Reforma a la Ley Estatal de Salud.

Fecha12 Octubre 2021
Autor de la iniciativaC. Alfonso Danao de la Peña Villarreal.
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Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”






Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto por lo que se pretende modificar diversos artículos de la Ley Estatal de Salud para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a la reconstrucción mamaria a mujeres que padecieran cáncer de mama ocasionando un perjuicio económico y de salud emocional


Planteada por el C. Alfonso Danao de la Peña Villarreal.


Informe en correspondencia: 12 de Octubre de 2021.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



DIPUTADOS LOCALES DE LA LXI LEGISLATURA.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.


El C. Alfonso Danao De La Peña Villarreal, Coahuilense, mayor de edad y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la Calle Leona Vicario #102, Zona Centro en Saltillo, Coahuila, con la finalidad de contribuir al quehacer legislativo de nuestros representantes populares y tomando en cuenta las demandas sociales escuchadas por quien suscribe, me permito proponer que tengan a bien considerar el modificar diversos artículos de la Ley Estatal de Salud para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mismos que no contemplan la reconstrucción mamaria a mujeres que padecieran cáncer de mama ocasionando un perjuicio económico y de salud emocional a las sobrevivientes que no pueden costear este tipo de procedimientos médicos en pro de su salud emocional, de igual forma no contemplan de forma específica las campañas médicas de prevención de esta enfermedad la cual es la primer causa de muerte por tumores malignos en las mujeres y de igual manera propongo se contemple la reconstrucción mamaria dentro de los servicios básicos de salud en nuestro Estado.


EXPOSICIÓN DE-MOTIVOS


La presente iniciativa, tiene como finalidad adoptar una medida dirigida a proteger la salud emocional y económica de las mujeres que padecieron cáncer de mama, padecimiento el cual es la principal causa de muerte por tumores malignos en las mujeres, de igual forma el intensificar las campañas de prevención y revisiones médicas para que se puedan hacer detecciones a temprana etapa y poder aumentar las probabilidades de que las mujeres que padecen de este mal puedan salir victoriosas ante la batalla del cáncer de mama.


Durante el presente Mes de octubre conmemoramos un año más del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Sin embargo, este mes no debe ser limitativo para que los 365 días del año se impulsen actividades y acciones que permitan crear consciencia de la importancia de la prevención y el cuidado de la salud de las mujeres, toda vez que esta enfermedad constituye una de las primeras causas de muerte por tumores malignos en mujeres al presentarse en 3 de cada 10 personas en el mundo, con base en las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, donde además pronostica que, si las cifras actuales continúan en Incremento, en los próximos diez años más, el número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama aumentará en un 46 por ciento, preocupación que permanece latente en los países de bajos ingresos o subdesarrollados donde la incipiente cultura del autocuidado, se.ve rebasada por la detección tardía que suele realizarse en etapas muy avanzadas.


En términos de costo beneficio de la relación prevención y detección oportuna en las primeras etapas del cáncer de mama, asciende alrededor de los 75 mil pesos al año a diferencia de cuando se diagnostica en etapas más avanzadas como la III y IV donde el gasto se eleva alrededor de los 200 mil pesos, según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.


El Comunicado de Prensa Núm. 462/20 emitido por el lNEGI de fecha 15 de octubre del presente año, titulado “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama” del pasado 19 de octubre, señala que ...En México durante 2017, para la población de 20 años o más, de cada 100 egresos hospitalarios por cáncer, 24 son por el cáncer de mama, lo que lo ubica en la principal causa de egreso hospitalario por tumores malignos por sexo, uno de cada 100 hombres y 37 de cada 100 mujeres que egresan por cáncer, es debido a un tumor maligno de mama.


Por lo que respecta a los índices de mortalidad, esta misma fuente citada revela que en el mundo cada año se producen 458 mil defunciones por cáncer de mama, siendo entre los tumores malignos, la principal causa de muerte en las mujeres (OMS, 2020a). Esta tendencia también se observa en el país, en el 2018 se registran 314 499 defunciones femeninas: 44 164 son causadas por tumores malignos, y de estas, 7 257 son por cáncer de mama. Este monto equivale al 16% del total de defunciones femeninas debidas a tumores malignos y la ubica en primer lugar de esta clasificación.


Como ciudadano comprometido, considero que tengo la obligación de velar por la salud y economía de las mujeres de nuestro Estado. Es por ello que propongo realizar modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza; estableciendo los aspectos siguientes:


  • En la Ley de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza no se contempla la cobertura de la reconstrucción mamaria para las sobrevivientes del cáncer de mama.


  • No se establece la periodicidad de los programas para la detección oportuna del cáncer de mama y cérvico uterino en cada uno de los municipios del Estado, por lo que solicitamos que estas estén contempladas.


  • La reconstrucción mamaria sea considerada en nuestra Ley dentro de los servicios básicos de Salud.


Por los motivos expresados con anterioridad, solicito se tenga a bien modificar los Artículos 4, 6 y 29 de la Ley de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que queden como a continuación se describe:


ACTUAL ARTÍCULO 4:

Artículo 4o. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Coahuila.

A. En materia de Salubridad General:

l. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

II. La atención materno-infantil, de cáncer cérvico uterino y el de mama de la mujer;

III. La prestación de servicios de planificación familiar;

IV. La salud mental;

(REFORMADA, P.O.9 DE ABRIL DE 2019) (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2019)

V. La organización, coordinación, verificación, vigilancia y posible sanción del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares de la salud, bajo la premisa de una estricta observación y cumplimiento de los requisitos y condiciones para su ejercicio, previstos expresamente en la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones aplicables, para el correcto y profesional ejercicio de la práctica médica en el Estado.

VI. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

VII. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

VIII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud; (REFORMADA ADICIONADA RECORRIENDOSE LAS ULTERIORES, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX. Actividad Física para la Salud, que tendrá por objeto lo establecido en el artículo 94;

IX. La educación para la salud;

X. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

(REFORMADA, P.O.22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

XII. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XIII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XIV. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

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(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

XV. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI. La prevención del consumo de narcóticos, la atención a las adicciones y la persecución de los delitos contra la salud, en coordinación con las autoridades federales y en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

XVII. El desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, en coordinación con las autoridades federales y de conformidad con los acuerdos de coordinación específicos que al efecto se celebren;

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVIII. Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas de cualquier tipo, de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. En lo que corresponde a los establecimientos donde se expendan o suministren al público, bebidas alcohólicas, se aplicará además, la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

XIX. La protección social en salud;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

XX. La salud visual;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

XXI. La salud auditiva;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)

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