Decreto No. 200 Se Reforman: el Primer Párrafo de La Fracción I, y Tercer Párrafo de La Fracción Ii, Todos del Artículo 41 Z Bis; Primer Párrafo, e Inciso A) del Artículo 41 Z Bis 9; Todos de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición06 Noviembre 2010
Fecha de publicación06 Noviembre 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta45

DECRETO No. 200

SE REFORMAN: EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, Y TERCER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II, TODOS DEL ARTÍCULO 41 Z BIS; PRIMER PÁRRAFO, E INCISO A) DEL ARTÍCULO 41 Z BIS 9; TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante Decreto 35 del 14 de diciembre de 2009, esta soberanía, adicionó el Capítulo VIII, al TÍTULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, bajo la denominación: Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con los artículos del 41 V al 41 Z BIS 15. Acto legislativo resultante del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, en el cual se abroga para el año 2012, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y que en su Artículo Cuarto del Decreto otorgó a las entidades federativas la potestad de establecer el citado impuesto de manera local, suspendiéndose el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 1249/010 de fecha 16 de octubre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, ratificadas por los CC. Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, Dr. J. Jesús Orozco Alfaro y C. P. Francisco Manuel Osorio Cruz, respectivamente, por la que se reforman la denominación del Apartado 1, Sección Cuarta, así como los artículos 41 Z BIS, primer párrafo y fracción I, primer párrafo; y 42 Z BIS 9, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

TERCERO.-

La primera de las Iniciativas materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente:

fl "Que con fecha 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante el cual en el artículo tercero se determina la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980." fl "Que el artículo cuarto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que: ... "En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior PODER LEGISLATIVO

(1º. de enero de 2012) las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate".

fl "Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables." fl "Que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos permite a las entidades federativas que establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, dicho concepto al estar incluido en el catálogo de contribuciones locales, se da un paso trascendental en materia de federalismo hacendario toda vez de que se estará ampliando el espacio en materia de potestades tributarias de las haciendas locales." fl "Que el Plan Estatal de Desarrollo 2009 - 2015 contempla el compromiso de mantener en constante actualización las leyes fiscales del Estado, dentro de las que se encuentra la Ley de Hacienda del Estado, ordenamiento que establece los diferentes elementos esenciales de las contribuciones que el Estado, en el ejercicio de su potestad soberana, instituye para financiar el gasto público estatal." fl "Que ante la difícil situación económica que priva en el país, caracterizada por la baja generación de empleos y la insuficiente inversión productiva, que genera una actividad económica insuficiente, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado pertinente proponer a esa Soberanía algunas medidas para subsidiar el pago del impuesto en un 100% a los propietarios de vehículos cuyo valor de primera facturación sea hasta de $125,000.00; igualmente, en un 40% a los propietarios de vehículos cuyo valor de primera facturación se encuentre entre $ 125,001.00 y $ 350,000.00; del 15% respecto de los vehículos cuyo valor de primera facturación se ubique entre $ 350,001.00 y $ 450,000.00; y del 10% respecto de vehículos con valor de primera facturación superior a la última cantidad señalada." fl "De igual forma y con el objeto de promover una mayor equidad en el pago del impuesto, se incorporan las camionetas con peso bruto vehicular hasta de 5 toneladas a la tarifa del artículo 41 Z BIS, fracción I, otorgando un subsidio respecto de un listado de marcas y líneas de camionetas que tienen características orientadas a las actividades agrícolas, ganaderas u otras actividades similares, así como de transporte de herramientas y equipo de trabajo para...

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