Ley de Educacion del Estado de Nayarit

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 13 de julio de 1994.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.-

C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 7770

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura:

D E C R E T A:

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTICULO 1o Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado, su aplicación y vigilancia corresponde a las Autoridades Educativas Estatales y Municipales.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

En el Estado de Nayarit, toda persona tiene derecho a recibir educación de excelencia y por tanto, tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Estado garantizará el derecho a la educación conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y la Ley General de Educación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

ARTICULO 2o La educación, basada en el respeto a los derechos humanos, es un medio para adquirir, actualizar, transmitir, completar y ampliar los conocimientos, cultura, capacidades, habilidades y aptitudes que permiten al individuo alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y al mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

La educación que imparta el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados y los Particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial, será regulada por esta ley, y se ajustará a los principios y disposiciones que se establecen en el artículo 3o. de la Constitución Federal, la Ley General, la Ley de las Maestras y los Maestros, la Ley de Mejora Continua de la Educación, la Constitución Local, y a las disposiciones legales que de ellas emanen.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTICULO 2o A

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

  1. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

  2. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

  3. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas;

  4. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

  5. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

  6. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;

  7. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

  8. Será intelectual, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2022)

  9. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2022)

  10. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2022)

  11. Será con perspectiva de género, consistente en la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MARZO DE 2021)

ARTICULO 3o

Toda persona gozará del derecho fundamental de recibir educación de excelencia, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones a que se desea ingresar con base a las disposiciones aplicables; la educación es un proceso permanente para crear, acrecentar y transmitir conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes para contribuir al desarrollo integral del individuo y garantizar el mejoramiento de las condiciones generales de la sociedad, a partir del respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El proceso educativo deberá asegurar en el educando su sentido de responsabilidad social para lograr los fines a que se refiere el Artículo 6° de esta Ley y prestar servicios educativos de excelencia que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2023)

En caso de emergencia sanitaria, caso fortuito o fuerza mayor que impida la asistencia presencial a clases, la autoridad educativa podrá en su ámbito de competencias, implementar acciones a fin de que las clases no se vean interrumpidas, empleando los recursos y medios tecnológicos, velando por la integridad de los alumnos, docentes y el personal que labora en los planteles educativos de la entidad.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTICULO 4o

El Estado impartirá Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Especial, Normal, Media Superior y Superior, así como Indígena, Educación Física, Artística y Extraescolar y Multigrado, y es obligación de las madres y padres o tutores hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, cursen la educación obligatoria, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Estos servicios educativos se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Federal y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General y la presente Ley.

Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades...

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