Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 16 de noviembre de 2001.

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

NÚMERO 177.-

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1° EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES PARA APLICARLAS

Esta ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del estado en materia de participación y organización ciudadana y comunitaria.

Para todos los efectos legales de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila.

  2. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado previsto en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Coahuila.

ARTÍCULO 2° EL OBJETO DE LA LEY

Esta ley, dentro del ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipal, tiene por objeto:

  1. Fomentar, promover y salvaguardar el derecho de los ciudadanos y habitantes coahuilenses, para participar en la vida pública.

  2. Fomentar, promover y regular la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones públicas fundamentales, a fin de que gobierno y comunidad:

    1. Promuevan e instrumenten las demandas comunitarias.

    2. Establezcan mecanismos de control comunitario para garantizar el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público.

    3. Colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública.

  3. Fomentar, promover e instrumentar una política de desarrollo comunitario.

ARTÍCULO 3° LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

La participación y organización ciudadana y comunitaria, se basan en los principios de democracia, legalidad, gobernabilidad, certeza, objetividad, independencia, libertad, equidad, confianza, transparencia, solidaridad, corresponsabilidad y sustentabilidad.

ARTÍCULO 4° LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y/O COMUNITARIA

Los instrumentos de participación ciudadana y/o comunitaria son:

  1. El plebiscito.

  2. El referendo.

  3. La iniciativa popular.

  4. La consulta popular.

  5. La colaboración comunitaria.

  6. La audiencia pública.

  7. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.

Los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria son complementarios entre sí.

ARTÍCULO 5° LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y/O COMUNITARIA

Los instrumentos de organización ciudadana y/o comunitaria son:

  1. Los Consejos de Participación Ciudadana.

  2. Los Consejos de Participación Comunitaria.

  3. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la organización ciudadana y comunitaria en su vida pública.

ARTÍCULO 6° EL GARANTISMO DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Los gobiernos estatal y municipal, en los ámbitos de sus competencias, establecerán las garantías necesarias para que los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria sean reales, efectivos y democráticos. Para tal efecto, removerán los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio del derecho de las personas a participar en la vida política, económica, cultural y social del estado.

Esta obligación es extensible a toda autoridad encargada de observar esta ley.

ARTÍCULO 7° EL GARANTISMO DE NO-EXCLUSIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria previstos en esta ley, no excluyen ni afectan el derecho de los ciudadanos y habitantes coahuilenses para promover o ejercitar libremente otro tipo de instrumentos, siempre que no vulneren los principios previstos en el artículo 3° de esta ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

LOS SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

ARTÍCULO 8° EL CIUDADANO/ELECTOR/COAHUILENSE COMO SUJETO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los ciudadanos electores coahuilenses podrán ejercer:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2008)

  1. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en las fracciones I a III del artículo 4° de esta ley, sin perjuicio de que el previsto en la fracción III podrá ejercerse también por aquellos que no sean ciudadanos electores coahuilenses, pero que acrediten haber residido en el Estado por más de tres años.

  2. El instrumento de organización ciudadana previsto en la fracción I del artículo 5° de esta ley.

Para determinar la calidad de estos sujetos, se observará lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables; pero, en todo caso, deberán contar con credencial de elector vigente expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 9° EL HABITANTE/COAHUILENSE COMO SUJETO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Los habitantes coahuilenses podrán ejercer:

  1. Los instrumentos de participación comunitaria previstos en las fracciones IV a VI del artículo 4° de esta ley.

  2. El instrumento de organización comunitaria previsto en la fracción II del artículo 5° de esta ley.

Por habitante coahuilense, se entiende toda persona, física o moral, de nacionalidad mexicana que resida temporal o permanentemente en el territorio del estado.

ARTÍCULO 10 LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Los derechos de los ciudadanos y de los habitantes del estado previstos en esta ley, se ejercerán sin perturbar ni afectar el orden constitucional o legal, la tranquilidad pública o el derecho de terceros.

En todo caso, la participación y organización ciudadana y comunitaria se sujetarán a las normas, valores y principios del estado humanista, social y democrático de derecho que emana de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11 LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

Es obligación de los gobiernos estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los habitantes del estado.

En todo caso, deberán coadyuvar en la organización ciudadana o comunitaria, a efecto de que los ciudadanos y habitantes coahuilenses puedan ejercer el derecho a participar en la vida pública.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 a 16

LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

ARTÍCULO 12 LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

El estado, los municipios y la comunidad en general deberán promover, fomentar e instrumentar de manera conjunta, permanente y eficaz una cultura de participación ciudadana y comunitaria.

ARTÍCULO 13 LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

La cultura de participación ciudadana y comunitaria, se basa en los principios siguientes:

  1. La educación democrática del ser humano.

  2. El respeto a los derechos fundamentales del ser humano.

  3. La cultura de la constitucionalidad y legalidad.

  4. El diálogo permanente, respetuoso, tolerante, constructivo y civilizado entre gobierno y comunidad.

  5. La colaboración corresponsable, constructiva y armónica entre gobierno y comunidad, para prevenir y resolver los problemas de interés público.

  6. La libre asociación y organización de todos los sectores de la comunidad y su participación democrática, representativa y legal en la vida pública de los gobiernos estatal y municipal.

  7. La gobernabilidad humanista, social y democrática.

ARTÍCULO 14 EL CIUDADANO/HABITANTE/PARTICIPATIVO

La cultura de participación ciudadana y comunitaria, tiene por objeto formar al ciudadano y/o al habitante coahuilense:

  1. Crítico, autocrítico, propositivo, objetivo, imparcial e informado.

  2. Sensible y comprometido con el interés público y la dignidad y el libre desarrollo del ser humano.

  3. Honorable, honesto y congruente.

  4. Visionario, innovador y participativo.

  5. Tolerante, respetuoso, plural, incluyente y conciliador.

Con base en estas características enunciativas, el Instituto elaborará el decálogo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR