DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350, 369 Y 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 27 Mayo 2019 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Mayo 27 de 2019 (Primera Sección)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de mayo
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 350; 369; y 397 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 350.- En todo caso de desconocimiento de paternidad, se deberá privilegiar el interés
superior del menor y el derecho de éstos a la identidad.
ARTÍCULO 369.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido.
ARTÍCULO 397.- El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto
al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de paternidad por parte de este últi mo, el juzgador
deberá privilegiar el interés superior del menor, valorando los siguientes factores:
I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor;
II.- La situación general que guarda el menor;
III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con
respecto de la niña o niño;
IV.- El derecho a la identidad la niña o niño; y
V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior del
menor.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
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