Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Durango Antes -ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Durango-



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 26 de febrero de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES. S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 06 de Febrero del presente año, el C: C. P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura Local, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública integrada por los CC. Diputados: Rosauro Meza Sifuentes, José Arreola Contreras, Mario Miguel Ángel Rosales Melchor, Francisco Gamboa Herrera y Roberto Carmona Jáuregui; Presidente, Secretario, y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 256

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 31.bis

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTA LEY.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Durango, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la Institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, oficiosidad, lealtad, unidad de actuación y justicia pronta.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

Artículo 2 La Fiscalía General del Estado de Durango, es la dependencia del Ejecutivo del Estado, representada por el Fiscal General del Estado, mediante la cual la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

El Fiscal General, es el titular de la institución del Ministerio Público del Estado y tiene las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

  1. Establecer los lineamientos generales del Ministerio Público, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos que se estimen delictivos, los criterios para el ejercicio de la acción penal y para la aplicación de los criterios de oportunidad, el quantum de la pena tratándose del procedimiento abreviado, desistimiento de la acción penal, así mismo, para solicitar el sobreseimiento de la misma, la cancelación de las ordenes de comparecencia y aprehensión.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Emitir circulares, acuerdos, y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

  3. Suscribir dentro del ámbito de su competencia acuerdos y convenios de colaboración con instituciones federales, estatales y municipales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  4. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  5. Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que correspondan a esta Institución;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Ejercer mando sobre la Policía Investigadora de Delitos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  7. Emitir instrucciones al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones propias de su cargo al subordinado que corresponda;

  8. Pronunciarse sobre las inconformidades que se formulen en contra de actuaciones de los agentes del Ministerio Público que no fueran revisables por los jueces de control. Tales impugnaciones deberán hacerse valer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  9. Designar Agentes del Ministerio Público especiales para que intervengan en asuntos en los que a su juicio sea útil esa intervención;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  10. Presentar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución, ante la Secretaría de Finanzas y de Administración para su integración al presupuesto del Gobierno del Estado para el trámite de aprobación respectivo, conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el plan estatal de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirá cuando menos lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango.

    El anteproyecto propuesto deberá de contribuir a un balance presupuestario sostenible.

  11. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido, para informar de los asuntos a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  12. Otorgar estímulos y reconocimientos e imponer sanciones al personal de la dependencia, en los términos de las leyes aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  13. Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativa de ley o de reformas legislativas que estime necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  14. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  15. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  16. Representar legalmente a la Fiscalía General del Estado en los juicios donde sea parte; y,

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2011)

  17. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

    N. DE E. DE LAS REFORMAS APROBADAS POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 3, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE OCTUBRE DE 2010, SE MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 3 La Fiscalía General tiene como finalidad esencial:
  1. Organizar, controlar y supervisar la institución del Ministerio Público;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Participar en forma coordinada con las dependencias del Ejecutivo en la elaboración y ejecución de programas relacionados con la seguridad pública, la justicia penal o la reinserción social de delincuentes;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)

  3. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General, velando por la reparación del daño;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)

  4. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la Seguridad Pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2023)

  5. Respetar y hacer respetar los derechos de las víctimas del delito.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTA LEY.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 4 En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios,...

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