Se Reforma el Reglamento de Zonificación del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 14 de Mayo del año 2016; Núm. 28, pág. 906.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y 19 fracción XIX y 114 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que en atención a lo dispuesto por los artículos 2 fracción XXI de la Ley General de Asentamientos Humanos y 5 fracción XXVIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Zonificación se define como la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos.

SEGUNDO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 fracción XIX de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, corresponde al Gobernador expedir el Reglamento Estatal de Zonificación, atendiendo a la concurrencia que existe en la materia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvando en la definición de la planeación y ordenamiento de los centros de población, así como de los usos y destinos del suelo.

TERCERO. Que el artículo 401 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, publicado el día 23 de agosto de 1997 en el periódico oficial "El Estado de Colima", dispone que:

A fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado por las Estaciones de Servicio o gasolineras, deberán ubicarse a una distancia mínima de 800 metros en áreas urbanas y de 3,000 metros en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio similar, sujetándose invariablemente a los lineamientos y normas de uso del suelo que señalen los planes de desarrollo urbano respectivos y acatando las "Especificaciones generales para proyecto y construcción de Estaciones de Servicio" vigentes, expedidas por PEMEX Refinación.

Cuando por razones de funcionamiento vial se ubiquen, en vías de doble sentido, una estación frente a otra, se considerarán para los fines de la recomendación anterior, como una sola estación.

CUARTO. Que la...

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