Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Fecha21 Abril 2021
Autor de la iniciativaC. Agustín Javier Durón Pérez.
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Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”





Iniciativa popular mediante el cual presenta a este H. Congreso, iniciativa popular con el fin de modificar la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Planteada por la C. Agustín Javier Durón Pérez.


Informe en correspondencia: 21 de Abril de 2021.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:




H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


AGUSTIN JAVIER DURO N PÉREZ, ciudadano coahuilense, lo cual acredito con acta de nacimiento certificada con identificador electrónico y código de verificación adjunta que exhibo bajo protesta de decir verdad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Saltillo, Coahuila el ubicado en Apolonio M. Aviles 895 interior 5, colonia Los Maestros y autorizando a CARLOS ALEJANDRO BELTRAN CASTILLA para oírlas y recibirlas y quien estará facultado para realizar los actos correspondientes al trámite de esta iniciativa popular, comparece y expone:


Que adjunto constancia del acta de nacimiento que me acredita como ciudadano coahuilense, y con ella y la facultad que me confiere el artículo 59 fracción VI de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA y fundando mi petición en los requisitos cumplidos del artículo 42 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, someto a la consideración de este HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA la siguiente iniciativa popular en materia penal federal para que fundándose en las facultades que la fracción III, del artículo 71 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS da a las legislaturas de los estados, la haga llegar en nombre de la ciudadanía coahuilense al Congreso de la Unión, basada en la siguiente exposición de motivos:


Es bien conocido que el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos admite la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional, autorice la portación de armas cumpliendo ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra la fracción F que se transcribe a continuación:


Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:


F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado.


Siendo esta fracción una obstrucción innecesaria al ejercicio de la defensa propia que requieren en este país millones de particulares, entre las que se encuentran mujeres y personas de la tercera edad y discapacitados que no son competencia para delincuentes que ni siquiera tienen que estar armados para someterlos violentamente.


La misión de la Secretaría de la Defensa Nacional en el registro de armas tiene su razón de ser, y no se pretende quitarle dichas facultades, pero dicha secretaría no es cercana a las denuncias penales diarias que ocurren en cada entidad en las que no tiene que ver el crimen organizado, sino un exnovio celoso, un vecino depravado o un delincuente de...

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