Reforma a la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Autor de la iniciativaDiputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza



Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones a los siguientes ordenamientos: Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza; Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Con relación a la participación económica de las mujeres de Coahuila.


Planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 29 de Abril de 2020.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, de Hacienda, de Igualdad y No Discriminación y de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES CONJUNTAMENTE EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRIGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRATICA DE COAHUILA QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LAS MUJERES DE COAHUILA.


C. Presidente de la Mesa Directiva del Pleno del

H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente. –


La que suscribe, Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, integrantes de este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la legislación del Estado con relación a la participación económica de las mujeres de Coahuila, acorde a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el tratado internacional más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres, reconoce en sus disposiciones las aportaciones de las mujeres a la economía de sus comunidades y países mediante cuestiones como el trabajo no remunerado que estas realizan.


De esta forma, en su Recomendación General Número 17 “Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto”, afirma que “que la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer, el cual contribuye al desarrollo de cada país, ayudarán a poner de manifiesto la función económica que desempeña de hecho la mujer”, y recomienda a los Estados partes que “de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, adopten medidas encaminadas a cuantificar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer e incluirlo en el producto nacional bruto”.


Además, en las Conclusiones del 53° y 58° períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2009 y 2014) se reconoce que “existen consecuencias de la desigualdad en el reparto de las responsabilidades como el debilitamiento de los vínculos de la mujer con el mercado laboral (oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos), el acceso más limitado a prestaciones de seguridad social y la disponibilidad de menos tiempo para la educación y la formación.”1


En este sentido, diversas instancias internacionales han destacado que “reconocer la importancia e incrementar la participación de las mujeres en espacios y puestos de toma de decisión en el sector empresarial es una medida fundamental para los derechos de las mujeres y para los buenos negocios.”2 Y que “con este fin, en el mundo los países han aplicado distintas estrategias que pueden agruparse en dos medidas que al combinarse, alcanzan resultados efectivos: políticas obligatorias o hard measures e incentivos o soft measures”.3 De esta forma, destacan las licencias parentales remuneradas igualitarias, tomando como base el Convenio Núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la implementación de cuotas de participación por sexo en consejos directivos o administrativos, las políticas o estándares de pago igualitario de acuerdo con puestos iguales o con el mismo valor, y las normatividades otorgando procedimientos penales para acoso en el área de trabajo.


Finalmente, la Plataforma de Acción de Beijín del año 2000, se reconoce que:


Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de género y señalar una gama más amplia de oportunidades, así́ como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución a la economía, se requieren esfuerzos decididos para que se reconozca y aprecie por igual la influencia que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad.” (Punto 163).


Basado en lo anterior, con la finalidad de alcanzar el Objetivo estratégico F.1, de “Promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos”, señala como medidas a adoptarse, entre otras:


a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor;” “g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a cargo y el trabajo no remunera- do realizado para las empresas o explotaciones agrícolas familiares, y estimular el intercambio y la difusión de información sobre los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive la formulación de métodos para determinar su valor en términos cuantitativos que permitan eventualmente la posibilidad de reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera coherente con las cuentas nacionales básicas;” “m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la reestructuración de los regímenes laborales de manera que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades familiares;” y “o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores público y privado por distintos medios;”.


Por otra parte, en la legislación del Estado de Coahuila podemos encontrar que no se prevé expresamente como objetivo mejorar la incidencia económica de las mujeres, ni reconoce muchas aportaciones en el ámbito económico mediante labores que se realizan en el ámbito privado. Tampoco contiene medidas o políticas que precisamente mejoren las cuotas de género en los órganos de decisión de las empresas u órganos que regula dicha legislación. Y finalmente la participación económica de las mujeres. Esta legislación, por tanto, busca corregir esas primeras omisiones de la ley en la materia.


Así, la presente reforma propone una serie de medidas que corrigen la inexistencia de legislación local para que expresamente tenga como objetivo el mejoramiento de la participación económica de las mujeres y la inexistencia de incentivos para que las medidas sean implementadas por diversos actores privados y gubernamentales.


Por un lado, en la legislación civil correspondiente se implementa legislación dirigida tanto a fomentar la corresponsabilidad de las labores del hogar y de cuidado en las relaciones civiles-familiares, así como a reconocer el trabajo no remunerado realizado en el hogar como aportación a dichas relaciones. La finalidad es que dicho trabajo tenga un reconocimiento jurídico como verdadera aportación al hogar, similar al de una aportación económica, por lo que hace al matrimonio y el cuidado de los hijos.


La anterior medida se complementa con la regulación correspondiente a la prestación de licencias laborales a los esposos, cónyuges o concubinos de las mujeres embarazadas a través de una propuesta de licencia de paternidad en la que se conserven los derechos laborales de los trabajadores del Estado. Dicha medida pretende permitir la mencionada corresponsabilidad en las labores del hogar durante el periodo cercano al parto. Además, dicha medida procura una regla de no discriminación...

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