Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosi
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 31 de diciembre de 1998.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
También integra la Hacienda Pública del Estado, el patrimonio, constituido por los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, tanto los que actualmente son de su propiedad, como aquellos que adquiera en los términos de las leyes respectivas.
En el primer caso, esta ley precisa las hipótesis de su causación y señala los elementos que integran las contribuciones, a saber: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Años de antigüedadFactor
10.850
20.725
30.600
40.500
50.400
60.300
70.225
80.150
90.075
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
En ningún caso el impuesto será menor a 11 veces el valor de la UMA vigente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2019)
Se considera fecha de celebración de la operación la que se indique en la cesión de derechos de la factura o contrato respectivo.
-
El enajenante del vehículo;
-
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario, baja o dotación (sic) placas o cualquier trámite de control vehicular, sin comprobar el pago del impuesto; y
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Los consignatarios o comisionistas que intervengan en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Los vehículos con antigüedad mayor de diez años; y
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Los vehículos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En ningún caso, este pago excederá del impuesto que correspondería a un vehículo del mismo tipo, con antigüedad igual o menor de diez años.
IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS O INSTRUMENTOS JURIDICOS
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
La realización de los siguientes negocios jurídicos:
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Constitución de sociedades civiles y mercantiles. La base para el pago del impuesto será el capital de la sociedad, y la tasa, a razón del tres al millar;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Fusión o Escisión de sociedades civiles y mercantiles. En la fusión la base del impuesto será la diferencia entre el capital social de la fusionante, antes y después de la fusión, y la tasa, a razón del tres al millar; En el caso de la escisión la base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Aumentos o Disminución de capital en las sociedades civiles y mercantiles. En los aumentos de capital, la base será el importe del capital aumentado, y la tasa, a razón de tres al millar; En el caso de las disminuciones de capital, la base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Disolución y liquidación de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del documento donde conste la modificación, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
En este inciso se contemplan adicionalmente las modificaciones o cambios en el objeto de la sociedad, en el Régimen Jurídico, en el Domicilio Social, de Denominación social y de tiempo de duración de la sociedad.
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Contratos de mutuo entre particulares, con garantía prendaria o hipotecaria, así como la constitución de estas garantías para el cumplimiento de cualquier otra obligación. La base del impuesto será el importe del contrato y, la tasa, a razón de tres al millar;
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Cesión de los derechos derivados de los actos y contratos a que se refiere el inciso f) anterior. La base del impuesto será el monto de los actos jurídicos y la tasa, a razón de tres al millar;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes. El impuesto se pagará a razón de 3 veces el valor de la UMA vigente, por cada otorgante;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato. Se pagará a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Celebración de instrumentos privados. Se pagará a razón a razón (sic) de una vez el valor de la UMA vigente por foja, por cada otorgante;
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Celebración de contratos de arrendamiento financiero en todas sus modalidades, entre particulares o instituciones de crédito, o entre ambos. La base será el monto del contrato y se cubrirá una tasa del tres al millar; y
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Transmisión por enajenación, donación o sucesión de títulos accionarios, cuando no exista una modificación al capital sobre incremento o disminución, Se pagará a razón a razón (sic) de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en éstos no esté gravado por otro impuesto estatal, así como las actas notariales que...
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