SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACI�N DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de

Educación del Estado de Nayarit

Artículo Único Se reforman los artículos 9o fracción XV; 43; 55 fracción II; 56 fracciones

IV y V; 66 fracciones XI y XII; 67 fracciones II y último párrafo; la denominación del

CAPÍTULO VII para quedar como De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa; la denominación del CAPÍTULO VIII para quedar como DE LA VALIDEZ OFICIAL DE Artículos 9 a 56

ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Se adicionan los artículos

Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO. Todos de la Ley de Educación del Estado de Nayarit para quedar de la siguiente forma:

Artículo 9o
  1. a XIV.- …

  2. Atender a la población de bajo desarrollo y marginación para garantizar el derecho de acceso y permanencia en los servicios educativos;

  3. Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

  4. Regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo estatal; y

  5. Las demás que fijen las leyes o normas aplicables en la materia.

    Artículo 43.- Se buscará el mejoramiento de la educación en el Estado, mediante el perfeccionamiento del proceso educativo, la optimización de los recursos didácticos y la planeación, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo estatal.

Artículo 55
  1. Con la infraestructura física educativa que cumpla los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia que al efecto fijen las autoridades competentes en la materia; y

  2. ...

Artículo 56 ..
  1. a III.- …

  2. Concertar con los padres o tutores de los alumnos, el monto de las colegiaturas;

  3. Certificarse, en la periodicidad que se requiera para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para la infraestructura física educativa...

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