Decreto No. 161 Se Aprueba Reformar Diversas Disposiciones de La Ley para La Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima

DECRETO No. 161

SE APRUEBA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 714/013, de fecha 02 de mayo de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:

 Esta Iniciativa de modificación a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, se presenta en respuesta a la problemática que representan los vehículos automotores abandonados en estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos. Esta situación es común en el Estado de Colima y por años ha permanecido sin la debida atención.

 Los vehículos automotores están bajo resguardo del Gobierno del Estado, en establecimientos conocidos como "corralones", por diversas razones. Frecuentemente se trata de las siguientes:

El aseguramiento del vehículo a causa de un proceso judicial de orden penal, o de la preparación del mismo.

El aseguramiento de autos recogidos por las autoridades estatales de transporte o de tránsito y vialidad de los Municipios.

El decomiso declarado mediante sentencia de un juez del orden penal.

 La legislación estatal prevé los procedimientos para administrar los bienes asegurados, e incluso norma la procedencia de la devolución de los mismos a los propietarios, o a las personas que acrediten interés jurídico sobre ellos.

 Sin embargo, los vehículos tienden a permanecer por tiempo indefinido dentro de los corralones, principalmente por falta de solvencia de los interesados, para pagar la cuota correspondiente que les permita retirarlos.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Lo anterior ocasiona las siguientes situaciones:

Exceso de ocupación en los corralones, volviéndose necesario abrir más establecimientos de este tipo.

Menoscabo económico para los concesionarios de tales lugares.

Fomento del mercado negro de autopartes.

Desaprovechamiento de recursos económicos que podrían beneficiar a programas sociales de gobierno.

Daño ambiental.

 Con la propuesta contenida en el presente documento, este grupo parlamentario busca hacer frente a los problemas antes citados, e inclusive generar beneficios sociales. Es importante mencionar que los recursos obtenidos en la subasta de bienes declarados como abandonados, actualmente se destinan al Poder Judicial y a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 Con la presente Iniciativa se pretende que el ingreso obtenido cuando se trate específicamente de vehículos automotores, sea empleado para financiar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal y de los municipios, y para resarcir parcialmente a los concesionarios de los corralones, por las pérdidas económicas sufridas.

 Por ello, se adiciona a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, un capítulo que contiene disposiciones específicas que prevén el procedimiento para declarar el abandono a favor del Estado y el destino que habrán de tener los vehículos automotores.

 Asimismo, se propone reformar el artículo 2, fracción VI, para señalar la actual denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima.

TERCERO.-

Que una vez analizada la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto citada en supralíneas, esta Comisión que dictamina realizó el estudio y análisis correspondiente, por lo que arriba a la conclusión de que la misma es fundada y procedente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR