Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 15 de diciembre de 2015.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 227.-
LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
Todas las familias tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia.
Las niñas y niños tienen derecho a ser escuchados en los asuntos de su interés en los procesos administrativos, judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Las niñas y niños tienen derecho a la identidad, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral en el ámbito familiar y social de conformidad con lo establecido en esta ley, así como a los demás derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en leyes generales y estatales vigentes.
En la interpretación y aplicación de normas relativas a los derechos de niñas y niños o que afecten su esfera jurídica, se atenderá de manera primordial a su interés superior y autonomía progresiva, entendida esta como la capacidad de autodeterminación gradual, de acuerdo con su edad y etapas de desarrollo humano.
Las controversias del orden familiar deberán resolverse conforme a la ley, a los principios y derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales que contengan derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
De la emancipación.
Las y los hijos o pupilos podrán solicitar la emancipación a sus padres o tutores cuando se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, en los términos del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles.
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De asistencia para los negocios judiciales.
Son nulos los negocios jurídicos celebrados en infracción del presente artículo; pero sólo la o el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad. En caso de que la niña o niño fallezca antes de llegar a la mayoridad podrán hacer valer la nulidad sus herederos en el mismo plazo, a partir del fallecimiento.
De la asistencia y representación para el ejercicio de la capacidad jurídica.
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Las niñas o niños menores de dieciocho años de edad pero mayores de doce años, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El ejercicio de los derechos de las personas menores de doce años de edad, será responsabilidad de quien o quienes desempeñen su patria potestad o la tutela.
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Los mayores de edad con deficiencias en sus funciones o estructuras corporales, siempre que debido a la deficiencia presenten una disminución o desventaja significativa para el ejercicio de sus derechos, para obligarse por si mismos o para manifestar su opinión.
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Las personas con alguna afección originada por adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, requerirán preferentemente de asistencia para el ejercicio de sus derechos, salvo que por su estado sea imposible llevarla a cabo.
Las funciones corporales son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales, dentro de las que se encuentran: funciones mentales, funciones sensoriales, funciones de la voz y el habla, funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.
Las estructuras corporales son las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.
La autoridad judicial, determinará el grado de asistencia requerida por las personas que se encuentren en los supuestos de las fracciones II y III, conforme a los estudios, diagnósticos y opiniones especializadas que solicite y sean necesarios, formulados por médicos, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, abogados u otros expertos de cualquier campo del conocimiento, así como la opinión de familiares, amigos y de la propia persona cuya asistencia es valorada.
La autoridad judicial...
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