Reformas a la ley de amparo: Efectos en materia fiscal

Autor1.Guillermo E. monroy hernández - 2.Hugo Romero Cervantes
Cargo1. Socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte -2. Gerente de Impuestos y Servicios Legales Deloitte
Páginas50-54

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De algunas de las propuestas se advierte una intención genuina de mejorar y hacer eficiente este medio de defensa constitucional y de hacerlo accesible a toda la población; aunque algunas otras, sólo tienen como objetivo lograr una mayor recaudación a costa de limitar el acceso procesal a las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo cierto es que la llamada "reforma estructural en materia de amparo" después de largo tiempo de estar paralizada en el Congreso de la Unión, está teniendo movimiento y, al parecer, en los próximos meses el juicio de garantías tendrá cambios significativos, pues ya se encuentra en la agenda de los legisladores.

Por lo anterior, el presente artículo tiene como objetivo describir las cuatro propuestas en la parte concerniente a la materia tributaria.

Propuestas de reformas
Nueva ley de amparo de la suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN)

Durante el año 2000, la SCJN se dio a la tarea de elaborar el proyecto de una "Nueva Ley de Amparo", la cual retoma postulados de vanguardia y convenientes para lograr una adecuada protección de las garantías individuales, entre ellas, las de justicia tributaria.

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Dicho proyecto introduce la figura del "interés legítimo" en sustitución del "interés jurídico" como presupuesto de procedencia para solicitar el amparo. Lo anterior cobra relevancia en el ámbito fiscal pues implica que no sería necesario acreditar ante los Tribunales Federales que cierta persona física o moral es contribuyente de determinada contribución y que la misma ha sido aplicada en su perjuicio para poder combatir su constitucionalidad, sino que estará legitimado para promover el juicio, todo aquél que, sin ser titular de un derecho subjetivo, vea afectada su esfera jurídica por su especial situación frente al orden jurídico.

En otras palabras, el interés legítimo implica que sea más accesible impugnar la constitucionalidad de una ley fiscal sin que sea necesario acreditar que se es contribuyente de cierto tributo y que se aplicaron las disposiciones combatidas (lo que muchas veces se acredita con el pago de la contribución).

Nos parece que resultaría conveniente que, en la propuesta de reforma, se definiera qué se entiende por interés legítimo, pues tal como está redactado en la propuesta correspondiente, resulta ambiguo.

Como otro tema relevante contenido en la propuesta que se comenta, nos encontramos con la emisión, por parte del Pleno de la SCJN, de declaratorias de inconstitucionalidad con efectos generales para toda la población (principio erga omnes) y no sólo para las partes del juicio, esto es, la eliminación del principio de relatividad de las sentencias o también denominada Fórmula Otero.

Para ello, se establece que la votación del Pleno por la que se declare la inconstitucionalidad de una ley deberá ser de cuando menos ocho votos. A diferencia de otras propuestas de reformas, la Nueva Ley de Amparo deja intocado el efecto restitutorio del juicio de garantías; es decir, al declararse que una ley fiscal es contraria a la Constitución Federal, el efecto será, entre otros, la devolución de lo pagado indebidamente por virtud de la contribución declarada inconstitucional. Sin embargo, habría que dejar muy claro que los efectos generales de dicha declaratoria serían:

• Para las partes del juicio de la cual derivó, con efectos restitutorios (hacia el pasado).

• Para el resto de la población, a partir de que se emita.

Finalmente, otra modificación contenida en la Nueva Ley de Amparo que sería conveniente para la materia fiscal, consiste en que con la resolución que recaiga al primer amparo -directo-, por medio del cual se impugnen las sentencias que dicten los tribunales or-Page 52dinarios (entre ellos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), se resolverá de manera integral el asunto sin que...

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