialización, la Fiscalía contará con unidades administrativas especializadas con las atribuciones y estructuras que establezcan las disposiciones aplicables.

De conformidad con el principio de organización territorial, la Fiscalía actuará por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6º Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía y al Ministerio Público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Fiscal General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

A). Vice Fiscalía de Investigación de Delitos:

  1. Dirección General de Investigación del Delito.

    I.I.- Dirección Central de Investigaciones.

    I.II.- Dirección de Investigaciones Foráneas.

  2. Dirección General de Investigación Especializada.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

  3. Dirección de Atención Temprana

    (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    B). Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada:

  4. Dirección General de Litigación Oral y Procesos.

    I.I.- Dirección de Procesos.

    I.II.- Dirección de Litigación Oral.

  5. Dirección General de Atención Especializada.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. Dirección de Amparo.

    C). Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia:

  7. Dirección General Jurídico.

    I.I.- Dirección de lo Contencioso.

    I.II.- Dirección Consultiva.

  8. Dirección de Visitaduría.

    II.I.- Subdirección de Investigación.

    II.II.- Subdirección de Responsabilidad Administrativa.

  9. Dirección de Derechos Humanos.

  10. Dirección de Servicios a Víctimas del Delito.

  11. Dirección de Vinculación Comunitaria.

  12. Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.

    D). Oficialía Mayor:

  13. Dirección General de Administración.

    II.I.- Dirección de Licitaciones y Adquisiciones.

    II.II.- Dirección de Servicios Generales.

    II.III.- Dirección de Capital Humano.

    II.IV.- Dirección de Programación y Presupuesto.

    II.V.- Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos.

    E). Comisaría General de la Policía Ministerial:

  14. Inspección General de Investigación contra el Crimen Organizado.

  15. Inspección General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias.

  16. Inspección General de Coordinación del Sistema Acusatorio.

  17. Inspección General de Investigación de Áreas Exteriores.

    F). Dirección General de Investigación Pericial:

  18. Dirección de Investigación Pericial.

    I.I.- Coordinación de Informes Periciales "A".

    I.II.- Coordinación de Informes Periciales "B".

    I.III.- Coordinación de Informes Periciales "C".

  19. IV.- Coordinación de Informes Periciales "D".

    I.V.- Coordinación de Calidad Técnica Científica.

    G). Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

  20. Dirección de Estadística.

  21. Dirección de Telecomunicaciones y Soporte.

  22. Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.

    H). Fiscalía Especial en Delitos Electorales.

    I). Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres:

  23. Coordinación Administrativa.

  24. Coordinación de Servicios.

    J). Dirección General de la Asesoría Jurídica.

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

    K). Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

    La organización, funcionamiento y adscripción...

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