DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350, 369 Y 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Mayo 27 de 2019 (Primera Sección)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de mayo
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 350; 369; y 397 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 350.- En todo caso de desconocimiento de paternidad, se deberá privilegiar el interés
superior del menor y el derecho de éstos a la identidad.
ARTÍCULO 369.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido.
ARTÍCULO 397.- El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto
al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de paternidad por parte de este últi mo, el juzgador
deberá privilegiar el interés superior del menor, valorando los siguientes factores:
I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor;
II.- La situación general que guarda el menor;
III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con
respecto de la niña o niño;
IV.- El derecho a la identidad la niña o niño; y
V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior del
menor.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA

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