Reforma a la Ley Orgánica de la Administración y Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad

Fecha09 Junio 2009
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Profr. Humberto Moreira Valdés
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto para modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Libertad del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a la Fiscalía General del Estado y en materia de reinserción social.
Presentada por el Profesor Humberto Moreira Valdés, Gobernador Constitucional del Estado de
Coahuila.
Lectura en Correspondencia y turno a Comisión: 9 de Junio de 2009
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad
Pública.
Fecha del Dictamen: 16 de Junio de 2009
Decreto No. 74
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 49 / 19 de Junio de 2009
Saltillo, Coahuila, a 25 de mayo de 2009
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PALACIO DEL CONGRESO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La lucha contra la inseguridad exige que el funcionamiento de las instituciones de
procuración e impartición de justicia, de las fuerzas policiales y de los sistemas
penitenciarios sea eficiente para contrarrestar la acción de quienes pretenden socavar
los sistemas de convivencia democrática con sus conductas antisociales.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado.
Mantener el orden público y garantizar el orden y la paz de la comunidad, son las bases
para un desarrollo sólido en lo económico, político y social, para tener certidumbre,
confianza, orden y estabilidad.
El rubro de la reinserción social, forma parte importante del quehacer de la seguridad
pública junto con el rubro de la impartición de la justicia e investigación del delito, pues
suponen que la integridad física y el patrimonio de las personas, sólo pueden
protegerse y preservarse si se cumplen integralmente los altos fines del orden jurídico:
Justicia en lo individual y seguridad pública en lo social.
encontramos el fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública en el
artículo 21, que a partir de la reforma de 18 de junio del 2008, establece que: La
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala”.
En tanto, la ley que reglamenta este precepto constitucional señala que: La seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención
especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y
la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Mexicanos”.
A su vez, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, aprobada por esa
Soberanía, en el párrafo primero del artículo 203 dispone: “La seguridad pública es una
función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos
de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, las cuales incluyen la
detección y disuasión, así como la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y
la reinserción social del individuo, en los términos de esta Ley”.
La presente iniciativa de decreto que se somete a la consideración de esta H.
Legislatura, comprende dos ordenamientos: el primero reforma la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, para realizar las
adecuaciones pertinentes en torno a la creación de la Fiscalía General del Estado de
Coahuila; el segundo, contiene reformas al texto vigente de la Ley de Ejecución de
Sanciones privativas y restrictivas de la libertad del Estado y tiene por propósito
transferir el sistema penitenciario de la Secretaría de Gobierno a la Fiscalía General del
Estado, por ser ésta el órgano especializado para realizar esta función.
Adecuación en las denominaciones. Con el fin de adecuar en la normativa vigente en
el Estado, las nuevas denominaciones de los diferentes órganos de autoridad y de sus
titulares en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se realizó, dentro del
paquete que incluyó la iniciativa de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Coahuila de Zaragoza, un acucioso examen de las leyes vigentes para sustituir los
nombres con los que se les identifica a la fecha, quedando para su análisis los que se
proponen en esta iniciativa.

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