Ley de Ejecucion de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS

N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO SERÁ ABROGADO PROGRESIVAMENTE POR EL ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2011.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 10 de julio de 1993.

ARTURO ROMO GUTIERREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber

Los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO # 27

LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

CONSIDERANDO:

Una de las estrategias en que se sustenta el Plan Estatal de Desarrollo 1992-1998 se orienta a la revisión y actualización del marco jurídico, para vincular y legitimar el quehacer cotidiano de la administración pública con las necesidades y aspiraciones de la población zacatecana, cada vez más decidida a involucrarse y participar en todas aquellas tareas que tiendan al mejoramiento de sus condiciones existenciales a través de una más efectiva justicia social.

Abatir el rezago normativo, de organización y aplicación del derecho ejecutivo penal del Estado, es una prioridad que no admite soslayo o aplazamiento.

En la serena pero objetiva reflexión de las anteriores premisas surge la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas.

Las fuentes de inspiración y guía para la construcción de los textos, tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, paralelamente, en los criterios de interpretación y lineamientos que sobre la materia ha venido sustentando con encomiable técnica jurídica la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El propósito esencial de la Ley es crear un eficaz y humanizado sistema integral de reclusión, readaptación y reintegración social, que permita, por una parte, en aras de la certidumbre jurídica que debe caracterizar a todo estado de derecho, dar cumplimiento estricto a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, respecto de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad a que se hagan acreedores quienes infrinjan la ley penal.

Pero, por otra parte, imprimirle respeto a las relaciones, y dignidad a los espacios físicos durante la vida en reclusión de los internos.

Lo anterior hará viable el tratamiento de readaptación sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

En tales circunstancias inductivas, es de esperar la inclinación del interno a reintegrarse a sus núcleos familiar y social, plenamente readaptado.

Con esta Ley, el derecho ejecutivo penal de Zacatecas, se reorienta, se innova y avanza en todas sus líneas, pero particularmente en los siguientes aspectos:

Se crea la Dirección de Prevención y Readaptación Social, desconcentrando sus atribuciones de las de la Dirección de Gobernación. Ello permitirá, con la asignación presupuestal correspondiente, facilitar el establecimiento de un auténtico sistema integral de reclusión, readaptación y reintegración social.

Se puntualiza un capítulo expresamente dedicado a las garantías individuales del interno, como condición necesaria para alcanzar las metas progresivas de los diversos tratamientos.

Se limita, mediante su reglamentación, la facultad del Ejecutivo del Estado para celebrar convenios de coordinación, a efecto de que internos del fuero común puedan extinguir sus penas en establecimientos federales o en los de otras entidades federativas.

Prevé la creación de los consejos técnicos interdisciplinarios, órganos colegiados con facultades consultivas y resolutivas para la aplicación de los tratamientos ocupacional, educativo, de atención médica y de los regímenes de liberaciones.

El sistema penitenciario del Estado se organiza a partir de dos centros regionales de readaptación social, a los que se adscriben los establecimientos penitenciarios distritales, para los efectos del tratamiento integral.

Se señala que el tratamiento a internos se regirá por las disposiciones de ley, así como por las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

Se propicia que el interno trabaje, si así lo desea, prácticamente desde su ingreso al reclusorio, como parte importante del tratamiento ocupacional.

Se estimula la creación de microempresas industriales, agropecuarias o artesanales, con participación de los sectores social, público y privado, para diversificar y hacer productivo el trabajo remunerado del interno.

Se hace una distribución equilibrada del producto del trabajo contratado del interno. Con esto se logrará, entre otros beneficios, que el sostenimiento de los reclusorios deje de ser una carga para el erario.

Se establece como obligatoria la enseñanza primaria y secundaria, bajo el sistema que implante la Secretaría de Educación y Cultura.

La atención médica, psiquiátrica y psicológica quedará bajo el control de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

A partir del principio de que el tratamiento penitenciario es una preparación psicosocial para la libertad, se propicia el fortalecimiento de las relaciones de los internos con sus núcleos afectivos del exterior.

Se sientan las bases para el régimen disciplinario de los reclusorios, previendo sanciones, pero a la vez, estímulos para los internos.

El régimen de liberaciones contempla modalidades de vanguardia en materia de derecho ejecutivo penal. Las formas incluidas son:

--Prelibertad;

--Libertad Condicional;

--Remisión Parcial de la Pena;

--Conmutación y Reducción de Sanciones e;

--Indulto.

En el caso de la remisión parcial de la pena, Zacatecas sería la única Entidad Federativa en que por cada día de trabajo del interno, se hará remisión de uno en prisión, bajo las condiciones previstas por la ley y el reglamento.

Finalmente, el Patronato de Reos Liberados tendrá la noble encomienda de allanar los obstáculos, estigmas y prejuicios, para que los ex-internos, se reintegren plenamente a la vida comunitaria.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA:

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 74
Capítulo Primero Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Esta ley es de orden público y tiene por objeto:
  1. Normar la ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Zacatecas en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1997)

  2. Crear un sistema integral de Reclusión, Readaptación y Reintegración Social, aplicable a toda persona mayor de dieciocho años de edad que se encuentre en el ámbito del derecho ejecutivo penal.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2005)

    Este sistema se integra con la fase de reclusión y tratamiento para la readaptación y la fase de integración social, los principios que regirán cada una de estas etapas son el respeto a la dignidad humana, la educación y el trabajo.

Capítulo Segundo Artículo 2

Garantías Individuales del Interno

Artículo 2 El funcionamiento, supervisión y control del sistema integral de reclusión, readaptación y reintegración social se sujetará a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa; así como a los lineamientos y recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos

En consecuencia:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2005)

  1. En la fase de reclusión y readaptación, el tratamiento penitenciario se aplicará sin discriminaciones ni privilegios por circunstancias de nacionalidad, raza, condición económica o social, ideología o creencia religiosa de los internos;

  2. En los establecimientos penitenciarios estarán completamente separados los internos sujetos a prisión preventiva, de aquéllos que extingan penas; y, los hombres de las mujeres;

  3. Los medios para la readaptación y reintegración social de los internos serán: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación;

  4. Los internos sujetos a prisión preventiva no estarán obligados a adoptar ninguna de las formas de readaptación que esta ley contempla, pero se les estimulará para que lo hagan como vía de acceso más rápida al régimen de liberaciones;

  5. La correspondencia de los internos no será objeto de retención o violación. Se exceptúa lo que disponga la legislación procesal penal en materia de pruebas documentales, o cuando dicha correspondencia motive duda fundada de que pueda contener objetos cuya introducción al establecimiento esté prohibida. En tal caso, la correspondencia será puesta bajo control, en términos del reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2005)

  6. La fase de reintegración social se realizará facilitando al condenado las condiciones necesarias para reinsertarse en la vida familiar, laboral y social. Procurando evitar cualquier estigma prejuicio que dañe...

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